Rodríguez De Santiago, Jose Maria: Los convenios entre Administraciones publicas, ed. Marcia] Pons, Madrid, 1997,434 pp.

AutorLuis Miguel López Fernández
Páginas271-279

Page 271

El frecuente recurso al pacto que implica cualquier organización estatal basada en los principios de democracia y descentralización justifica, mas que sobradamente, la oportunidad de una obra dirigida a agrupar la enorme variedad de contratos celebrados por las Administraciones públicas en categorias lógicas que permitan su ordenado analisis juridico, y que establezca el sistema de fuentes aplicable, con caracter general, a su perfeccionamiento, entrada en vigor, eficacia y extinción. Precisamente son los objetivos que persigue la obra presentada, cuyas raices se encuentran en la tesis doctoral brillantemente defendida por su autor y que, a lo largo de cada una de sus paginas, deja traslucir el caracter imprimido por el profesor Gallego Anabitarte en cada uno de sus colaboradores.

La diversidad e interós de las cuestiones estudiadas -siempre con un elevado grado de rigor y mediante la cita de un exhaustivo estudio de casos-, el caracter irremediablemente interdisciplinar de la obra -porque tal es la cualidad de la propia institución contractual- y la claridad conceptual y expositiva del autor, hacen que la lectura de la obra presentada resulte grata y sugerente. Pero esas cualidades suelen ser tambien un incentivo para que el lector adopte una determinada posición sobre cada una de las conclusiones del autor -en lugar de limitarse a ser un pasívo receptor de información-, y precisamente a ello se deben todas las observaciones que vamos a hacer a lo largo de esta presentación. Estas observaciones se centraran, prioritariamente, en aspectos de especial relevancia para el Derecho Privado, y, en algunos casos, matizaran los puntos de vista del autor o manifestaran alguna discrepancia con los mismos, si bien hemos de indicar que se refieren a un minimo porcentaje de las cuestiones abordadas por aquó1 y en nada afectan a la solidez de sus argumentos, resultando bastante probable que sea 6l quien feve razón.

Entrando ya en materia, comenzaremos por destacar que la obra presentada se encuentra sistematizada en tres apartados principales que se ocupan, respectivamente, del tratamiento dispensado a los convenios entre Administraciones publicas en el Derecho alemddn, de la tipologia de los convenios interadministrativos en el Derecho espaiiol y del rógimen jurfdico aplicable a los mismos. Por ello nos ha parecido correcto seguir ese mismo orden expositivo en nuestra presentación.

El recurso al Derecho Comparado: el propio autor justifica el recurso a este instrumento por la tradición existente en Alemania acerca de la celebración de convenios entre centros de poder publico dotados de independencia, y basta adentrarse en la lectura de este primer apartado para obtener la convicción de que el autor no ha pretendido realizar un simple ejercicio de erudición, sino llamar la atención del lector acerca de una serie de cuestiones de especial interós para el analisis de la practica convencional entre Administraciones públicas en el Derecho espafiol, apuntando cual es el tratamiento dispensado a las mismas por el Derecho alemddn. Entre esas cuestiones pueden destacarse las relativas a la nulidad del contrato administrativo de coordinación, la modificación y resolución de estos convenios en supuestos especiales, la aplicación a los mismos de la clausula rebus sic stantibus, o las peculiaridades que revisten los convenios perfeccionados entre la Federación y los Estados federados.

La clasíficación de los convenios entre Administraciones piiblicas: la segunda parte del trabajo se dedica a la sistematización de la enorme diversidad de convenios entre Administraciones públicas surgidos en nuestro panorama juridi-Page 272 co reciente. Esa clasíficación, y la consiguiente división de los contratos administrativos en distintas categorias y subcategorías, se lleva a cabo de acuerdo con una doble perspectiva: los sujetos jurfdico-publicos intervinientes y el ambito objetivo de los contratos. En ambos casos resulta obligado advertir que no nos encontramos ante un mero ejercicio de estilo orientado a incrementar esterilmente la riqueza conceptual o terminológica, sino ante un riguroso metodo de trabajo que permite al autor dar un tratamiento separado a los peculiares problemas que cada una de las categorias plantea.

En relacion con las categorias que atienden a los sujetos intervinientes, y debido exclusivamente a nuestras inclinaciones personales, nos han parecido especialmente interesantes las consideraciones apuntadas en relación con los convenios celebrados entre una Administración territorial y sus propios Organismos Aut6nomos y por los convenios interadministrativos en que es parte una persona juridico-privada. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas -viabilidad de los convenios celebrados entre una Administración y sus Organismos Aut6nomos-, parece dificil estar en desacuerdo con la muy matizada opinión del autor, que se inclina por admitir la validez de los mismos, sobre la base de la personificación independiente de dichos entes públicos, pero que los considera superfluos cuando inciden en ambitos influidos por las facultades de tutela de la Administración en que se integran, e inadmisibles como mecanismo sustitutivo de los cauces ordinarios de coordinación de las acciones ministeriales afectadas. Ademas se apunta la necesidad de que el convenio sea suscrito por el 6rgano con capacidad para obligar a las Administraciones intervinientes, y no, como sucede en los ejemplos relatados por el autor, por el de analoga jerarqufa al que interviene por parte del Organismo Aut6nomo.

Al abordar la problematica relativa a los convenios interadministrativos en los que tambien es parte una persona juridico-privada, para la cual parecen nacer derechos y obligaciones, el autor se muestra partidario de calificar la relación que vincula al particular atendiendo al supuesto concreto, para distinguir los casos en que nos encontramos ante un contrato administrativo sometido a la Ley de Contratos de las Administraciones publicas de los convenios sustitutivos de un acto administrativo -contemplados en el artículo 88 de la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común-, o bien de los simples actos administrativos necesitados de la aceptación del particular. Luego, en la tercera parte de su trabajo y al referirse a los efectos de los contratos interadministrativos, se abordarfin los supuestos en los cuales puede entenderse que se ha establecido Alguna prestación en favor de tercero -sea este otra Administración publica o un particular-, aludiendo a la tendencia observada en la practica de obtener la misma finalidad por la vía de integrar al tercero en el contrato.

La clasíficacion de los contratos interadministrativos segzin su objeto y los limites establecidos por el ordenamiento para cada una de las correspondientes categorías configuran el objeto del capftulo II de esta parte segunda. En este sentido se diferencian los convenios de colaboración en sentido estricto -las partes se comprometen a realizar especificas manifestaciones del principio de cooperación interadministrativa-, los convenios de competencias -mediante los cuales se pretende incidir en el sistema legal de distribución de competencias-, los convenios normativos -en los cuales el acuerdo versa sobre el contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR