Respuestas del código penal ante la violencia doméstica. Propuestas de reforma
Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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Estudios penales sobre violencia doméstica (2002)
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I. Introducción.-II. Propuestas de modificación del Código Penal en relación a la violencia doméstica: 1. Bien jurídico y ubicación sistemática. 2. Ampliación del círculo de sujetos del delito. 3. La cuestión de la omisión impropia. 4. Penalidad. 5. Transformación de la falta de lesión o maltrato ocasional en delito.-III. Valoración final.
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Respuestas del código penal ante la violencia doméstica. Propuestas de reforma
I. INTRODUCCIÓN
Desde que la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, introdujo como nuevo artículo 425 del Texto Refundido de 1973 "el que habitualmente, y con cualquier fin, ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad, así como sobre los hijos sujetos a la patria potestad, o pupilo, menor o incapaz sometido a su tutela o guarda de hecho, será castigado con la pena de arresto mayor", se abre el debate sobre el alcance, dimensión y estructura de las respuestas penales a un fenómeno de cada vez más impacto social, como es el de la violencia doméstica. Paralelamente se multiplican las propuesta reformadoras que se proyectan desde el mismo ámbito legislativo, desde instituciones y asociaciones especialmente ocupadas y preocupadas del tema y desde la doctrina científica. Opinión mayoritaria del momento fue la de aplaudir esta relativamente novedosa redacción que se presenta como acción diferenciada de las lesiones en sentido estricto y que se configura como el ejercicio reiterado de las conductas referidas en la entonces existente falta de maltrato tipificada en el artículo 583.2.º, que después de la reforma citada queda sin contenido para pasar con descripción diferente al artículo 582 1; pero al mismo tiempo se le tachó de insuficiente para afrontar una situación cada vez más impactante en la sensibilidad ciudadana. El Código Penal de 1995, como es sabido, mantiene en el artículo 153 parecida figura delictiva, ubicada sistemáticamente al igual que la anterior dentro del Título dedicado a las lesiones. Se trata de lo que se ha venido en llamar un mero retoque sustantivo, sostenido sobre el concepto de habitualidad, del anterior precepto, aunque con algunas modificaciones dignas de ser citadas y que le dan una perspectiva algo más concreta y autónoma. Son: a) se amplia el circulo de sujetos pasivos al incluirse las violencias ejercidas sobre los hijos propios -anteriormente sólo estaba referido a los hijos sujetos a la patria potestad-, se añaden asimismo los hijos del cónyuge o conviviente y los ascendientes; b) se requiere la exigencia de convivencia aunque referida únicamente a los ascendientes, incapaces o hijos que no se hallen sometidos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho del sujeto activo o de su pareja; c) se incrementa considerablemente la pena, que pasa de un mes y un día a seis meses de privación de libertad -arresto mayor- a la de prisión de seis meses a tres años; d) se hace mención expresa a las hipótesis concursales con el resultado que en cada caso se causare. Dicha formulación de concurso de delitos que normativamente nos señala la compatibilidad punitiva entre los contenidos específicos del artículo 153 y los resultados que se pudieran producir ubicados en preceptos de índole general nos introduce en una cuestión, posiblemente previa, que necesariamente hay que tener en cuenta a la hora de determinar los contornos exactos de las respuestas punitivas a la violencia doméstica. Éstas se diversifican en dos direcciones diferenciadas pero relacionadas entre sí, como se ha podido comprobar con anterioridad: unas de carácter general, en las que son de aplicación sin especiales dificultades los tipos correspondientes, cuya concreción responde a reglas genéricas; otras, referidas específicamente a la violencia doméstica. Entre las primeras cabe destacar: homicidio -cuando de la violencia se deriva un resultad de muerte, según los artículos 138, 142 o 621 para las faltas-, asesinato -cuando la privación de la vida se lleva a cabo con alguna de las circunstancias descritas por el artículo 140-, aborto sin consentimiento de la mujer -artículo 144-, lesiones -artículos 147 y siguientes, con excepción del 153, y las faltas correspondientes de los artículos 617 y 621-, detenciones ilegales y secuestro -artículos 163 a 166-, amenazas y coacciones -artículos 169 a 172-, torturas y otros delitos contra la integridad moral -artículos 173 a 177-, agresiones y abusos sexuales -artículos 178 a 183-, allanamiento de morada -artículo 202-, etc. Las segundas se refieren en concreto a la vi...Ver el contenido completo de este documento
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