Resumen
El ruido y su necesidad de combatirlo, constituye una preocupación constante de las sociedades modernas. España es un país especialmente ruidoso, de ahí la preocupación en las últimas décadas por actuar jurídicamente, tanto desde un punto de vista preventivo, como represivo, frente a la contaminación acústica. Varias son las vías jurisdiccionales a las que se puede acudir para conseguir la tan añorada tranquilidad, civil, penal, administrativa: Este estudio trata de poner de manifiesto los referidos medios de defensa, deteniéndose en la vertiente civil de la respuesta jurídica al ruido, sin duda en estresa conexión con las relaciones de vecindad.
Palabras clave: contaminación acústica, inmisión ruidosa, responsabilidad civil por el ruido, daño por ruido.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Respuesta jurídica al ruido y la responsabilidad civil derivada del mismo
I. Una primera respuesta legal España es un país ruidoso. Con la asunción de dicha afirmación parece que se justifique la aceptación de sonidos ambientales que pueden afectar a la persona. Y en ello precisamente reside la clave de la respuesta jurídica del ruido. Sólo cuando afecta particularmente a un individuo, a su integridad física o psíquica, es cuando el mismo pone en tela de juicio, la idoneidad de esa inmisión en su vida. Es por ello que las relaciones de vecindad y la vivienda requieran de un especial análisis para solventar el problema, que por otro lado depende de circunstancias en muchas ocasiones totalmente subjetivas. Se ha intentado valorar los efectos del mismo en base a la medición de su intensidad, sin embargo hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes y que afectan a la persona que es a quien se intenta proteger. El canto de las cigarras en un tórrido mes de agosto levantino, que es el privilegiado sonido ambiental que escucho mientras comienzo a escribir estas líneas, puede resultar desconcertante y abrumador para alguien que requiere de un mayor silencio para concentrarse o descansar. El origen del ruido puede provenir de diferentes fuentes, siendo las más frecuentes conocidas por los Tribunales las que proviene de música alta o bullicio de gente en zonas de ocio, pubs, bares, restaurantes. La conocida sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Moreno contra España de 16 de noviembre de 2004, por el problema de ruidos y vibraciones que venía padeciendo una zona residencial de Valencia como consecuencia de un gran número de locales de ocio situados en la zona, se ha convertido en referente imprescindible, pero podemos citar a título de ejemplo en nuestros Tribunales la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de Julio de 20081, por ruido de bar que molesta a posada vecina. La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de Diciembre de 20042, por música en directo en hotel. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de Octubre de 20023 por inmisiones acústicas producidas por megáfono, jacuzzi y vestuarios4. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 31 de Mayo de de 20015, por exceso de ruido de un pub ubicado junto a la vivienda de los actores. O la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 19926, por los ruidos procedentes de una industria de obrador de confitería instalado en el local colindante a la casa del demandante. Así en la mayoría de los casos el ruido proviene de la música alta, y/o de negocios, pero también la misma puede darse derivada de viviendas particulares. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 7 de septiembre de 20077 se analiza el ruido que producía un aparato de radio y música procedente de la vivienda unifamiliar contigua a la de los demandantes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 marzo de 2002 por el alto nivel de música procedente de la casa de los demandados, o también la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de mayo de 20078. En otras ocasiones los problemas vecinales provienen de un menor que toca el piano diariamente a cualquier hora en habitación no condicionada al efecto, como la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao de 11 de octubre de 20059. Incluso del ruido que produce el aparato de aire acondicionado del vecino, así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de octubre de 200410, o de la inusitada realización de tareas de limpieza a las cinco de la mañana en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de febrero de 200311, o del fenómeno que se está convirtiendo en verdadero problema en algunas ciudades, me refiero a lo que se ha venido a denominar pisos-patera12. Y con frecuencia los animales de compañía resultan molestos a efecto...
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