Revistas

AutorV. de Castro/I. Martínez de Bedoya
Páginas209-224

Page 209

Al abrirse una nueva etapa en la vida de nuestra Revista, midamos esta sección, en la que tendrá cabida un índice de las principales revistas jurídicas publicadas en nuestra Patria. Se hará en ella una breve reseña de aquellos trabajos que destaquen por su altura científica o que por su importancia práctica deban ser resaltados.

Anuario De Derecho Civil

Abril-junio de 1964.

Ejercicio del Derecho de suscripción preferente, por José Luis Alvarez Al vare?.

Amplio y detallado trabajo, en el que a lo largo de más de 80 páginas el autor estudia detenidamente el derecho que los socios tienen de suscribir, en toda elevación de capital con emisión de nuevas acciones, una parte de ellas proporcional al número de las antiguas que posean.

Este derecho, uno de los individuales o substanciales del socio, está reconocido por la mayoría de las legislaciones, entre ellas por la nuestra, que como tal lo define en el artículo 39. Pero es nota común a casi todas las legislaciones la sobriedad de su regulación, lo que hace que se planteen gran número de problemas que la Ley no resuelve.

El autor, después de examinar brevemente el fundamento de este derecho, se ocupa de la naturaleza jurídica del mismo, como cuestión previa para resolver los problemas que después se estudian. Rechaza la inedia, que figura como fruto de la acción (como ya hizo la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1947), asi como todas aquellas derivadas de ésta. A su juicio, el derecho de suscripción preferente no es sino una manifestación del status del socio, una de las facultades que la tenencia de la acción concede. Rechaza la opinión que destaca, en este derecho el carácter patrimonial para adherirse a la de aquellos otros autores que lo consideran como derecho mixto o político-patrimonial que protege tanto el aspecto político o de intervención como el de participación en el exceso del patrimonio sobre el capital.

Destaca el autor, como ya hemos dicho, lo somero de la regulación legal que se limita a reconocer ese derecho y a determinar los casos más importantes en que procede o no su ejercicio. La práctica ofrece gran número de problemas de gran importancia y notables repercusiones económicas. Aunque algunos de ellos han sido comentados por la doctrina y jurispruden-Page 210cia, la mayoría se hallan ayunos de todo examen.

A llenar este hueco se dirige el trabajo que reseñamos.

Para su estudio el autor clasifica los problemas en tres grandes grupos:

Problemas determinados por la forma de aumento de capital, o procedencia del derecho de suscripción preferente.

Problemas referentes al sujeto del derecho de suscripción preferente, o titularidad de este derecho.

Problemas referentes a la negociabilidad dei derecho de suscripción.

El trabajo resulta de Indudable interés y de obligada consulta para conocer y resolver los principales problemas que el derecho de suscripción preférente plantea.

El contenido de la relación obligatoria, por Luis Diez-Picazo. La contraposición entre crédito y deuda parece a primara vista muy clara: el primero, se suele decir, es un derecho subjetivo, y la segunda un deber jurídico. Esta idea no es totalmente exacta. El crédito es una situación jurídica (situación de crédito) donde confluyen facultades, pero también cargas. La deuda es otra situación jurídica (situación de deuda) donde confluyen fundamentalmente deberes, pero donde también hay facultades. Normalmente se llama crédito al derecho que el acreedor tiene para exigir la prestación. Este derecho se concibe como un derecho subjetivo. Ciertamente en el crédito existe un auténtico y típico derecho subjetivo, pero éste no se agota en la facultad de exigir la prestación. El derecho de crédito es toda la situación de poder que el Ordenamiento jurídico concede al acreedor para la tutela y el logro de su interés.

El núcleo central del derecho de crédito lo constituye la facultad de exigir la prestación. Pero en él existen, además, otras facultades:

  1. Para vigilar la normal efectividad de la relación obligatoria (artículos 1.132, 1.157 y siguientes, etcétera, todos del Código civil).

  2. De disposición de su derecho (artículos 1.526, 507 del Código civil).

  3. De mera conservación y de tutela preventiva del crédito (artículos 1.121, 1 973, 1.129. etc.).

  4. Dirigidas a la conservación de la solvencia del deudor (artículos 1.111, 1.057, 1.082, 1.083, etc.).

    Por otra parte, la Ley limita el ejercicio de los derechos del acreedor en virtud del principio de la buena fe. Además, le impone determinadas cargas:

    El acreedor debe colaborar con el deudor en la medida necesaria para que la prestación pueda ser rectamente cumplida.

    En ocasiones pesa sobre él una carga de diligencia (artículos 1.833, 460, 502, 509, etc.).

    En la situación de deuda se integran, como ya dijimos, fundamentalmente deberes, pero también hay facultades.

    El deber principal del deudor es realizar la prestación, pero junto a él existen otros deberes accesorios o secundarios, que el autor clasifica:Page 211

  5. Por su origen: legales (articulo 1.094), convencionales, usuales e impuestos por la buena fe (artículos 1.258, 1.474-5.°, 1.705, etcétera).

  6. Por su finalidad: estrictamente necesarios y de esmero.

  7. Por su alcance objetivo: deberes que tienen entidad para constituir una nueva prestación o que constituyen una simple ampliación de la prestación principal.

  8. Por el momento en que se producen: previos, coetáneos y posteriores o de liquidación.

    Para la situación de deuda implica también atribución de facultades: de liberarse de la deuda, de enervar las pretensiones abusivas del acreedor, de hacer valer, en su caso, una limitación de responsabilidad, facultades especiales en determinados casos (imputación de pagos, renunciar al plazo establecido a su favor, etc.), y, por último, la facultad de colectivizar a sus acreedores y proponer un convenio

    Notas sobre la sucesión contractual en el Derecho español, por José María Castán Vázquez.

    Las uniones de empresas en la reforma alemana del Derecho de Sociedades por acciones, por Justino F. Duque.

Revista De Derecho Español Y Americano

Julio-septiembre de 1964.

La concentración parcelaria como método universal "para resolver el grave problema del abusivo parcelamiento de la propiedad de la tierra, por Juan José Sanz Jarque.

Ciudadanía y nacionalidad en las Constituciones americanas, por J. J. Santa-Pinter.

Política y Derecho en las relaciones entre dos vecinos americanos: Méjico y los Estados Unidos, por Leandro Rublo García.

Revista De Derecho Financiero Y De Hacienda Publica

Septiembre de 1964.

Reflexiones sobre los beneficios fiscales ante la legislación del impuesto general sobre las transmisiones patrimoniales, por José María Martin Oviedo.

Estudio fiscal de las moratorias, por José Menéndez.

Revista De Derecho Mercantil

Julio-septiembre de 1964.

Contribución al estudio del nombre comercial, por Luis Carlón.

Del cheque en descubierto (en torno al artículo 535 bis del Código venal), por Jesús Vicente Chamorro y Rafael Pérez Escolar.

El plan de desarrollo, la concentración de empresas y la Ley de 28 de diciembre de...

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