La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Régimen de incriminación: Análisis del artículo 31 bis del Código Penal, con referencia al Proyecto de Código Penal de 20/09/2013

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz
Las personas jurídicas Referencias doctrinales sobre la responsabilidad de las personas jurídicas

LO 5/10 BOE número 152 23 junio 2010 de la reforma del Código Penal de 1995

Inclusión responsabilidad penal persona jurídica desde 23 diciembre 2010

En 1934, el insigne penalista Luis Jiménez de Asúa- prologando la obra de Rodríguez Sastre sobre delitos financieros- se refería a la delincuencia económica de la siguiente forma:

Parafraseando: Hace 60 años en español de presa, ansioso de despojar a otro de su fortuna o ahorros, se echaba al monte escapando de sus perseguidores a lomos de la jaca andaluza. Hoy crea sociedades, desfigura balances, simula desembolsos y suscripciones y escapa sobre el cómodo asiento de automóvil.

Dos posturas doctrinales:

Posturas que reclaman la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hoy es absolutamente inconcebible el mundo del derecho sin el protagonismo absoluto de Sociedades, fundaciones y demás personas jurídicas. Todos los sujetos que intervienen en el ámbito vital regulado por el Derecho han de estar sometidos a las consecuencias jurídicas que implican los incumplimientos; las relaciones sociales no pueden funcionar si no existe una sumisión igualitaria de todos a las normas.

Posturas en contra de exigir responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sostienen que con el derecho administrativo sancionador sería suficiente. En contra de ello se argumenta que es el derecho penal el que debe ocuparse de las sanciones más graves, y que no cabe aceptar sin más la prevalencia o incluso la exclusividad del Derecho administrativo sancionador en todo un ámbito tan importante. También se esgrime que las personas jurídicas no reúnen los requisitos para ser sujetos del Derecho penal: ello es así si se entiende la acción como un movimiento corporal dirigido por la voluntad. Las personas jurídicas no realizan movimientos corporales, y ello no ha supuesto obstáculo para atribuirles sanciones administrativas, medidas cautelares o consecuencias accesorias. Es el sentido social y no el movimiento corporal lo que determina la acción.

La culpabilidad de la persona jurídica no vendría dada por una reprochabilidad, sino por el defecto de organización que ha favorecido o procurado que se realice la acción típica. Tampoco existe una voluntad propia de la persona jurídica, pero se debe atender a la voluntad del órgano directivo de la misma.

Régimen de incriminación: Análisis del art 31 bis del código penal

Esquema expositivo:

Antecedentes

Estatuto penal -cuasi código penal- de las personas jurídicas:

1 Ámbito subjetivo ( posibles sujetos responsables: exclusión del Estado)

  1. Ámbito objetivo ( delitos en que puedan incurrir)

  2. Criterios de atribución de responsabilidad penal

  3. Independencia y compatibilidad

  4. Atenuantes

  5. Medidas anti - elusivas

    Antecedentes: En nuestra tradición jurídica ha regido siempre principio de que las sociedades no podían delinquir, -societas delinquere non potest-. No obstante la no exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas ya venía siendo criticada desde largo tiempo por diversos sectores doctrinales y políticos, fundamentalmente en razón a la impunidad que en muchas ocasiones la estructura de las organizaciones proporciona a quienes delinquen a su sombra, al amparo de una gestión impersonal que posibilita el anonimato, dificulta la individualización de la responsabilidad y a la postre priva de objetivo a la justicia penal. Los grupos criminales utilizan frecuentemente las personas jurídicas como medios para desarrollar sus actividades ilícitas, motivo por el cual se ha ido abriendo paso en los EEUU (por interés político criminal y finalidad preventivo general y especial) el principio contrario al tradicional societas delinquere non potest. La incriminación de las personas jurídicas pasa luego a Europa, siendo pionera Holanda en 1976 y en la década de los 90 muchos países europeos. El mandato europeo en términos genéricos sobre la necesidad de introducir la responsabilidad de las personas jurídicas arranca de la recomendación 18/88 de 20 de octubre del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa.

    En nuestro ordenamiento jurídico el precedente más inmediato de la actual regulación de las personas jurídicas viene constituido por el art 129 del CP de 1995, que bajo el rótulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR