Revocación de libertad condicional

AutorSantiago Leganés Gómez

El artículo 93 del CP establece: "El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena. Si en dicho período el reo delinquiere o inobservare las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad condicional concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional".

Si el penado comete algún delito estando en libertad condicional se puede derivar responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de los servicios públicos. Esto ocurre cuando se trate de casos en que se ha conce- dido la libertad condicional de manera irregular o se hayan omitido las medidas de control y vigilancia adecuados, en tal sentido se pronuncia la Sentencia 3-7-97 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Si bien, en otros casos, como el del psicópata de Castellón, que estando en libertad condicional asesinó a varias mujeres, no se reconoció esta responsabilidad patrimonial por parte de la Audiencia de Castellón. Es importante denotar el dictamen 2422/76 del Consejo de Estado que atribuye la responsabilidad a la Administración aunque el funcionamiento del servicio haya sido normal.

Las causas de revocación están establecidas en el artículo 201 del Reglamento Penitenciario: " El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento penitenciario.

Si en dicho período el liberado volviera a delinquir o incumpliese las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juez de Vigilancia, el responsable de los servicios sociales lo comunicará, con remisión de cuantos datos puedan ser útiles, a éste para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional".

  1. Delinquir ha de entenderse como comisión de nuevo delito. Es necesaria sentencia condenatoria firme, en base al principio de presunción de inocencia. Ha de tratarse de comisión de un delito y no de una falta.

  2. El incumplimiento de las reglas de conducta, las cuales deben constar expresamente recogidas en el programa de seguimiento, ya indicado. No se requiere sentencia firme que establezca la inobservancia de las reglas de conducta, pues la apreciación de su...

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