Revisión por mejoría

AutorRamón González de la Aleja
Páginas137-159

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Una vez calificado un trabajador afecto a una IP en grado de total, absoluta o gran invalidez98, puede suceder -en principio y por la propia naturaleza de la prestación- que el mismo recupere con posterioridad, en algún grado o totalmente, su funcionabilidad laboral debido a la propia evolución positiva de sus dolencias y a la correlativa reactivación de su capacidad funcional. Pues es un lógico devenir de un trabajador que ha sido jurídicamente declarado incapacitado de acometer su actividad laboral (o, también, a cualesquiera otra; o que, además, necesite ayuda de tercera persona para vivir) que después de someterse al tratamiento médico prescrito revierta su proceso patológico y pueda ir recuperando paulatinamente sus aptitudes personales hasta el extremo de resucitar la plena o suficiente disponibilidad de su faceta laboral. Este proceso es de duración tan variable como inválidos haya (GORELLI HERNÁNDEZ, 1995, pág. 727; ROMÁN VACA, 1996, pág. 82; MARTÍN PUEBLA, 2000, pág. 158), sin poder establecerse ni tan siquiera la posibilidad de que suceda en todos los casos; por ello, ni siempre se establece un plazo de revisión, ni el mismo puede ser de igual margen temporal para todos los inválidos, ni la Entidad Gestora puede saber, a ciencia cierta, la subjetiva evolución de las lesiones en cada uno de los sujetos afectados, dependiendo así la determinación del plazo de revisión de criterios de previsibilidad, probabilidad y estadística, conjugados con otros de estricta ciencia médica, sin que los mismos sean certeramente fiables, ni sólo en ellos se puedan basar las individualizadas previsiones de revisión. Por tanto, no debe recaer sólo en la Entidad Gestora la capacidad de la revisión del estado del inválido, sino que, como veremos a continuación, también serán otros los sujetos legitimados para activar dicha posibilidad.

La revisión del estado patológico del sujeto que con anterioridad ha sido declarado incapacitado abre el camino de un procedimiento articulado, ab initio administrativo, con múltiples variantes y posibilidades que pasa-

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remos a analizar en proporción y desde la perspectiva de la incidencia del mismo en el tema debatido (in extenso, ROMERO RÓDENAS, 2001).

12.1. Concepto y naturaleza jurídica

La revisión de la incapacidad supone un nuevo examen de la situación funcional del afectado, con la correlativa calificación jurídica (novedosa, si procede) del grado de invalidez, para determinar el mantenimiento, la modificación de su valoración -en mayor o menor grado- o bien la revocación de la calificación reconocida con anterioridad de cualquier grado de incapacidad, a través del procedimiento de evaluación y declaración que ya hemos visto (supra Capítulo 4º), aún con pequeñas variaciones específicas para la revisión que estudiaremos en epígrafe independiente (infra 12.5). De tal manera, la revisión del grado de afectación de un sujeto calificado en algún porcentaje de IP parte de una consideración de naturaleza eminentemente administrativa99en la comprobación del estado invalidante del sujeto afectado (FERNÁNDEZ ORRICO, 1997, pág. 152); discrepando abiertamente, desde este momento, de la naturaleza "cuasidisciplinaria" que algún autor pretende darle a este sistema de revisión (como mantiene RODRÍGUEZ-PIÑERO, 1999, pág. 2). Por ello, la fijación del plazo deberá ser motivada, para posibilitar el adecuado control judicial de la medida (ESCUDERO RODRÍGUEZ y PALOMO BALDA, 1995, pág. 114).

Ha de entenderse, con la generalidad de la doctrina científica (por todos, ROMÁN VACA, 1996, pág. 85, y los autores por él citados), que el plazo para instar la revisión (que sólo es necesario establecerlo expresamente en la resolución que reconozca la situación incapacitante del afectado en algún grado, pero no procede en resoluciones en las que se rechace por la Entidad Gestora la solicitud de declaración de IP por parte del trabajador: STS de 30 de junio de 2000, Ar. 6281) tiene dos criterios o límites generales de delimitación: El primero es que, en principio y como regla básica a mantener, la revisión no se debe proponer ni realizar antes del plazo fijado para ella en la propia resolución (artículo 13.3 de la OM de 18 de enero de 1996); en segundo lugar, como límite temporal absoluto, es que se puede solicitar, como máximo, hasta el día antes en el que el afectado cumpla la edad mínima establecida en el artículo 161 TRLGSS para acceder a la pensión de jubilación, siendo este último un "plazo [que] será vinculante

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para todos los sujetos que puedan promover la revisión" (STS de 24 de julio de 1991, Ar. 6411; en el mismo sentido, STS de 18 de marzo de 2002, Ar. 5988).

Pero, como todas las reglas generales, ésta también tiene sus excepciones, concretamente cuatro:

- La primera surge con el supuesto en el que el beneficiario de la prestación estuviera realizando un trabajo por cuenta propia o ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá promover de oficio o a instancia del propio interesado la revisión en cualquier momento, aunque no haya transcurrido el plazo señalado en la propia resolución para su práctica (artículo 143.2, apartado segundo, TRLGSS).

- La segunda se genera en la detección de un «error de diagnóstico» en la valoración médica del cuadro patológico del afectado, que habilita la revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación (artículo 143.2, párrafo tercero, TRLGSS).

- La tercera, mucho más específica, es la analizada por la STS de 24 de febrero de 1998 (Ar. 1962), en virtud de la cual se consideró que las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo anteriores al 1 de enero de 1967 sólo son revisables en el transcurso de los seis años siguientes a la fecha del accidente, por aplicación del (entonces vigente) artículo 145 del Reglamento de Accidentes de Trabajo100, sin que quepa en tal supuesto ampararse en la normativa posterior que autoriza la revisión en todo momento antes del cumplimiento de la edad de jubilación.

- La cuarta se generaría en los supuestos en los que durante el transcurso de la situación de IP ya declarada surgieran, novedosa e inopinadamente, nuevas patologías (bien por accidente no laboral, bien por una novedosa enfermedad común) o por agravación acelerada, no prevista, de la patología que dio lugar a la primitiva declaración. En estos supuestos, aunque en puridad no se podrían calificar como revisión del anterior cuadro patológico -a excepción, quizá, del último caso-, la nueva situación incapacitante del afectado es acreedora de un nuevo análisis y valoración, médica y jurídica, por parte de la Entidad Gestora con anterioridad al propio plazo por ella misma fijado para la revisión, merecedor, quizá, de una nueva calificación de la situación de IP del trabajador (STS de 7 de mayo de 2004, Ar. 4712).

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Los ejemplos pueden ser varios: Si el trabajador sufriera determinado cuadro patológico que obligó, en el momento de su calificación por la Entidad Gestora, de una IP total, y, con anterioridad al cumplimiento del plazo de revisión fijado en la propia resolución inicial que lo reconociera, el trabajador sufriera un accidente de tráfico que le causara una tetraplejia, su nueva situación física agravada sería deudora de una declaración de gran invalidez, sin que se deba esperar al cumplimiento del plazo de revisión para su reconocimiento. Otro ejemplo también muy habitual podría ser el que se generaría a partir de un proceso patológico maligno que se prevé que se mantenga en el mismo nivel de incapacitación durante dos años o la evolución se prevea a cierto ritmo (momento en el que se fija la nueva revisión), pero que, de manera imprevista, la enfermedad acelerara con inusitada rapidez su maligna progresión hasta el extremo de que pasados nada más que (por ejemplo) cuatro meses postrara al trabajador a una situación que le hiciera imposible cualquier esfuerzo, por muy liviano que fuera (IP absoluta), o necesitara a partir de ese momento de ayuda de tercera persona para la realización de las más elementales actividades vitales (gran invalidez), lo que requeriría una nueva calificación jurídica anticipada de su -también novedosa- situación vital y laboral.

12.2. Efectos de la revisión

Limitándonos en exclusiva a las consecuencias que surgen de la variante de la constatación de la mejoría del trabajador después de ser revisada su situación de IP (en grado de total o superior, anteriormente reconocida), se pueden exponer en función del resultado de la misma101:

- Si con anterioridad el beneficiario tenía reconocida una IP en grado igual o superior al de total y a resultas de la revisión se le declarara afecto a una IP parcial, se habrá de considerar que el trabajador tiene la anudada obligación de reincorporación laboral (bien sea a su puesto de trabajo, si continúa vigente el beneficio de reserva del mismo; bien al mercado laboral como demandante de empleo, si no lo conserva; supra Capítulo 11º); y, además, a nivel económico, como la IP parcial conlleva el reconocimiento de una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la...

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