La responsabilidad del Estado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Análisis de las medidas de reparación en un sistema basado en la centralidad de la víctima

AutorJ. José Pernas García
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho administrativo Universidade da Coruña
Páginas479-501

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I Deber de reparación por violación de una obligación internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha declarado que «toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente». Esta disposición de la Convención «recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado»1. Así se ha manifestado en múltiples asuntos como, por ejemplo, Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1989)2, Gomes Lund vs. Brasil (2010)3, Gelman vs. Uruguay (2011)4.

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La Convención Interamericana de Derechos humanos reconoce expresamente la necesidad de reparación cuando se verifique la vulneración de los Derechos reconocidos en aquella:

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

(art. 63.1).

Así, en el sistema interamericano de Derechos humanos los Estados asumen la obligación internacional de respetar y asegurar los derechos definidos en la Convención Americana, además de adoptar las medidas de reparación de las partes afectadas cuando el estado viola dichos derechos5. Como ha señalado la Corte «[a]l producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge, por tanto, la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación, y el deber de hacer cesar las consecuencias de la violación»6. La obligación de reparar

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se regula por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno7.

La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos8. La reparación debe ser proporcional al daño causado:

Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia

9.

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior10. La Corte ha declarado que regla de la restitutio in integrum se refiere a un modo de reparación del efecto de un acto ilícito internacional, «pero no es la única forma como debe ser reparado, porque puede haber casos en que aquella no sea posible, suficiente o adecuada»11, como los supuestos de desaparición forzosa o ejecución extrajudicial.

De no ser esto posible la restitutio in integrum, la Corte determina una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados12. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos13. No es suficiente, por tanto, con la indemnización de daños y perjuicios. Más allá de ella, la adecuada reparación por violación de derechos humanos requiere la adopción de una serie de medidas de reparación, satisfacción, rehabilitación y garantía de no repetición.

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Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá, en primer término, que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (art. 63.1, CADH). Podrá exigir al Estado incumplidor que adopte las medidas necesarias para garantizar que la víctima pueda disfrutar de los derechos o de la libertad vulnerados, como la liberación de una persona en caso de detención ilegal o la celebración de un nuevo juicio en el supuesto de vulneración del Derecho a una debido proceso14. En segundo lugar, la Corte dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos (art. 63.1, CADH). En la jurisprudencia de la Corte estas medidas se han extendido tanto a la reparación del daño físico o moral sufrido por la víctima y sus familiares, como a la adopción de medidas para prevenir que se repitan los mismos hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales. Finalmente, la Corte exigirá el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (art. 63.1, CADH), como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral15.

II Medidas de reparación

El Tribunal ha desarrollado una verdadera doctrina sobre reparaciones dando contenido a las previsiones del artículo 63.1, situando en el centro del sistema a las víctimas directas e indirectas de vulneraciones de Derechos humanos por los Estados. Krsticevic apunta que la Corte «(…) ordena el establecimiento de medidas de satisfacción y no repetición, que den cuenta de la centralidad de la víctima en el proceso pero que también ofrezcan a los Estados suficiente guía sobre los aspectos estructurales a modificar, en orden a evitar la recurrencia de hechos violatorios y/o les permita reparar aquellas deudas pendientes a nivel interno, que se destacan a partir de la sentencia»16. No obstante, la declaración de medidas de reparación debe ir acompañada de una efectiva ejecución nacional de las sentencias de la Corte. Como ha señalado la misma autora, «sin ejecución de las sentencias en la esfera local, no es posible hablar de verdadera tutela regional». El incumplimiento de las sentencias de la Corte «erosiona la autoridad de las decisiones de la Comisión y la Corte y desprotege a quienes acuden a este ámbito en búsqueda de amparo»17.

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La Corte ha declarado que la reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido18. El análisis de la relevante jurisprudencia de la CIDH19 nos permite observar que dentro de las medidas de reparación caben medidas como la restitución, la investigación efectiva de los hechos que han dado lugar a violaciones de Derechos humanos; la eliminación de los obstáculos normativos para el adecuado desarrollo de las investigaciones; el castigo de los responsables de los hechos; la publicidad de las sentencias y el reconocimiento de la responsabilidad internacional; la reivindicación de la memoria de las víctimas; o actuaciones destinadas a prevenir que se repitan los mismos hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales20. A continuación vamos a analizar las diferentes vías de reparación desarrolladas, durante décadas, por la doctrina de la Corte.

1. Restitución

Las medidas de restitución incluyen el restablecimiento de la situación anterior a la vulneración de Derechos humanos21. Puede incluir la liberación de personas detenidas ilegalmente (Loayza Tamayo vs. Perú, 199722), la devolución de propiedades ilegalmente decomisadas (Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, 2007)23, la protección para el

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regreso de las víctimas a sus hogares cuando hayan sido ilegalmente desplazadas (Mapiripán Massacre v. Colombia, 2005)24, la recuperación del empleo (Apitz Barbera vs. Venezuela, 2008)25, la devolución y recuperación de tierras por parte de comunidades indígenas (Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001)26, y la eliminación de antecedentes en registros judiciales, administrativos, criminales o policiales cuando ha sido anulado el proceso que ha dado lugar a ellos (Chaparro Álvarez, 2007)27.

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2. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de vulneraciones de Derechos humanos

La CIDH ha determinado el deber de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación de derechos humanos en diversos asuntos referidos a la desaparición forzosa de personas (p. e., Vélásquez...

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