Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas2131-2148

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Resolución de 21-1-2011

(BOE 17-5-2011)

Registro de Alcalá de Henares, número 1

RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EXTRANJERO. ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO.

Estando inscrita una finca a nombre de dos cónyuges, de nacionalidad rumana para su comunidad matrimonial, se pretende la anotación preventiva de embargo en procedimiento judicial seguido contra el marido, que se ha notificado a su cónyuge. Ello solo es posible si se acredita que el régimen económico de los cónyuges, de acuerdo con la legislación rumana, es un régimen de comunidad equiparable al de gananciales, al efecto de poder aplicar lo establecido en el artículo 144.1 del RH.

Resolución de 5-2-2011

(BOE 20-6-2011)

Registro de Burgos, número 2

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. REPARCELACIÓN URBANÍSTICA.

En el caso de que se solicite la anotación de un embargo sobre una finca registral que ya no existe, en tanto se trataba de una finca instrumental que se creó por agrupación de otra serie de ellas para, inmediatamente, subdividirse en las correspondientes fincas de reemplazo en un proceso de equidistribución urbanístico, solo es posible practicar dicha anotación sobre las fincas de reemplazo que estén inscritas a nombre del deudor, pero nunca sobre la de aquellos titulares que no hayan sido parte en el procedimiento, con independencia de la supuesta eficacia de la afección urbanística por gastos de urbanización.

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Resolución de 5-2-2011

(BOE 20-6-2011)

Registro de Madrid, número 13

PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO POR UNA SOCIEDAD QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE ENTIDAD DE CRÉDITO Y AL QUE RESULTA APLICABLE LA LEY 2/2009, DE 31 DE MARZO.

En el caso objeto del presente recurso la escritura calificada fue otorgada el 28 de septiembre de 2010, fecha anterior por tanto a la entrada en vigor del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Además, la Disposición Transitoria Única del citado Real Decreto establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que las empresas domiciliadas en España que desarrollen las actividades reguladas en la citada Ley 2/2009 soliciten la inscripción provisional en el Registro estatal cuando la Comunidad Autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico, de donde se deduce claramente que la falta de inscripción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 106/2011 no tenía carácter impeditivo del desarrollo de tales actividades. La posibilidad de desarrollo de la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios e intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos que constituye el ámbito objetivo de la Ley 3/2009, debe ser admitida aun cuando ésta haya entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (cfr. Disposición Final Cuarta), siempre que se cumplan los requisitos legales inmediatamente exigibles en protección de los consumidores, sin que pueda entenderse que dicha actividad queda condicionada a la constitución de los registros públicos a los que se refiere el artículo 3.

Resolución de 3-3-2011 (BOE 27-6-2011)

Registro de Gandía

PROPIEDAD HORIZONTAL: CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE GASTOS.

Es incongruente que la sociedad constituyente del régimen conserve su derecho de voto proporcional a su cuota (cfr. Art. 16.2 de la LPH) y su participación en el solar resultante de la demolición o ruina (cfr. Art. 21 de la LPH) pero no en los gastos generales del edificio. Ello implicaría una exclusión de la ley aplicable (art. 6.2 del CC) con evidente perjuicio a tercero, ya que los restantes propietarios deberían sufragar los gastos ocasionados en una proporción muy superior a la que por ley les pudiera corresponder y que no serían proporcionados a su utilización de la planta dedicada a garaje y trastero, por lo que no es atendible la argumentación de los recurrentes de que la cláusula rechazada no supone perjuicio para los restantes propietarios. Además, debe tenerse en cuenta que existen gastos de conservación que son independientes del uso que se haga de la cosa y que se causan por el mero transcurso del tiempo, por lo que resulta adecuado que los propietarios participen en la satisfacción de los gastos, sin que el ser los promotores-constructores suponga motivo suficiente para excepcionar lo anterior.

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Resolución de 7-3-2011 (BOE 26-5-2011)

Registro de Torrijos

RECTIFICACIÓN DE ERRORES: ERRORES DE CONCEPTO. ESTADO CIVIL: PRUEBA.

Cuando se trata de un error de concepto, su rectificación requiere como regla el consentimiento de todos los titulares registrales afectados y del Registrador, a menos que tal error pueda deducirse de documentos públicos que de manera terminante así lo pongan de manifiesto, en cuyo caso será posible la rectificación sin el concurso de tales titulares. El estado civil de viudo -lo mismo que el de divorciado- exige, en relación con el Registro de la Propiedad, establecer una distinción neta entre aquellos casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, es necesario probar precisamente la disolución del vínculo matrimonial, y aquellos otros en los que no se dan dichas circunstancias y se trata tan solo de completar la identificación de la persona. Dejando al margen este segundo caso, en los supuestos primeramente indicados la prueba de la viudez o del divorcio únicamente la puede proporcionar el Registro Civil mediante la presentación de la certificación oportuna, con la salvedad excepcional de que en los casos de falta de inscripción son admisibles otros medios de prueba siempre que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida (cfr. Art. 2 de la LRC y 327 del CC).

Resolución de 7-3-2011 (BOE 8-6-2011)

Registro de Sevilla, número 3

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: PRÓRROGA.

La prórroga de una anotación de embargo no es posible practicarla si cuando se aporta el mandamiento ordenándola ya ha caducado la referida anotación. Y ello con independencia de las eventuales irregularidades de la notificación de una notificación anterior de una calificación desfavorable.

Resolución de 7-3-2011 (BOE 20-6-2011)

Registro de Calahorra

EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Para inscribir un expediente de dominio de inmatriculación en el que constan más de un titular sobre la finca, ha de identificarse el tipo de cotitularidad de que se trata y concretar sus respectivos requisitos. Es imprescindible que conste el NIF de los titulares. También es necesario aportar certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidentes con el título.

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Resolución de 8-3-2011 (BOE 20-6-2011)

Registro de Roses, número 2

CERTIFICACIÓN DE UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO.

Para poder cancelar un usufructo sobre la base de una certificación de defunción expedida por un Registro Civil extranjero se necesita como regla general la legalización, salvo que pueda sustituirse por la apostilla en los términos del Convenio de La Haya de 1961, o que ni siquiera sea preciso esta última por resultar de aplicación el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, como es el caso de los documentos procedentes de Francia. En todo caso es necesario que dicha certificación cumpla estrictamente los requisitos previstos en el citado convenio.

Resolución de 29-3-2011 (BOE 4-5-2011)

Registro de Ronda

PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

Si en el expediente de dominio para la...

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