El sistema de responsabilidades empresariales por riesgos profesionales

AutorManuel Correa Carrasco
Páginas15-103

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La existencia de un marco de responsabilidades integrado por una pluralidad de instrumentos de diversa naturaleza está en plena coherencia con la calidad de los bienes jurídicos protegidos y, desde esta perspectiva, constituyen una serie de mecanismos de refuerzo dirigidos a garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas asumidas por el empresario16. La evolución normativa en la materia se ha caracterizado por una progresiva diversificación de las técnicas que integran los diferentes ámbitos donde se proyecta dicha responsabilidad17. Simplificando, y tomando siempre como referente el diseño efectuado en la LPRL18y la determinación del alcance objetivo y subjetivo del sistema de responsabilidades en materia de riesgos profesionales, se puede afirmar que éste se ha configurado tradicionalmente de un modo ambivalente.

Por un lado, integra en su seno una función eminentemente preventiva, dirigida a compeler a los obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral mediante el establecimiento de sanciones de diversa naturaleza, objetivo que es coherente con la naturaleza pública de los intereses que tratan de preservarse. En este ámbito se incardinan, de forma relevante, las responsabilidades penal y administrativa que, sobre la base de los principios

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que informan el Derecho Sancionador (legalidad, tipicidad, culpa-bilidad, proporcionalidad y nom bis in idem), conforman un marco normativo que tiende a provocar en los sujetos responsables (principalmente, el empresario) un efecto disuasorio cuyo ?n prioritario no es otro que el de proteger a la colectividad tratando de reconducir conductas eventualmente incumplidoras. En consecuencia, la reducción de la siniestralidad laboral está estrechamente vinculada a la efectividad de las normas sancionadoras en el cumplimiento de esta función y, para ello, debe quedar claro que las conductas transgresoras van a ser castigadas de forma proporcional a la gravedad de las mismas, sin que haya posibilidad de eludir la responsabilidad una vez acreditada.

Por otro lado, de forma complementaria, el sistema de responsabilidades tiende a garantizar la satisfacción de intereses privados e individuales mediante la reparación de los daños ocasionados por los accidentes laborales, propiciando la percepción por las víctimas de compensaciones que, en mayor o menor medida, cubran adecuadamente tales daños. Con esta ?nalidad, aunque con distinto alcance, se configuran normativamente dos tipos de responsabilidad, la de Seguridad Social y la civil o patrimonial. En ambos tipos de responsabilidad podemos encontrar rasgos que respondan a una ?nalidad preventiva, pero esto no significa que se vea desnaturalizada su esencial función reparadora, puesto que los mecanismos reparadores se ponen en funcionamiento cuando el accidente ya se ha producido y, por tanto, sólo cabe la reparación económica y asistencial.

De este modo, a pesar de que la amenaza que supone tener que afrontar una indemnización puede tener un evidente efecto disuasorio19, haciendo que el empresario adopte mayores cautelas en la organización de la actividad productiva (función preventiva), la responsabilidad civil tiene, no obstante, una función eminentemente reparadora20. Ello explica que se trate de una responsabilidad que

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está estrictamente vinculada a la entidad del daño y que, por el contrario, aparezca desvinculada de la gravedad de la conducta, en la medida en que no es graduable en función del reproche jurídico que merezca la misma. Sin embargo, esta separación funcional en el marco del sistema de responsabilidades quiebra con la existencia del recargo de prestaciones, cuya naturaleza híbrida provoca una serie de distorsiones aplicativas que, como veremos, ponen cues-tión la oportunidad de su pervivencia.

En consecuencia, existe una "natural confiuencia de técnicas protectoras"21, donde la realización de cada una de las funciones señaladas encuentra su correspondiente proyección en una diversidad de instrumentos de naturaleza sancionadora (penas y sanciones administrativas o disciplinarias), reparadora (prestaciones sociales e indemnizaciones) o mixta (recargo de prestaciones), que coexisten en el marco de un complejo sistema de responsabilidades, donde concurren órdenes normativos tan dispares como el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Civil (Derecho de Daños), el Derecho Mercantil (Derecho de Seguros), el Derecho Administrativo Sancionador o el Derecho Penal, cuyos principios informadores son tan diversos como la función o ?nalidad específica que, respectivamente, tienen encomendada. Si a ello unimos que, a su vez, las normas e instituciones propias de cada uno de ellos son susceptibles de ser interpretadas por cuatro órdenes jurisdiccionales diferentes (social, penal, civil y contencioso-administrativo), sin que, además, exista una definición de los principios de ordenación que han de regir las relaciones entre estos diversos ámbitos, ni claridad o coordinación en los criterios de imputación de las respectivas responsabilidades, el resultado que se genera a la postre es el de una situación ciertamente caótica y difícilmente compatible con las exigencias de seguridad jurídica22.

Por otra parte, esta problemática aparece agravada si tenemos en cuenta que ambas funciones, preventiva y reparadora, aunque teó-

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ricamente escindibles entre si, aparecen, sin embargo, entremezcladas en el marco normativo del sistema de responsabilidades, lo que, en ocasiones, puede provocar ciertos desajustes que ponen en cues-tión la preeminencia que la prevención debe tener entre los ?nes que informan dicho modelo. Ante este panorama, resulta especialmente significativo que la genérica declaración de compatibilidad entre las distintas responsabilidades (art. 42 LPRL) no venga acompañada de una determinación más exacta de su alcance, carencia que, como se sabe, ha dado lugar a una litigiosidad tan abundante como poco esclarecedora. En cualquier caso, la diferente naturaleza y función entre las responsabilidades reparadoras (patrimonial y de Seguridad Social), por un lado, y las sancionadoras (penal y administrativa) por otro, trae consigo que la compatibilidad entre unas y otras no resulte problemática, al margen, claro está, de la polémica suscitada por el recargo de prestaciones, habida cuenta de su controvertida naturaleza y su difícil encaje en el sistema de responsabilidades empresariales instaurado en nuestro ordenamiento. La concurrencia de este elenco de responsabilidades, de diferente naturaleza y alcance, que son susceptibles de desencadenarse ante la existencia de un único incumplimiento de las obligaciones legalmente previstas puede provocar, quizá, un "excesivo sacrificio" del empresario23que no siempre estaría suficientemente justificado desde la doble óptica, preventiva y reparadora, con la que se configura el sistema de responsabilidades. En consecuencia, los principales problemas suscitados por la señalada compatibilidad se van a dilucidar a la hora de articular las relaciones entre responsabilidades de la misma naturaleza, al confiuir funcionalmente sobre un mismo ámbito de actuación.

Las sucesivas reformas del marco normativo en materia de responsabilidad, lejos de atenuar la mencionada complejidad, han supuesto un incremento de las normas sobre la materia que, sin embargo, no ha contribuido a una mejora sustancial de los índices de siniestralidad, con lo que, a la postre, su eficacia ha quedado en entredicho. Y es que no cabe olvidar que el sistema de responsabilidades constituye la principal garantía de efectividad del marco preventivo instaurado, hasta el punto de concebirse como "una auténtica cláusula de cierre" del mismo24.

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Se trataría, por tanto, de configurar un modelo teórico en mate-ria de responsabilidad por accidente de trabajo donde prevención y reparación aparezcan adecuadamente vinculadas entre sí25. En este modelo, se debe apostar claramente por la preeminencia de la función preventiva, pero garantizando en todo caso que ello no vaya en detrimento de la necesaria protección de las víctimas. Las propuestas de reforma normativa del sistema de responsabilidades existente deben orientarse a ese doble objetivo que, como tal, ha de servirnos de parámetro para analizar críticamente el marco actual con el ?n de, primero, poner de manifiesto sus puntos débiles y, posteriormente...

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