La responsabilidad del trabajo en equipo: una revisión jurisprudencial de sus principios con especial atención en el anestesista

AutorAlfonso Serrano Gil
CargoDoctor en Derecho. Profesor del Departamento del Derecho Civil de la UNED
Páginas2298-2317

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I Reflexiones preliminares: la especialización y el necesario trabajo en equipo en el mundo de la sanidad

En la actualidad, el ejercicio de la medicina moderna ha exigido una evolución permanente en la ejecución de la actividad sanitaria, de modo que lo más frecuente no es su desempeño por un único profesional, sino que están involucradas distintas especialidades y partícipes de la actividad sanitaria. En su virtud, diagnóstico, pronóstico y tratamiento del paciente, compete a una pluralidad de profesionales quienes, a mayor abundamiento, están coadyuvados por auxiliares sanitarios, como es el caso, entre otros, de enfermeras/os, ayudantes, matronas1.

Este fenómeno genera, como causa mediata, una creciente especialización e implica, de forma necesaria, que un tratamiento médico requiera de la intervención de diversos profesionales, expertos en áreas muy concretas. Dicha realidad impone la creciente necesidad de una estrecha colaboración entre distintos especialistas de las ciencias de la salud, implicando un preceptivo reparto y distribución de competencias, es decir, una diferenciación y coordinación de deberes y facultades de todos y cada uno de los partícipes del equipo y proceso.

En buena lógica y en previsión de potenciales conflictos, han de ser delimitadas las respectivas responsabilidades en que pueden incurrir los miembros integrantes del equipo médico-quirúrgico, sea desde la perspectiva y ámbito jurídico como del estrictamente sanitario. Por ello, el Derecho Penal ha elaborado distintas teorías con la finalidad de circunscribir la específica responsabilidad de los intervinientes. Responsabilidad de carácter personal y, habitualmente, propia e individual, toda vez que, como norma general, se rechaza la responsabilidad de uno por la incorrecta actuación de otro.

En síntesis y sobre los principios básicos que rigen el trabajo en equipo, conviene subrayar dos. De una parte, el criterio de división de trabajo, en el que cada profesional desempeñará la tarea que le competa tras la distribución de funciones que, en unos casos, será horizontal y, en otros, vertical. De otra, el principio de confianza, depositado en el buen hacer de los otros partícipes que tienen encomendadas parte de las funciones o tareas que, en su conjunto, conforman el acto médico-quirúrgico.

II Diagnóstico, prevención, curación y tratamiento de las enfermedades y el principio de división del trabajo en equipo

Como se ha anunciado, los incuestionables avances y el ejercicio en sí, de la ciencia médica en los últimos tiempos, así como los diversos descubrimientos

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acaecidos en esta materia, desembocan en el permanente estado de revisión y actualización de su ejecución y el requerimiento del alto grado de especialización de los profesionales de la salud. De ahí que, en dichas áreas, el trabajo en equipo sea un resultado necesario e imprescindible, derivado de la pretensión de cumplir la finalidad de la ciencia médica en las áreas de diagnóstico, prevención, curación y tratamiento de las enfermedades2.

En la actualidad, y circunscrito al ámbito de estudio, la regla general médica, se evidencia en la realización de tareas de contenido médico-quirúrgico entre varias personas, al tratarse de una ciencia -tal y como hemos subrayado- en la que confluyen distintas especialidades3; excepción hecha, como es evidente, del supuesto más que singular, en que todo el acto médico involucre a un único profesional4.

A la vista del constante avance de la ciencia médica, hemos pasado de un ejercicio individual en el arte de curar, al de carácter colectivo, fenómeno derivado de esta permanente especialización que fuerza de forma necesaria a que para una misma cura o tratamiento médico haya de actuar una pluralidad de profesionales, expertos en áreas muy concretas.

Es el supuesto de la cirugía, donde el antiguo «médico cirujano», requiere además del concurso y presencia efectiva de otros profesionales de la salud, como entre otros, el anestesiólogo, el profesional de enfermería [...]. Así, YEPES RESTREPO, (1999, 65) precisa que: «La actuación individual del médico es frecuente en algunos tratamientos, pero lo más corriente en lo que al acto médico respecta, es la intervención de un grupo de sujetos que se denomina equipo médico».

La mejor doctrina5ha elaborado la noción del equipo médico6como el conjunto de profesionales de la salud intervinientes en el acto médico-quirúrgico, necesarios para desarrollar adecuadamente la actividad sanitaria. Por su parte, RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, (2012, 378 y 471) sostiene que «el equipo puede estar (con)formado, por un lado, por médicos de diferentes especialidades, como anestesistas y radiólogos, que complementan sus funciones entre sí para atender a un único paciente; pero, por otro lado, el médico puede ser ayudado en su tarea por auxiliares, como sucede, por ejemplo, con la relación médico y enfermera». Enumera como elementos característicos del trabajo en equipo, los siguientes: «1. La intervención de varios profesionales de la sanidad, con la misma o diferente titulación. 2. La intervención sobre un mismo paciente. 3. La coordinación de sus actividades».

Cabe destacar que dos son los diferentes roles en los miembros integrantes del mencionado equipo. De una parte, los que desarrollan un rol transcendente e independiente, como sería el caso, del cirujano y del anestesista, cuyo papel es necesario para el desarrollo del propio acto médico y no dependen de otro profesional; de otra, quienes asumen un rol secundario y dependiente, como sería el supuesto de la enfermería, auxiliares y el instrumentador anestésico, subordinados a los demás profesionales, generándose entre ellos unas relaciones de carácter horizontal o vertical en función del grado de competencia, conocimientos y titulación (art. 9. 3 Ley 44/2003, de 21 de noviembre).

Por tanto, en el equipo médico se establecen relaciones de trabajo de modo tal que el desempeño de las funciones realizadas en un determinado procedimiento se desenvolverán mediante dos clases de relaciones: la horizontal y la vertical.

Por otra parte, la medicina en equipo exige, tanto en el ámbito jurídico como en el sanitario, la delimitación de las respectivas responsabilidades de los distintos miembros que lo constituyen. De ahí la dificultad de determinar sobre cuál de sus integrantes debe recaer la infracción del deber objetivo de cuidado, ante el hipotético supuesto de un resultado lesivo para la vida o salud del paciente7.

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Asimismo, la complejidad, variedad y especialización de las fases por las que atraviesa el tratamiento médico, hace aconsejable un reparto de funciones entre los distintos facultativos y colaboradores partícipes de una misma actividad terapéutica.

Esquema al que, innegablemente, responde el modelo de relaciones entre el cirujano y el anestesista que, con sus conocimientos especiales, cometidos específicos e independencia, se complementan y distribuyen el trabajo en la intervención quirúrgica. En estos términos, se ha pronunciado la jurisprudencia menor, en particular, la SAP de Barcelona, Sección 8.ª, de 12 de mayo de 2000, afirmó que: «El estado actual de la medicina exige estructurar el trabajo en un equipo en el que cada profesional asume específicas funciones. Se produce en el quirófano un reparto horizontal de tareas, de manera que cirujano y anestesista se distribuyen estas sin que exista entre los mismos una relación de dependencia jerárquica [...]».

Por su parte, la literatura especializada (SILVA SÁNCHEZ, 1994, 57) ha precisado que «los términos actuales que caracterizan la relación entre anestesista y médico-cirujano son los de trabajo en equipo con división de trabajo horizontal, responsabilidad autónoma y confianza, lo que significa que el anestesista es autónomo en el cumplimiento de las obligaciones que le competen antes, durante y después de la operación quirúrgica, mientras que el cirujano es competente para la decisión sobre el sí, el cómo y el cuándo de la operación».

En definitiva, con el principio de división de trabajo en equipo se permite al médico concentrarse en los cometidos específicos para los cuales está cualificado y, se garantiza gracias a la distribución de tareas entre cada uno de los miembros del equipo, la eficaz protección y la adecuada asistencia médica al paciente8.

De conformidad con este principio, con acierto se ha sostenido (VALLEJO JIMÉNEZ, 2014, 56) que «cada miembro del equipo sanitario deberá realizar su actividad en la parte que le corresponda, tras la aplicación de un plan de división de funciones que, en unos casos, será de forma horizontal y en otros, de forma vertical». Con ello se atiende a esta nueva realidad, donde cada miembro del equipo médico está preparado para el cumplimiento de una actividad específica. Función que reclama conocimientos especiales, en los que es habitual que el resto de miembros no esté suficientemente cualificado, incluido el cirujano jefe.

Con el objetivo y finalidad de que la aplicación de este principio basado en la división de trabajo en equipo llegue a buen puerto, la doctrina9se ha planteado, tanto la conveniencia de analizar casuísticamente las funciones desempeñadas por cada integrante, como el esclarecimiento de los deberes de cuidado que recaen sobre cada miembro del equipo.

A lo anterior y, con la intención de proteger en todo momento al paciente...

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