Resumen
1. Planteamiento del problema - 1.1. La responsabilidad civil y su evolución - 1.2. Concepto de responsabilidad. Modalidades - 2. Concurrencia de responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual - 2.1. Principio de unidad de culpa civil - 2.2. Tendencias hacia la redefinición de la responsabilidad contractual - 2.3. El sistema opcional - 2.4. Las fórmulas compendiosas - 2.5. Teoría de la no acumulación - 2.6. Conclusiones. Soluciones propuestas - 3. La responsabilidad civil extracontractual - 3.1. Responsabilidad civil por hecho propio - 3.1.1. Acción u omisión. La antijuridicidad de la acción - 3.1.2. El daño - 3.1.3. Factores de atribución de la responsabilidad. La culpa. - 3.1.4. La relación de causalidad - 3.2. La responsabilidad por hecho ajeno - 3.2.1. Responsabilidad de los padres o tutores - 3.2.2. Responsabilidad de los centros docentes. Responsabilidad de profesores y personas a cargo de los menores - 3.2.3. Responsabilidad por los hechos de los dependientes - 4. Los aseguradores
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La responsabilidad en el sistema general de nuestro derecho civil
1. Planteamiento del problema En este momento sólo vamos a analizar las reglas específicas de responsabilidad civil fuera de lo que es la regulación contenida en la LORPM, pues ésta es la base de toda responsabilidad civil, y resulta, ciertamente, de aplicación en el ámbito civil cuando los perjudicados se han reservado sus acciones civiles. En este momento una idea nos debe quedar clara, la responsabilidad no implica para el obligado cumplir lo que no cumplió, sino soportar las consecuencias del incumplimiento, de la obligación contractual o de la regla de no causar daño a otro1. 1.1. La responsabilidad civil y su evolución. Tal como2 ya hemos dicho en otras obras3, en un principio, en los sistemas jurídicos primitivos era corriente que el perjuicio producido en la persona o bienes del miembro de una tribu o familia por la acción directa de otra persona, perteneciente a otra distinta, diera lugar, con independencia de la causa, a la inimicitia entre el autor del daño y el perjudicado, que se arreglaría prestando un resarcimiento adecuado al perjuicio concreto4. La sociedad romana se articuló sobre tres grandes máximas del comportamiento social: vivir honestamente; dar a cada uno lo suyo y no causar daño a los demás5. Posteriormente, en el propio Derecho romano, a partir de las Doce tablas6, se comenzó a distinguir dos tipos de infracciones, conforme a su mayor o menor incidencia en el orden público. Los más graves eran los crimina, que suponían un atentado contra el Estado, mientras que las otras infracciones eran los delicta, que no movían el poder público sino a instancia de parte ofendida; dentro de este último tipo se encontraban las lesiones infringidas a las personas y el daño en las cosas7. La concepción romana de la responsabilidad civil se mantuvo intacta hasta finales del siglo XIX, y se plasmó en el campo doctrinal en la teoría clásica de la culpa y, en el plano legislativo, en el Código Civil de Napoleón (art. 1.382 a 1386) si bien la jurisprudencia francesa pronto evolucionó hacia cierta objetivización8. Es este Código el que se exporta y sirve de ejemplo para nuestro Código9. Por ello, en la filosofía individualista de nuestro CC, la responsabilidad es una sanción personal que se impone a quien cause a otro un daño ilícito10. El deber de reparación estaría emparentado con el cuasi delito, siendo la preocupación fundamental, en consecuencia, la identificación de la persona que está obligada a reparar. Ahora bien, no se puede obviar que a partir de mediados del siglo XX se ha producido en nuestro Derecho una clara tendencia objetivizadora11en relación con la responsabilidad civil, tendencia que busca la reparación del daño por encima de todo12, incluso del propio concepto de culpa, intentando asegurar la indemnización de la víctima13. 1.2. Concepto de responsabilidad. Modalidades La infracción del principio general que contiene el deber de no dañar a na-die («neminem laedere»), proporciona a los perjudicados diversas vías de actuación para resarcirse de los daños sufridos14. Responsabilidad es, ante todo, imputación, cuando un sujeto incumple un deber o una obligación o cuando causa un daño, es responsable siempre que el incumplimiento o daño le sea imputable15. A grandes rasgos, el concepto de responsabilidad civil giraría alrededor de la obligación de indemnizar el daño causado. La responsabilidad en general no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño normalmente traducidas en una estimación16. Desde un punto de vista muy esquemático existen tres modalidades de responsabilidad civil: a) Responsabilidad civil contractual. b) Responsabilidad civil extracontractual. c) Responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal. Existe responsabilidad civil contractual cuando la obligación de reparar nace del incumplimiento de una relación jurídica previa inter partes; y existe responsabilidad extracontractual cuando la obligación de reparar el daño causado brota de la infracción del principio general «alterum non laedere»17; la responsabilidad civil derivada de responsabilidad penal es un subgrupo de la responsabilidad extracontractual, y surgiría cuando la acción causante del daño se encontrase tipificada en la Ley penal. Debemos analizar más concretamente este tema. 2. Concurrencia de responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual Como ya sabemos, la obligación de reparar los daños causados a la víctima puede presentarse como consecuencia de actos de muy diversa índole. El CC español, al igual que otros Códigos Civiles extranjeros, distingue los daños derivados del incumplimiento de los contratos (art. 1101 ss) y los daños derivado...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 359
- Constitución Española de 1978. - Artículo 43
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 1 , 19 , 73 , 76
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 107 , 117
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 25
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
