Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

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Registro de la Propiedad

Resolución de 28-2-2012 (BOE 4-5-2012)
Registro de Corralejo

TÍTULO INSCRIBIBLE.

No es posible inscribir un acta de manifestaciones que se limita a rectificar una descripción de una finca que se dice es una de las recogidas en una escritura de herencia que no se acompaña.

Resoluciones de 28-2-2012 (BOE 4-5-2012)

Registro de Lepe

APODERADO: CONSTANCIA DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.

El hecho de que no conste el municipio de que es vecino el apoderado que otorga la escritura, constituye un defecto de escasa trascendencia, pero que impide la inscripción. Para su justificación en la nota de calificación basta invocar los preceptos que lo exigen, pero debería el Registrador haber tomado el dato de una consulta telemática con el Registro Mercantil.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 732, págs. 2201 a 2231 2201

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Resolución de 29-2-2012
(BOE 4-5-2012)

Registro de A Coruña, número 2

BIENES PRIVATIVOS POR CONFESIÓN.

Aunque en el testamento de uno de los cónyuges consta el reconocimiento de este respecto a que una finca que aparece inscrita como ganancial en realidad es privativa de su esposa, una vez fallecido el confesante se necesita la ratificación expresa por parte de sus herederos forzosos para poder rectificar o la forma de titularidad en el Registro.

Resolución de 29-2-2012
(BOE 4-5-2012)

Registro de Alicante, número 4

RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.

Para rectificar la descripción de una finca, si se alega que el error procede del título en cuya virtud se practicó la inscripción, es imprescindible aportar este último para determinar si bastará el consentimiento de los titulares registrales o será también necesario el de los demás otorgantes de dicho título inscrito.

Resolución de 1-3-2012
(BOE 4-5-2012)

Registro de Felanitx, número 2

CALIFICACIÓN REGISTRAL: NOTIFICACIÓN POR FAX. OBRA NUEVA TERMINADA: REQUISITOS.

Se reitera la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la validez del fax como medio técnico para que el Registrador pueda notificar la calificación al Notario autorizante. Con independencia de la fecha de terminación efectiva de la obra e incluso de la fecha de otorgamiento del acta de finalización, deberán cumplirse los requisitos que la legislación urbanística prevea en el momento en que dicho documento se presente a inscripción. De acuerdo con el artículo 149.1.8 de la CE, corresponde al Estado fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, autorización o permiso, para que el acto en cuestión tenga acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija licencia para poder realizar legalmente el mismo. En consecuencia no cabe exigir la cédula de habitabilidad prevista en la legislación autonómica para la inscripción de la terminación de obra, dado que este requisito no lo impone la legislación estatal. Sí sería, en cambio, necesario acreditar la obtención de la licencia de ocupación, a menos que hayan transcurrido los plazos para que la administración ejercite las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.

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Resoluciones de 1-3-2012
(BOE 4-5-2012)

Registro de Motilla del Palancar

PODER GENERAL OTORGADO POR UNA SOCIEDAD: PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Cuando se trate de un poder otorgado por una sociedad, debe reseñarse los datos de inscripción del mismo en el Mercantil, o, en su defecto, acreditar al Registrador de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del poder, a través de documentos y requisitos que permitan conciliar la misma con la presunción de validez y exactitud que resulta del Registro Mercantil.

Resolución de 2-3-2012 (BOE 7-5-2012)
Registro de Álora

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

Los asientos ya practicados se hallan bajo la salvaguarda de los tribunales y no cabe pedir su cancelación directamente al Registrador ni a través del recurso gubernativo.

Resolución de 2-3-2012
(BOE 7-5-2012)

Registro de Barcelona, número 16

DERECHO EXTRANJERO: PRUEBA DEL MISMO.

Para la aplicación del derecho extranjero debe acreditarse al Registrador de la Propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 36 del RH, la realidad y vigencia del mismo.

Resolución de 2-3-2012
(BOE 7-5-2012)

Registro de Dos Hermanas, número 3

ANDALUCÍA: TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES INDIVISAS COMO PARCELACIÓN URBANÍSTICA.

Si la participación indivisa que se transmite ya constaba inscrita en el Registro como tal con anterioridad, no cabe exigir la licencia de parcelación, ni siquiera en el caso de que conste en el Registro una nota marginal indicativa de que se ha iniciado un expediente de disciplina urbanística.

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Resolución de 3-3-2012 (BOE 4-5-2012)

Registro de Markina-Xemein

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FISCALES: SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN. HIPOTECA: DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE ELEMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO ESTÁN INSCRITOS EN FOLIO INDEPENDIENTE.

Se rectifica la más reciente doctrina del Centro Directivo relativa a la inter-pretación de los artículos 254 y 255 de la LH, considerando que, a la luz de las diferentes sentencias judiciales recaídas en la materia, mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos fiscales, no solo se suspende la práctica de la inscripción, sino que ni siquiera se realiza la calificación del título. Existiendo una propiedad horizontal inscrita exclusivamente en el folio de la finca matriz, si ahora se constituye una hipoteca sobre dos elementos privativos que no están ligados por vinculación ob rem, debe procederse a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los mismos.

Resolución de 5-3-2012 (BOE 7-5-2012)
Registro de Chipiona

OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.4 DE LA LEY DEL SUELO.

Considera el Centro Directivo que el requisito de aportar un acto administrativo que declare la edificación en todo o en parte en situación de fuera de ordenación no es exigible con carácter previo a la práctica de la inscripción. También se valora la aplicación del artículo 53.5 del Decreto 60/2010, de 16-3-2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, entendiendo que solo cabe interpretarlo en conjunción con las normas estatales, aunque reconoce alguna particularidad de procedimiento en el caso del suelo no urbanizable.

Resolución de 5-3-2012
(BOE 7-5-2012)

Registro de Sant Feliu de Llobregat, número 1

CONDICIÓN RESOLUTORIA.

Tratándose de una permuta de suelo a cambio de obra futura, si quiere garantizarse el cumplimiento de la prestación con condición resolutoria, es necesario que se identifiquen con suficiente claridad las edificaciones que han de ser entregadas. Los requisitos que faltan deben ser objeto de la pertinente subsanación, sin que pueda la Registradora corregirlos de oficio.

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Resolución de 5-3-2012
(BOE 7-5-2012)

Registro de Torrent, número 1

ACTA NOTARIAL DE INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: NOTIFICACIÓN A COLINDANTES.

Las notificaciones que han de hacerse a los colindantes en la tramitación de un acta para inscribir un exceso de cabida, deben realizarse conforme prevé el RN. Por ello, habiendo devuelto el acuse de recibo sin acreditar la entrega al destinatario, deberá el Notario hacer un segundo intento mediante notificación presencial.

Resolución de 6-3-2012 (BOE 7-5-2012)

Registro de Denia, número 1

ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO: COPIA EN PAPEL DE UN MANDAMIENTO EXPEDIDO ELECTRÓNICAMENTE.

Hay que partir de la base de la plena aplicabilidad de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo con relación a los documentos administrativos que se presentan en los Registros. Al amparo de esta normativa debe considerarse como documento público susceptible de acceso al Registro, la copia en papel de un mandamiento de embargo emitido originalmente como documento electrónico por la Agencia Tributaria, siempre que en dicha copia en papel incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración correspondiente.

Resolución de 6-3-2012 (BOE 7-5-2012)
Registro de Ronda

PARTICIÓN DE HERENCIA: DESHEREDACIÓN DE UN LEGITIMARIO.

Habiendo desheredado el testador a uno de sus hijos en el testamento, alegando justa causa que no resulta contradicha por el desheredado, pero constando que dicho hijo tiene descendientes, estos adquieren la condición de legitimarias y han de intervenir necesariamente en la partición de la herencia.

Resolución de 7-3-2012 (BOE 7-5-2012)

Registro de Lleida, número 1

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EFICACIA DE LA NOTA MARGINAL DEL ARTÍCU- LO 657 DE LA LEC.

Si consta nota marginal por la que se fija el saldo pendiente del préstamo hipotecario que está siendo ejecutado, nota extendida en los términos del artícu-

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lo 657 de la LEC, dicha cifra actuará como límite de responsabilidad hipotecaria en la ejecución frente a los terceros posteriores.

Resolución de 7-3-2012 (BOE 7-5-2012)
Registro de Piedrabuena

OBRA NUEVA TERMINADA: CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

Aunque el certificado final de obra puede ser suplido por otros documentos, siempre será preciso que se haya comprobado por técnico competente que la obra se ajusta al proyecto. Por tanto, no será admisible una certificación emitida por el secretario municipal, si no consta informe favorable del técnico del Ayuntamiento.

Resolución de 8-3-2012
(BOE 7-5-2012)

Registro de Barcelona, número 4

RECURSO GUBERNATIVO: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

Las notas de calificación de los Registradores y las Resoluciones de la Dirección General no se vuelven firmes y los titulares de derechos pueden exigir su protección registral mientras no prescriban. No cabe rectificar los asientos del Registro respecto del carácter ganancial de unos bienes que aparecen inscritos como privativos, sobre la base de...

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