JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, La Ley de medidas para la modernización del Gobierno Local, Editorial Civitas, 2007, 200 págs.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
Páginas206-208

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La doctrina administrativista ha acogido unánimemente con durísimas críticas la ley de modernización (véase mi trabajo publicado recientemente en El Consultor). Por vez primera vemos un libro que la defiende. Su autor es coautor de la Ley, pero ello no quita valor a los merecidos elogios que a continuación se van a estampar.

Y no lo quita porque si bien la Ley es la peor de las leyes locales habidas y por haber, la exposición que de ella hace el autor del libro que se recensiona es, sin duda, magnífica. Quiero decir que estamos ante una ley perversa, pero ante un expositor increiblemente lúcido de la misma

Transcribo a continuación unos párrafos del libro:

Caracterización general del modelo.

Por lo que se refiere al modelo orgánico-funcional para los "municipios de gran población", se caracteriza esencialmente por la creación de un ejecutivo fuerte, claramente separado del Pleno en sus funciones, integrado por el Alcalde y una Junta de Gobierno Local, cuyos miembros son nombrados y separados libremente por aquél, la tercera parte de los cuales pueden no ser electos. Se trata de un modelo no tan novedosos, pues esta figura enlaza con los delegados de los servicios y su participación en lo que en las Leyes Especiales de Barcelona (1960) y Madrid (1963) se denominó "Comisión Municipal Ejecutiva". Las funciones de Secretario de este órgano van a atribuirse ahora a uno de sus miembros electivos, si bien con la asistencia de un órgano de apoyo desempeñado por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ya no es tampoco, por lo tanto, a pesar Page 207 de su posición central en la organización municipal, equivalente a la figura tradicional del "Secretario General" del Ayuntamiento.

La distribución entre los órganos esenciales del régimen común se altera, atribuyendo al ejecutivo municipal absolutamente todas las competencias de tal naturaleza y gestoras, llevando hasta sus últimas consecuencias la línea comenzada con la reforma de régimen local de 1999

@El Pleno

El Pleno pasa a ser una cámara deliberante, en la que se concentran las competencias normativas, planificadoras, simbólicas y de control, pudiendo delegar algunas de ellas (muy escasas, realmente) en sus comisiones. Cuenta, además, con un secretario específico propio, que aunque debe ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, ya no es el "Secretario general" de un Ayuntamiento de naturaleza corporativa.

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