Derechos humanos y respuestas a la delincuencia (Reflexiones desde una ética de valores máximos)
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. L, Enero 1997
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1. Evolución imparable de los paradigmas científicos.-2. Derecho básico de los victimarios: Código penal con sanciones, pero sin castigos.-3. Derecho básico de las víctimas: protagonismo desde la «A» hasta la «Z».-4. Derecho y deber básico de los operadores de la Justicia: Ciencia y praxis ética de valores máximos.-5. Anexo.-6. Bibliografía.
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Extracto
Derechos humanos y respuestas a la delincuencia (Reflexiones desde una ética de valores máximos)
Estas páginas reproducen mi exposición oral en el Seminario Internacional sobre «Justicia y Sociedad en México» (México, D.F., 11 julio 1996), con pequeñas correcciones de estilo y algunas referencias bibliográficas.
DEDICATORIA: A las personas que trabajan como Voluntarias en las Cárceles, A Amnesty International, A los victimarios y a sus víctimas, con respeto, profunda comprensión y afecto fraternal. 1. Evolución imparable de los paradigmas científicos. El especialista en la teoría de la ciencia, Thomas Kuhn, fallecido el mes de junio de 1996,nos convenció a todos los científicos de que nuestros paradigmas de ayer no tienen vigencia hoy, y que los hodiernos deben ceder su plaza a los de mañana. Por eso, actualmente los teóricos (y los prácticos) de la Justicia (penal) y la sociedad no se contentan con el respeto de los derechos humanos, sino que exigen su constante y creciente desarrollo. Su meta, añadimos nosotros, no está en el mínimo ético de las leyes punitivas (del Derecho penal tradicional) sino en la ética de los valores máximos. En esta ponencia comentaremos la necesidad de la evolución dinámica, imparable, de los derechos humanos de los tres lados del triángulo de la justicia penal: los victimarios, las víctimas y los operadores del Poder judicial. Comenzamos nuestra reflexión estudiando el derecho fundamental de los delincuentes a un Código penal con sanciones, pero sin castigos y sin venganza (primera parte); seguimos con el derecho no menor de las víctimas a no ser meras convidadas de piedra desde el inicio de su victimización hasta el momento de haber sido totalmente asistidas y repersonalizadas (segunda parte). Al final (tercera parte), consideraremos el derecho (y deber) elemental, en cierto sentido nuevo, que tenemos los operadores de la Justicia de conocer y practicar una Ética de máximos, que supere nuestra actual ceguera, que abra nuestras pupilas a eutonológicos horizontes más generosos, más responsables, más gratificantes para todos. Que incluya el sentido del vivir y del morir, el misterium tremendum (sic) del que hablan Karl R. Popper y John C. Eccles 1. 2. Derecho básico de los victimarios: código penal con sanciones, pero sin castigos. En nombre de la Justicia más elemental exigimos que ya hoy se respete y se desarrolle el derecho humano básico de las personas autoras, cómplices o encubridoras de un delito: el derecho a ser sancionadas, pero no a se...Ver el contenido completo de este documento
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