El reto de la coordinación en la gestión del parque de viviendas sociales en Andalucía

AutorOctavio Vázquez Aguado/Fernando Relinque Medina
Páginas163-181

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1. Introducción

El objeto de estudio del presente capítulo es la coordinación entre las diferentes entidades intervinientes en la gestión del parque de viviendas sociales en Andalucía. El engranaje en las funciones asignadas a estas entidades es un elemento primordial para un desarrollo adecuado en los procesos de adjudicación, mantenimiento y seguimiento de estas viviendas.

El punto de partida es considerar que el acceso a la vivienda, para determinados colectivos sociales, no implica necesariamente un proceso de normalización y participación social. Como señalan Cortés, Antón, MartínezLópez y Navarrete (2008), no basta con la concesión de una vivienda a grupos con dificultades importantes para lograr la integración de manera autónoma e independiente. Es necesario actuar para aprovechar la mejora habitacional como una oportunidad para la integración social. En ello, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de acuerdo con el Decreto 262/1985 de 18 de diciembre que determina las funciones para el desempeño de la gestión del parque público de viviendas1, juega un papel fundamental dado que es la administración pública que gestiona las viviendas sociales y conoce la realidad cualitativa de la población demandante de vivienda, así como de los inquilinos de las viviendas sociales. Este conocimiento, puede revertir en el ofrecimiento de recursos de calidad que afecten tanto a la vivienda en sí como a los procesos de intervención social que desarrollan los servicios sociales.

Sin embargo, no menos importante para la consecución de estos objetivos son las funciones desempeñadas por los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda en el ámbito de la adjudicación de la vivienda, puesto que, como reconoce la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía son la entidad encargada de recoger las demandas de vivienda y determinar los destinatarios finales de la misma, facilitando la selección de potenciales adjudicatarios a AVRA de acuerdo con el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDV).

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Se deriva de esta distribución de las funciones previstas en la normativa, un proceso de garantías de cara al ciudadano demandante de vivienda pública ya que recae la gestión y la selección de demandantes sobre los RMDV, de titularidad municipal, entendiendo que la administración local es la más cercana al ciudadano, como reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por tanto, potencial conocedora de las características de la población que administra. Pero también, en el terreno de la coordinación interinstitucional, es preciso resaltar el reto de una gestión compartida por entidades de ámbito local con otra autonómica. Asimismo, en función del principio de igualdad y solidaridad interterritorial de Andalucía, se presume la necesidad de un funcionamiento similar en todo el territorio regional del servicio de los RMDV que, al ser de ámbito municipal y cuya pluralidad tanto en perfil y número de administrados como de recursos disponibles hacen, cuanto menos, una tarea difícil de conseguir.

Unido a esto, encontramos otra institución con competencias en materia de vivienda, con un papel fundamental en el mantenimiento y seguimiento social de las comunidades y vecinos de las promociones de viviendas sociales, los servicios sociales.

Así, de acuerdo con la Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía, son los encargados de establecer los medios necesarios para garantizar la obtención de mayor bienestar social y calidad de vida, así como la prevención de la marginalidad, de la población, potenciando la coordinación con otras instituciones para lograr tal fin. Mención especial merece el borrador proyecto de ley de segunda generación de servicios sociales en Andalucía, que propone, a través de su artículo 49, competencias específicas en la coordinación con sectores como el de vivienda para el «diseño de paquetes de servicios integrados, buscando las sinergias que mejoren resultados sobre la calidad de vida y el bienestar de las personas».

Atendiendo a la titularidad de los servicios sociales comunitarios, la normativa prevé competencia municipal para aquellos municipios con una población superior a los 20.000 habitantes, siendo las diputaciones provinciales los titulares de aquellos municipios con menor población.

Por tanto, se añade un tercer elemento en la distribución de competencias en materia de viviendas sociales en Andalucía que unido a los RMDV y AVRA, se diseña una gestión multinivel y multiterritorial donde la coordinación entre los dispositivos se antoja fundamental para la prestación de un servicio de calidad en la comunidad andaluza.

2. La gestión de las viviendas públicas en el ámbito autonómico

Profundizando en el contexto legislativo y normativo que ampara el derecho a la vivienda en Andalucía, nos remitimos al Estatuto de Autonomía

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de Andalucía, que recoge en su artículo 25, capítulo II sobre derechos y deberes, que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. Asimismo, especifica que la ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

Este imperativo legal se traduce en una regulación normativa en relación con esta materia entre la que destacan las siguientes leyes:

Ley 1/2010. Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Ley 13/2005. Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, modificada por la ley 1/2006 y posteriormente por la 13/2007.

Decreto 149/2006. Reglamento de la Vivienda Protegida.
Decreto 1/2012. Modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida y aprueba el Reglamento Regulador de Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Un amplio catálogo legislativo que se ha ido actualizando de acuerdo con la evolución de las necesidades de vivienda, especialmente, tras el estallido de la «burbuja inmobiliaria» en el 2007 y el cambio en las dinámicas de especulación de las viviendas que supuso un incremento de las dificultades de la población para el acceso a la vivienda y un deterioro de la capacidad del sostenimiento de los costes de la vivienda hipotecada y/o alquilada. (Módenes y López-Colas, 2015, p. 104)

La orientación de la normativa para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis inmobiliaria, pasó por focalizar y poner en valor la función social de la vivienda como derecho constitucional reconocido en la Carta Magna. Este paradigma de la función social de la vivienda parte de la consideración de vivienda o, en su caso, la falta de ella como un derecho «llave» sin el cual, el ejercicio de otros derechos sociales se ve privado, o, cuanto menos, mermado de su capacidad, especialmente en aquellos ámbitos relacionados con el contexto familiar y laboral. La limitación en estos derechos deriva de manera frecuente en procesos de deterioro personal, familiar y social conducentes a situaciones de marginalidad y exclusión social. (Gálvez, Haro, Prado, Robledo y Rodríguez, 2015).

La función social en materia de vivienda recogida en la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, posibilita exhortar a los titulares de la vivienda a asegurar su uso para fines residenciales, de manera que tanto la utilidad individual como su función como elemento útil y, en estos momentos, necesario para la sociedad son intrínsecos al contenido del derecho de propiedad. (Moreno, Padilla, Ponce, Reifs y Rodríguez, 2015)

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Para el cumplimiento de esta función social es preciso dotar a la administración de unas herramientas y organismos encargados de gestionar las viviendas públicas y velar por su función social. Así, a través de la realización de entrevistas con informantes clave procedentes de distintos ámbitos profesionales relacionados con la gestión de las viviendas públicas en Andalucía, obtenemos como entidades con una mayor incidencia en el cumplimiento de estas funciones, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y Ayuntamientos, de manera más concreta el Registro de Demandantes de Vivienda y, por último los servicios sociales, que si bien, no cumplen una función específica en materia de vivienda, sí tienen un importante papel en la valoración social de las familias adjudicatarias y en el seguimiento de la realidad social en la que se encuentran insertas las promociones objeto de estudio.

2.1. Organismos competentes en materia de viviendas sociales en Andalucía

Atendiendo a las competencias asignadas a cada una de estas entidades, La AVRA, que depende de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 262/1985 de 18 de diciembre, sobre la constitución de la Empresa Pública de Suelo (EPSA) tiene entre sus principales objetivos:

— Desarrollar...

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