Las responsabilidades a lo largo de la Historia II

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas183-213
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CAPÍTULO VI.
LAS RESPONSABILIDADES A LO LARGO DE LA
HISTORIA II
I. EL IMPERIO ROMANO
El objeto de este trabajo no es profundizar en el estudio del Derecho romano.
De esa investigación ya se han ocupado y se ocupan ilustrísimos romanistas238 de
cuya erudición y sabiduría no cabe duda alguna. Lo que nos interesa investigar,
descubrir y resaltar es el hecho de que la exigencia de responsabilidades en Roma se
encuentra presente desde su más primitivo Derecho y que, mediante el fenómeno
de la romanización de todos los pueblos que se incluyeron en su Imperio, entre
los que destaca Hispania, la exigencia de esas responsabilidades se transmitió y
perduró a través de los tiempos. Por ello creemos que más que introducirse en
los vericuetos y sutilezas del Derecho mismo, lo que un Técnico del ámbito de la
edificación, preocupado por la multitud de problemas que plantea la exigencia
de responsabilidades en dicho ámbito, lo que le interesa es comprobar que dicha
exigencia existió, se transmitió e influyó notablemente en las que, en la actualidad
se exigen.
Con absoluta sinceridad, creemos que el Derecho romano es el mayor monu-
mento que se ha erigido al sentido común –entendido como buen sentido– en toda
la historia de la humanidad. En palabras de IGLESIAS239 “…la más soberana formación
jurídica que han conocido los tiempos”… Roma se dotó de “un ordenamiento jurídico que,
por lo hasta ahora conocido, no tiene parigual en el mundo”.
Recordemos240 que nuestro objetivo al redactar el presente trabajo de inves-
tigación es tratar de demostrar que, desde los albores de la civilización humana,
las responsabilidades se vienen exigiendo sistemáticamente y que, junto con el
desarrollo histórico de las profesiones técnicas tituladas, entre las que se encuentra
la de Aparejador, han dado lugar al complejo sistema que rige en la actualidad.
Debemos, pues, estudiar ahora cómo se desarrolló el Derecho y sus sistemas de
responsabilidades en los territorios que ocupa la Europa actual, derivadas del
hecho edificatorio, en el periodo histórico que va desde mediados del siglo VIII a.
238 Entre otros muchos: IGLESIAS, J.; GARCÍA GARRIDO, M. J.; D’ ORS, A.; ARIAS RAMOS; FERNÁNDEZ
DE BUJÁN; CAMACHO EVANGELISTA, F.; ROBLES VELASCO; JOAN MIQUEL; KOSCHAKER; PERALES
ALCALÁ; KRÜGER; FERRINO; DE FRANCIS; WIEACKER; CLEMENTE DE DIEGO; SAVIGNY; y otros
muchos.
239 IGLESIAS, J., Derecho Romano. 17ª edición. Barcelona - 2008. Editorial Ariel, S. A. pág. XXIV del
prólogo.
240 Vid. Apartado V del Capítulo I.
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C., hasta el 565 d. C. fecha de la muerte de Justiniano y, sobre todo, cómo influyó
e influye ese derecho en España hasta nuestros días. Sin embargo, para acercarnos
a nuestro fin, situaremos el periodo que estudiamos y señalaremos el Derecho a
que nos referimos, así como el modo en que éste fue asumido por los habitantes
de Hispania –ahora España–, transmitiéndole sus principios y normas que han
configurado el sistema de responsabilidades que nos afecta y que, desde ahora,
declaramos no estar totalmente de acuerdo con él. Creemos en la urgencia de su
reforma para procurar una verdadera ordenación de la edificación y del sector econó-
mico en donde opera.
1. Sobre la fundación de Roma.
Aún hoy existe controversia sobre la fundación de Roma que ha sido fechada
en el año 600 a. C., en el año 1000 a. C. y que ROBLES VELASCO241, citando a DE
SANTIS, señala: “el día de la delimitación –de limes, limites– se puede considerar el día de la
fundación”, haciendo notar que los romanos la celebran el 21 de abril de 753 a. C.
Sea cual sea la fecha exacta de su fundación, los pobladores de la primitiva
Roma se denominaron Quirites y al primer conjunto de normas jurídicas que se
dieron para su convivencia en sociedad se le conoce como Ius Quritium, que,
según ROBLES VELASCO242 era “un conjunto de costumbre comunes a todos aquellos
individuos reunidos o pertenecientes a un mismo quirite –las Gens-…, aunque en realidad,
más que normas jurídicas, son pautas de respeto –mores– a la memoria de los antepasados”,
que recibieron el nombre de mores maiorum.
Estos antepasados eran venerados y respetados –casi deificados– como dioses
familiares que se denominaron Manes familiares. Si se incumplían las mores maiorum,
se incurría en un ilícito casi religioso denominado Nefas, cuya consecuencia era la
reprobación social y familiar. En contraposición, lo autorizado, lo lícito, recibió el
nombre de Fas, que representaba lo justo.
Con estos sencillos conceptos comenzó a configurarse el fundamento del
Derecho a través del trinomio: IUS - LEX - MORES243:
A. IUS procede de Iupiter-Iove. Júpiter, la voluntad de los dioses.
B. LEX, es la misma voluntad revestida de la idea de norma y de la de la sanción
que se da a los mortales, pero interpretada por los pontí ces que, en esa
época en Roma eran los juristas: los que interpretaban la voluntad de los dioses
(augures o haruspex).
C. MORES, que representa la voluntad de los antepasados.
Con esta breve explicación, queremos dejar constancia de las diferencias del
Derecho romano arcaico con respecto a otros derechos anteriores de pueblos anti-
guos. Respecto al Derecho romano podemos reconocer varias etapas fundamentales
que básicamente son:
241 ROBLES VELASCO, L. M., Unidades Didácticas de Derecho Romano privado. Valencia - 2010. Edit. Tirant
lo Blanch. pág. 50.
242 Unidades Didácticas de Derecho Romano privado. Op. cit., pág. 52.
243 Unidades Didácticas de Derecho Romano privado. Op. cit., pág. 53.

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