La prevención de riesgos laborales y el acoso

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
Páginas311-351

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1. El acoso y el riesgo en la sociedad actual

No comparto totalmente la caracterización y oposición que realiza Velázquez Fernández (2004, 101 y 139) entre una intervención jurídica sobre el acoso “tradicional” y una “moderna”, siendo la primera la construida en torno a la reparación de la lesión de derechos que ocasiona el acoso, derechos que ambos entendemos son de naturaleza constitucional, ya que el acoso vulnera el derecho a la integridad y otros derechos fundamentales, y la otra alrededor de la perspectiva preventiva. La articulación constitucional y la entronización de los derechos fundamentales en el eje del quehacer del derecho es demasiado reciente para ponerle ese apellido (de hecho, todavía estamos construyendo esa perspectiva). Personalmente creo, que la ponderación y articulación de los derechos fundamentales en el ámbito laboral es algo todavía no terminado del todo807.

No encontramos, por tanto, ningún tipo de oposición entre la prevención, la reparación o la sanción; son distintas respuestas del Derecho adecuadas a cada momento de intervención, o, dicho de otra forma, son modulaciones de la respuesta jurídica en función de la distinta finalidad perseguida. Aun más, la mejor tutela siempre será la preventiva (Valdés De La Vega, 2007, 194).

Sin embargo, es cierto que el riesgo es el eje de una moderna reflexión e incluso la sociedad actual se llega a caracterizar alrededor de ese rasgo: sociedad del riesgo global. Aunque la obra y reflexión de U. Beck excede al concepto de riesgo que usamos aquí, es posible identificar

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una serie de rasgos que nos pueden valer para analizar el acoso como un riesgo laboral en nuestra sociedad:

  1. La actuación sobre el riesgo es paradigmática del anhelo humano de determinar lo indeterminable, de transformar lo impredecible en predecible, creando seguridad frente a un futuro incierto y abierto. Pero “el concepto de riesgo invierte la relación entre pasado, presente y futuro” ya que “el pasado pierde su poder para explicar el futuro” y en su lugar es el futuro, por definición algo inexistente, el que justifica la acción actual (Beck, 2002, 218).

  2. La aprehensión de un fenómeno como riesgo depende tanto de su apreciación científica como de su aceptación político-social: “Son la percepción y la definición cultural las que constituyen el riesgo” (Beck, 2002, 215)808. La definición de riesgo exige que con-curran una ligazón científica (prognosis preventiva) entre hechos aparentemente extraños (la organización del trabajo y el acoso, por ejemplo), su aceptación política y su percepción como amenaza a evitar. Obviamente, el desconocimiento y la miseria (como mal más inmediato y a eludir de forma prioritaria) no evitan la realidad ni el efecto del riesgo y del daño negado, pero si la percepción y la imputabilidad (Beck, 1998, 51). La visión del acoso como daño emergente se justifica en la propia definición social del acoso como riesgo que hace tangible lo latente en un proceso que se auto-alimenta. En primer lugar, aparecen teorizaciones que vinculan el acoso a la organización del trabajo y a la propia organización de la sociedad (sobre el acoso sexual en la década de los setenta y sobre el acoso moral, de la mano de Leymann, en la década siguiente; la yuxtaposición del acoso con la discriminación no vinculada al sexo es posterior), establecida esa relación se postula la posibilidad de actuar previamente como manera de disminuir el coste de la reparación lesiva. Posteriormente se va aceptando en diversas instancias políticas ese nexo, se norma al respecto y se comienza a percibir socialmente como un riesgo. La aceptación y difusión del concepto hace visible lo invisible, retroalimentando la percepción del riesgo (cuanto más difusión más crecimiento)809.

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  3. La irrupción del riesgo supone un cambio de lógica, una modificación del reparto de la riqueza a la lógica del reparto de (males) riesgos (Beck, 1998, 25)810. La oposición de intereses en la distribución de bienes y en la de peligros no tiene porque ser coincidente. Además, el número de necesidades humanas susceptible de ser colmadas es relativo y limitado y, sin embargo, el número de amenazas y riesgos es inagotable811. En última instancia, los conflictos sobre el riesgo son siempre conflictos sobre la exigencia de responsabilidades (Beck, 2002, 115) la aceptación de la existencia de un riesgo de acoso laboral supone discutir y regular quien tiene la obligación de prevenir, controlar y responsabilizarse de las consecuencias si no se evita.

  4. El riesgo desindividualiza (Beck, 2002, 80). Los fenómenos percibidos como riesgos salen del azar y de la casualidad para convertirse en sucesos sistemáticos y causales que requieren una intervención política general que se concreta en una regulación de la responsabilidad más objetiva que facilita la compensación del daño y modera las dificultades que para la víctima posee el principio de culpabilidad y causación812. En este sentido el acoso pasa a visualizarse no como algo originado por la propia víctima o fruto de la casualidad o mala suerte sino como resultado de las relaciones sociales y de trabajo; no como un peligro, inevitable e incomprensible, sino como un riesgo en el que se puede y debe intervenir socialmente.

  5. Más allá de la caracterización del riesgo que realiza Beck sus reflexiones sobre el influjo de la sociedad del riesgo en la sociedad laboral nos sirven para contextualizar el surgimiento del fenómeno del acoso.

    Así, de entrada, el acoso, al igual que la sociedad de riesgo, se originan en una sociedad relativamente colmada en sus necesidades materiales mínimas. Seguido, si algo caracteriza al sistema laboral de nuestros días es el desapoderamiento del factor trabajo, fruto de manera espe-

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    cial de la globalización813que permite oponer un capital global (sin limitaciones territoriales) a un trabajo local (anclado necesariamente a un espacio concreto) (Beck, 2000, 34 y ss.); flexibilización, deslocalización, precarización, etc. son nombres diversos que ilustran una misma realidad de pérdida de poder de los trabajadores y refeudalización de las relaciones laborales814. Este desapoderamiento de los trabajadores y la pérdida de derechos se han exacerbado por la gestión de la crisis económica que traduce un constante desplazamiento del coste al factor trabajo. El esfuerzo por incrementar la competitividad y el crecimiento económico siempre conlleva la abstracción, cuando no la negación, de los riesgos que genera815.

    Si el acoso es el poder (físico, numérico o social) transformado en violencia, el priorizar lo económico sobre todo lo demás y la pérdida de relevancia de la posición del trabajador ayudan a entender la extensión de este fenómeno; cuanto mayor sea la debilidad estructural del rol de trabajo, cuanto más prescindible sea, el grado de violencia que puede sufrir (cuando no le quede otro remedio que aguantar) será mayor816.

    La amenaza de la pérdida del empleo, del infra-empleo o lo que es peor, de no contar para el empleo en una sociedad donde el trabajo sigue siendo un fuerte factor de identidad y en todo caso requisito necesario para la supervivencia económica, lastra todas las relaciones laborales, ya que este es un riesgo mayor y más inmediato que cualquier otro.

2. La justificación de la intervención preventiva en acoso laboral

Se puede hablar de una cierta anomia sobre la intervención normativa sobre los riesgos psicosociales y en especial sobre el acoso. De manera

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expresa solo respecto el acoso sexual y el sexista recoge la norma esta obligación preventiva en el art. 48 de la LO 3/2007, pues este articulo impone la obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar, además, procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Se menciona en el siguiente párrafo la posibilidad de articular mediante negociación con los representantes de los trabajadores de códigos de buenas prácticas, campañas de información o planes formativos.

Algunas sentencias, como la STSJ Galicia 334/2012 de 25 de enero, basan en este artículo de manera directa la fundamentación preventiva sobre cualquier tipo de acoso817. De una manera más sutil e indirecta, se puede aducir este art. 48 por analogía y en combinación con los artículos más genéricos de la LPRL, para fundamentar la obligación preventiva de todo tipo de acoso (Fabregat, 2011, 47).

La ausencia de otras previsiones normativas respecto del acoso moral o del resto de los discriminatorios que los presenten como un riesgo laboral, no elimina la obligación de prever, evitar y adoptar las medidas oportunas que palien los efectos de este riesgo de acoso, pues estas obligaciones se pueden deducir claramente de la propia normativa de prevención de riesgos818. En todo caso es necesario recalcar que el Acuerdo Marco Europeo sobre la violencia y el acoso en el trabajo (AMEVA) firmado el 26 de abril de 2007819recoge expresamente la obligación de intervenir preventivamente en esta materia en la creencia de que concienciar y formar...

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