Artículo 7: Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado

AutorLorena Bachmaier Winter

7. RETRIBUCIÓN Y EFECTOS LABORALES Y FUNCIONARIALES DEL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN DE JURADO

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

COMENTARIO

Lorena Bachmaier Winter

a) Retribución e indemnización (art. 7.1 LOTJ). Este precepto viene a desarrollar lo dispuesto en el art. 83.2, a) de la LOPJ, donde ya se establecía que el desempeño de la función del Jurado debía ser remunerada, como lógica consecuencia de su carácter obligatorio. En la presente LOTJ dicha compensación abarca una cuantía fija en concepto de retribución, y una indemnización que debe entenderse suficiente para cubrir los gastos de desplazamiento y manutención, tanto de los Jurados titulares como de los suplentes y de los candidatos a Jurado que finalmente no son seleccionados.

Al preverse una retribución fija para los Jurados desaparece el carácter honorífico que pudiera tener históricamente la participación en el Jurado, al tiempo que con ella, según expresa la Exposición de Motivos, «se mitiga la excesiva onerosidad del cumplimiento del deber» (15). En la práctica totalidad de los sistemas jurídicos en los que se regula el Tribunal de Jurados, existe una previsión más o menos detallada acerca de la compensación económica que deben recibir los ciudadanos que cumplen este deber público (16). En nuestro derecho histórico la Ley del Jurado de 1888 preveía el pago de dietas a los Jurados, pero sólo a los Jurados que así lo solicitaran (Disposición Especial 3.ª). Dichas dietas serían estimadas por el Juez, atendiendo únicamente a los gastos indispensables que el ciudadano hubiere tenido que realizar en orden a desempeñar la función de Jurado, siempre dentro de unos límites fijados reglamentariamente (17). En la actual LOTJ no se han especificado cuáles son las pautas que deben regir para fijar esta compensación económica: el art. 7.1 simplemente se remite a su posterior desarrollo reglamentario. Tal indefinición en un aspecto tan importante como éste para garantizar la efectividad del Jurado ha sido objeto de críticas (18), y ha dado lugar a que los diversos comentaristas expresaran cuáles debían ser esas bases retributivas: mientras para unos tal cuantía no debía estar muy alejada de la que percibe un Magistrado de carrera (19), otros proponían tomar como base el salario mínimo interprofesional (20). Algunos otros simplemente han reclamado que fuera decorosa y que supusiera una verdadera compensación «a todos los sacrificios individuales y profesionales» (21). En todo caso el legislador ha de ser consciente de que la efectiva participación de los ciudadanos en la institución del Jurado ha de fomentarse, no sólo mediante sanciones coercitivas, sino principalmente aliviando esa carga a través de una retribución adecuada.

Hubo que esperar más de nueve meses desde que se promulgara la Ley del Jurado y más de dos desde que entrara en vigor para que, mediante el RD 385/1996 de 1 de marzo, finalmente se concretara el régimen retributivo e indemnizatorio de los ciudadanos llamados a cumplir la función de Jurado (22).

Conforme a lo dispuesto en el art. 3 de dicho Real Decreto en relación con el Anexo I, los ciudadanos seleccionados como Jurados titulares o suplentes percibirán el importe de 9.300 ptas. por día en concepto de retribución. Los candidatos que no hayan sido seleccionados —y también los seleccionados, para el caso, previsiblemente frecuente, de que el juicio oral no comience en el mismo día en que se realice la selección— percibirán por una sola vez el equivalente a media jornada (4.650 ptas.).

Por su parte, las indemnizaciones corresponderán a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención (art. 4). En cuanto a los gastos de viaje, sólo tendrán derecho a percibirlos los ciudadanos que tengan su residencia fuera de la capital de la provincia. En esos casos se abonará el importe total del billete o pasaje y, si el...

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