El caso Rio Grande Sevilla S.L.: Algunas reflexiones desde la perspectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas

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Consideraciones previas

La Academia Sevillana del Notariado me ha honrado –con ésta, en tres ocasiones-, ofreciéndome su Tribuna.

El trabajo que abordo me resulta particularmente grato, porque lo escribo para que se incorpore como colaboración en los anales correspondientes al Ciclo de Conferencias en Homenaje al Excmo. Sr. D. Rafael Leña Fernández (curso académico 2005-2006), Notario recientemente jubilado, –jubilado activo- porque su rebosante personalidad como jurista y como persona no podía permitirse el lujo de pasar a clases pasivas , sino que ha optado por seguir ofreciendo notables servicios a la sociedad.

Creo que Rafael Leña, me perdonará estas licencias:

  1. Que le recuerde sus propias palabras pronunciadas en la solemne sesión académica de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, en memoria del Ilte. Sr. D. Juan Moya García1:

    Todos los hombre son elogiados dos veces y ninguna de ellas se enteran: Cuando nacen y cuando mueren .

    Ciertamente, esa frase citada de Sibellius, por mucho que se le pueda tildar de realista, solo expresa el pensamiento de un hombre cuya vida estuvo siempre teñida de pesimismo. Y es que no es cierto que los hombres corrientes pasen de esta vida a la otra con la tristeza de no haber oído nunca un elogio de sus semejantes, mucho menos lo es en el caso de los que no son corrientes, mucho menos lo es en el caso de los grandes hombres. Nuestro compañero de Academia lo fue en gran medida .

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  2. D. Juan Moya García, mi maestro en la abogacía y en la vida, creo que compartió contigo, desde luego a mi me lo inculcó, dos grandes vocaciones. El Derecho y la vida pública, con un impulso motor, su fé cristiana.

  3. Estimo que no desvelo ningún secreto, si proclamo que Rafael Leña ha dedicado y dedica como jurista y como persona gran parte de su tiempo al servicio de los más desfavorecidos –La Fundación Aéquitas-.

    Para terminar, deseo hacer constar que este trabajo pretende ser una reflexión sobre los principios que informan el Estado de Derecho que disfrutamos, partiendo como Abogado que soy apasionado de mi oficio, de un caso concreto. Redacto este trabajo como una contribución al homenaje a D. Rafael Leña Fernández, porque me consta que como ha buscado y busca la realización de la Justicia, sabe sobradamente que la Justicia como la cosecha es y será siempre incierta… ¡Si lo sabremos los Abogados! Pero hay algo que estoy seguro que el Sr. Leña comparte conmigo, que si en la búsqueda de la Justicia no se pone a contribución el trabajo y el esfuerzo, si no se intenta en cada momento hacer tu trabajo lo mejor posible, si no se pone todo el empeño del que uno es capaz, como si de ello y solo de ello dependiera el resultado final, no habrá ni cosecha, ni justicia, ni siquiera en esa pequeña porción que nos es dado esperar.

I - Introducción: el derecho de los profesores y el derecho de los abogados

¿Para qué sirve el Derecho? ¿Qué pintamos nosotros los abogados? ¿Qué sentido tiene tantos esfuerzos como a lo largo de los siglos han hecho quienes nos han precedido en este oficio? Para muchos españoles en buena parte de los cincuenta y sesenta, de vocación universitaria, la Universidad de aquellos años era incapaz de mantenerlos ni siquiera mal, lo sé por propia experiencia, hallando en la abogacía no solo la salida vital ya encontrada en parte por otras vías –oposición a las administraciones públicas en la mayoría de los casos- sino ese descubrimiento de ser Abogado, que supone, además del interés profesional, el deber profesional, valga la redundancia, de hacer valer el tanto por ciento de razón que asiste a tu cliente, contribuyendo a la búsqueda de la justicia, hermosa dama tan esquiva, como atractiva.

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En su doble condición de profesor y abogado COSSIO MARTINEZ, M 2. ofrece las dos visiones del Derecho, el Derecho de los profesores y el Derecho de los Abogados. A mi entender ambas visiones del Derecho son necesarias.

No puedo desconocer, o mejor dicho callar, la aportación singular y trascendente para la construcción del Estado de Derecho, de otros juristas; Notarios, Registradores, Fiscales y, particularmente, para quienes como yo habitamos en el Derecho aplicado, en el Derecho realmente vivido, la relación frecuente con nuestros colegas de la Universidad y de las instituciones investigadoras, por constituir un poderosísimo motivo para seguir creyendo en la necesidad y utilidad del Derecho, una vez más debo resaltarlo públicamente.

RAYMOND POINCARE 3, según recordó el Decano PEDROL RIUS el 25 de Febrero de 1971, definía mi oficio de Abogado con estas palabras:

El Abogado es el hombre libre en toda la extensión de la palabra. Nosotros no debemos cuentas a nadie de nuestros pensamientos, de nuestras palabras y de nuestros actos; el Abogado no tiene de tejas abajo otro señor que la Ley. El Abogado tiene por todo eso un orgullo natural, a veces quisquilloso, que le hace mirar con desdén todo lo que sea oficial o jerarquizado. Y, sin embargo, nosotros estamos actualmente insertos en una sociedad tecnológica donde todo está planificado, cuadriculado, unificado por las computadoras, dirigida por tecnócratas, que no toleran fácilmente la discrepancia. ¿Cuál es entonces el porvenir de un grupo de hombres como nosotros, que amamos la independencia y la colocamos en la cima de nuestra escala de valores, dentro de esa sociedad donde la independencia está tan mal vista? (recuerdo la fecha 25 de Febrero de 1971, hoy se puede suscribir, yo desde luego lo hago, actualizándolo con una precisión: nuestros señores son la Ley y el Derecho ).

Estoy convencido decía PEDROL4 que la civilización tecnológica, propia del último tercio del siglo XX, está también amenazada en todo momento por otra bacteria, que es la de la arbitrariedad, y que contra esta bacteria sólo podemos luchar con eficacia quienes por nuestro oficioPage 4 conservamos una total independencia y, por nuestra técnica, podemos oponer a la fuerza de la arbitrariedad la fuerza de la justicia .

El actual Decano de Madrid D. LUÍS MARTI MINGARRO5, -me refiero, claro está, al Colegio de Abogados-, considera que el Abogado en la Historia ha sido y es un defensor de la razón y de la civilización, aclarando el Sr. MARTI; soy bien consciente de no estar haciendo de historiador –que no sabría- ni de erudito, que no lo soy . Sin embargo, a mí el Decano MARTI, me ha enseñado entre otras muchas cosas, el mejor método al alcance de los abogados para partiendo de casos concretos, inducir respuestas válidas dentro de la Ley, porque como ya quedó dicho, el Abogado no tiene de tejas abajo otro señor que la Ley y el Derecho.

Sin embargo, el género de comentario jurisprudencial –este trabajo desde luego no lo es- no goza de buen predicamento para un sector doctrinal, por entender que suele ser el último recurso que le queda al letrado despechado ante el Juez que no le dio la razón en el pleito, o del Magistrado que ve su sentencia o auto corregida o revisada.

Es una práctica habitual del que esto escribe abordar mis intervenciones, sean éstas en foros académicos, o en su escenario natural en el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, desde una perspectiva constitucional; es decir, desde la Constitución, buscando su aplicación directa si es posible, y procurando en cualquier caso interpretar las normas bajo la inspiración de los principios rectores que informan nuestro ordenamiento jurídico.

Hace ya bastantes años, la dificultad mayor de los trabajos de investigación e incluso los más modestos comentarios doctrinales, era buscar información –autores y sentencias- clasificarla, estudiarla, aprehenderla y exponer su resultado en un trabajo. Hoy en día con los medios informáticos y telemáticos, el problema está en el exceso de...

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