Resumen de consultas a la Administración, doctrina administrativa y jurisprudencia tributaria. Primer semestre 2007

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y abogado
Páginas48-104

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1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1.1. Utilización de una habitación de la vivienda de uno de los comuneros como oficina
DGT 19/2/2007, número V0286-07

La utilización como oficina de una habitación de la vivienda familiar de uno de los comuneros que conforman la comunidad de bienes consultante no puede considerarse en ningún caso como generadora de un gasto por arrendamiento, pues para que se dé este tipo de gasto es necesario que exista un contrato de arrendamiento y además que el arrendador y arrendatario sean personas distintas.

Cuestión planteada

La comunidad de bienes consultante está constituida por dos comuneros (95% y 5%) y se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas (epígrafe 504.1 del IAE). El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa simplificada.

Como oficina utiliza una habitación dentro la vivienda habitual de uno de los comuneros.

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Qué porcentaje deberá imputarse como gasto deducible en concepto de alquiler, por la cesión de la mencionada habitación?

La DGT resuelve

La utilización como oficina de una habitación de la vivienda familiar de uno de los comuneros que conforman la comunidad de bienes consultante no puede considerarse en ningún caso como generadora de un gasto por arrendamiento, pues para que se dé este tipo de gasto es necesario que exista un contrato de arrendamiento y además que el arrendador y arrendatario sean personas distintas.

Estos requisitos no se dan en el presente caso, pues no existe ningún contrato de alquiler y además, en el caso de que existiese, coincidirían el arrendador y el arrendatario en la persona del propietario de la vivienda y comunero.

Por tanto, la cesión de una habitación de la vivienda habitual de un comunero a la comunidad de bienes consultante no generará gasto deducible por arrendamiento.

1.2. Consecuencias fiscales y contabilización del personal en un supuesto de traslado de la plaza de notario Calificación contable de las obras a realizar en el nuevo local
DGT 28/2/2007, número V0434-07

Un notario se va a trasladar a una nueva notaría en otra localidad. La misma tenía seis empleados que se subrogan con sus contratos de trabajo, incorporándose además dos nuevos empleados.

Asimismo, alquilará un nuevo local al que se le va a realizar una obra de acondicionamiento.

Cuestión planteada

Suponiendo que se cumplen los requisitos para la libertad de amortización de las inversiones generadoras de empleo, si en el cálculo del incremento de plantilla se debe tomar como base los dos empleados que había en la localidad de origen o los seis empleados existentes en la localidad a la que se traslada.

Calificación como inmovilizado material o inmaterial de las obras que se van a realizar en el local arrendado al que se va a trasladar.

La DGT resuelve

1) Para determinar el aumento de plantilla con exactitud y la procedencia de la libertad de amortización prevista en el Impuesto sobre Sociedades (art. 109.5 de la LIS1)Page 50 y aplicable a la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF2.

Con el fin de ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, se presume que en la notaría de la localidad de procedencia hay dos empleados que van a permanecer en ella, y en la notaría de la localidad de destino habrá, además de los seis empleados que el nuevo notario se subroga en sus contratos de trabajo, se contratará dos nuevos empleados.

Para aplicar la libertad de amortización prevista en el artículo 109 del TRLIS es preciso atender a dos momentos distintos, que pueden ocurrir en períodos impositivos también diferentes.

* La puesta a disposición del activo material nuevo, que debe producirse en un ejercicio en el que el adquirente tenga la consideración de entidad de reducida dimensión según lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS.

* La entrada en funcionamiento del activo material nuevo, ya que la libertad de amortización sólo podrá practicarse desde que el activo material nuevo adquirido haya entrado en funcionamiento, circunstancia que podrá acontecer en un período impositivo posterior al de la puesta a disposición del activo

El incremento de la plantilla media debe producirse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, tomando como referencia para medir dicho aumento la plantilla media de los 12 meses anteriores a esa fecha.

En conclusión:

En el caso planteado y en el supuesto de que se adquieran tales elementos, la creación de empleo se calculará tomando como referencia la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo en el que dichos elementos entren en funcionamiento. Si la puesta en funcionamiento se produce en la actividad correspondiente a la notaría de destino, dada la subrogación del empleador en la relación laboral con los seis empleados en dicha notaría, éste será el número de empleados que servirá de base para calcular el incremento de la plantilla media, a efectos de aplicar la libertad de amortización establecida en el artículo 109 del TRLIS.

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2) Consideración fiscal de los gastos de acondicionamiento de un local:

Es criterio contable que los...

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