Retribuciones en especie

AutorRosa Galapero Flores
Páginas89-107

Page 89

5.1. Tratamiento legal de las rentas en especie

El artículo 42 apartado 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las situaciones que generan rendimientos en especie en los siguientes términos:

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

    El apartado 2 del artículo 42, ha sido modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y ha añadido un nuevo apartado 3 a dicho artículo, que quedan redactados de la siguiente forma:

  2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

    1. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigi-

      Page 90

      dos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    2. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

  3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

    1. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

    2. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    3. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

      1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

      2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas se-

      Page 91

      ñaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

    4. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

    5. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    6. En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

      En cuanto a la valoración de las rentas en especie, que se refieren a rendimientos del trabajo, también se modifican las letras

      a), b) y f) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43, que quedan redactadas de la siguiente forma:

    7. En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

      En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o deter-

      Page 92

      minados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

      Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

      La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.»

    8. En el caso de la utilización o entrega de vehículos auto-móviles:

      En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

      En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

      La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

      En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

    9. En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

      Page 93

    10. Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

      Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

      Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior.

      Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

      La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.

    11. Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.

    12. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al

      Page 94

      precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

      Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.

      En el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

      Las retribuciones en especie fueron reguladas en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo esta una de sus aportaciones más significativas, tal y como han escrito CAZORLA PRIETO y PEÑA ALONSO40:

      "La acentuada progresividad del Impuesto estudiado había desencadenado la tendencia de trasvasar retribuciones dinerarias hacia otras no dinerarias, con la subsiguiente escapatoria fiscal. El legislador de 1991 reaccionó decididamente contra esta tendencia, despejando toda duda y remachando la sujeción de estas retribuciones al Impuesto." No obstante, la Ley 44/1978 ya sujetaba a gravamen este tipo de rentas, que únicamente contenía reglas de valoración para las retribuciones en especie que consistían en el disfrute de la vivienda por el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR