Revocación de la libertad condicional

Si bien la revocación de la libertad condicional se enmarca en el ámbito de ejecución de una pena, y, por tanto, no es una decisión sobre la restricción de la libertad en sentido estricto, sin embargo afecta al valor libertad en cuanto que modaliza la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo (SSTC 25/2000, de 31 de enero, FJ 3, y 8/2001, de 15 de enero, FJ 2). En esta fase de ejecución aunque el reo ya no esté amparado por la provisional presunción de inocencia, el derecho a ejercer su defensa se mantiene todavía como uno de los elementos esenciales de un proceso equitativo, sin que, dada la orden de ingreso en prisión, la incomparecencia del penado pueda entenderse necesariamente como una renuncia voluntaria a su derecho de defensa, como se recordó en nuestra STC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 15, en la que, con invocación de las SSTDEH casos Poitrimol, de 23 de noviembre de 1993, §. 38; Lala, 22 de septiembre de 1994, § 27;

Guerin, de 29 de julio de 1998, §§ 44 y 45; y Omar, de 29 de julio de 1998, §§ 40 a 44, advertíamos que 'cualquier otra sanción que pretenda anudarse a la incomparecencia ha de ser proporcionada a la conducta que se sanciona y por consiguiente, no puede alterar las garantías básicas del proceso justo'.

En el presente caso los órganos judiciales impusieron al demandante, como condición previa para el ejercicio de su derecho de defensa, su personal comparencia y sujeción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Así pues, hemos de preguntarnos si la exclusión condicionada del derecho de defensa del demandante es respuesta proporcionada a su incomparecencia -teniendo en cuenta, por lo demás, que la propia personación del demandante conllevaba su inmediato ingreso en prisión-, pues las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable.Y es que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido, ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en que se halla aquél a quien se le impone y, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial (por todas, STC 14/2003, de 28 de enero,

FJ 9).

Así, no queda justificada la estricta necesidad de la medida (juicio de necesidad) en su relación con el derecho de defensa.

En primer lugar porque, atendiendo al aspecto puramente procesal en relación con la determinación de si...

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