La herencia de la antigüedad: De las relaciones de trabajo en Roma hasta los sistemas gremiales de cofradías y hermandades medievales

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo - Isabel Ramos Vázquez
Páginas35-62
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Capítulo 2
La herencia de la antigüedad:
de las relaciones de trabajo en Roma
hasta los sistemas gremiales de cofra-
días y hermandades medievales
I. DE LA ESCLAVITUD AL ESTATUS DE PERSONA LIBRE: ORGANIZACIÓN,
RELACIONES E INSTITUCIONES DE TRABAJO EN EL MUNDO
ANTIGUO
La historia de las relaciones de trabajo en la antigüedad está nítidamente marcada por la
diferenciación de la condición o estatus de personas libres y esclavas. Situación jurídica que
con el tiempo fue dando pasos hacia la condición servil, vinculada inicialmente a la condi-
ción de esclavitud, pero también a la del hombre libre que entra a formar parte, se vincula, a
otra persona en régimen de servidumbre. Estas situaciones jurídico-sociales darán lugar a una
fuerte impregnación en la organización y en las relaciones de trabajo en el mundo antiguo, y
sobre todo en la aparición de determinadas instituciones vinculadas a la actividad de trabajo.
1. Estatus libertatis: la condición de persona libre o esclava
La esclavitud venía siendo justificada desde antiguo por filósofos como Platón,
Aristóteles, Jenofonte, Cicerón o Tácito, como una condición consustancial a la propia
naturaleza de la humanidad. Ar istóteles defendió la existencia de distintos tipos de hom-
bres, reconocidos por sus características físicas, que habían nacido naturalmente para
servir, para luchar, para gobernar, o para dedicarse al trabajo intelectual.
La condición jurídica de la persona esclava era la de privación de libertad personal,
considerándose en dominio de otra persona libre. En el mundo romano, ésta podía ejer-
cer su condición o estatus de libertad bajo la situación jurídica de ciudadano romano,
latino o peregrino –extranjero–.
La condición jurídica de la persona esclava se sintetiza en el reconocimiento de su
personalidad natural, de su capacidad de obrar, pero también con la negación de su capa-
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INTRODUCCIÓN JURÍDICA A LA HISTORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO - Isabel RAMOS VÁZQUEZ /
cidad jurídica. Empezando por esta última, los esclavos no se consideran capaces jurídi-
camente ni para realizar negocios personales –connubium– o patrimoniales –comercium–,
dado que su condición jurídica es la de cosa –res–. Por su parte, y sin perjuicio de carecer
de personalidad jurídica, sí tienen capacidad de obrar, ya sea negocial o penal, es decir,
pueden realizar negocios jurídicos –aunque los frutos pasan al dueño, incluso si fuera
causahabiente o heredero– y cometer delitos, siendo responsable con carácter privado
el dueño, que podía liberarse de dicha responsabilidad entregando la persona esclava a la
persona perjudicada.
La persona esclava sí posee personalidad natural, ya que puede constituir relaciones
naturales propias como las personas libres, tales como el contubernio, que no difiere en
general del matrimonio, si bien carece de sanción legal. Asimismo, y dada su personali-
dad natural, puede poseer una cantidad moderada de bienes –peculio– conferido por el
dueño, quedando para éste la propiedad.
Las causas que generan la esclavitud están nítidamente marcadas por el Derecho
clásico romano:
Nacimiento. Se nace esclavo de madre esclava, aún concebido por persona libre.
Guerra. Es la causa de esclavitud más generalizada, la captivitas, sobre todo a par-
tir de las grandes guerras de conquista y expansión del Imperio romano des-
de el siglo III a.C. al siglo III d.C. Habría que señalar la gran cantidad de pue-
blos y ciudades dediticias, cuyos habitantes fueron hechos esclavos. Inicialmente
pasan a propiedad del Estado, quien los destina a servicios públicos o vende a
particulares.
Sentencia penal condenatoria . Sólo por la comisión de determinados delitos san-
cionados con penas muy graves –minas, galeras, muerte–.
Por imperativo legal . Aquellas personas libres que se vendían a sí mismas como
esclavas, en fingimiento de un negocio jurídico en fraude de ley; la mujer libre
que mantiene relaciones con esclavo; desertar del ejército.
La esclavitud se extinguía por acto voluntario del dueño, la llamada manumissio, o
por disposición legal.
Por su parte, las personas que gozaban del status civitatis se distinguían entre ciuda-
danos romanos –con plenos derechos civiles, públicos y privados–, ciudadanos latinos
–con reconocimiento de ciertos derechos civiles, públicos y privados–, y los extranjeros
peregrini– que considerados libres, se les reconoce plena capacidad jurídica por parte
del Imperio para poder realizar negocios jurídicos, incluso con los ciudadanos romanos y
latinos, a través del Derecho de Gentes –Ius Gentium–.
Desde el punto de vista de los vínculos o posibles relaciones de trabajo existen-
tes entre las personas libres y las esclavas, esta relación era jurídicamente imposible,
aunque de hecho, entre ambos existiera una relación obligacional del esclavo frente al
dominus. Desde este punto de vista, existe una vinculación de dependencia con desa-
rrollo de actividad de trabajo servil de la persona esclava, a favor de la persona propie-
taria o dominus, si bien, esta relación laboral, desde el ámbito jurídico es inexistente,
dado que no se puede relacionar jurídicamente una persona –dominus– con una cosa
–persona esclava–.

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