Revisión de las renovaciones de autorizaciones de residencia concedidas indebidamente por el procedimiento establecido en el art. 75.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2008, Enero 2010

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Resumen


Posibilidad de que se dejen sin efecto las renovaciones de autorizaciones de residencia concedidas indebidamente por el procedimiento establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorizaciones de funcionamiento: distinción del régimen a que debe sujetarse su revisión según que el incumplimiento de los requisitos exigidos se produzca al tiempo de otorgarse la autorización (revisión de oficio según los arts. 102 y 103 de la LRJ-PAC) o con posterioridad al otorgamiento de la autorización (revocación mediante procedimiento contradictorio)

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Revisión de las renovaciones de autorizaciones de residencia concedidas indebidamente por el procedimiento establecido en el art. 75.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de febrero de 2008 (ref.: A.G. Servicios Jurídicos Periféricos 2/08). Ponente: Luciano Mas Villarroel.

I. Aun cuando la consulta queda referida, como se indica en el encabezamiento del presente informe, a las prórrogas o renovaciones de autorizaciones de residencia de extranjeros en territorio español, objeto de regulación por parte de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y por el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, la adecuada resolución de la cuestión suscitada exige hacer referencia a un planteamiento más general, cual es el del régimen jurídico al que se somete la retirada de un acto administrativo del género autorizatorio (autorizaciones, licencias o permisos) que, en su concepción más tradicional, viene a definirse como técnica de intervención administrativa que posibilita un determinado hecho o situación o la realización de una determinada actividad, previa constatación de que dicho hecho o situación o la realización de esa actividad no es contraria al interés público o general que se tutela, precisamente, mediante la propia autorización.

Partiendo del anterior concepto, y teniendo en cuenta la distinción entre las denominadas autorizaciones por operación (aquéllas que, posibilitando la realización de un acto, se agotan con la ejecución del mismo, no creando,en consecuencia, ningún vínculo jurídico estable entre la Administración autorizante y el sujeto autorizado) y las llamadas autorizaciones de funcionamiento (aquéllas que posibilitan un estado o situación de cosas o el ejercicio de una actividad llamada a prolongase indefinidamente en el tiempo, dando lugar a que surja una relación jurídica estable e...

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