La responsabilidad judicial civil (España)
La responsabilidad civil y su problemática actual › Sumario (2008)
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I. Introducción.- II. Fundamentos constitucionales.- III. La responsabilidad del estado como poder judicial: 1. Fuentes normativas. 2. Los supuestos legales indemnizatorios: A) El error judicial. a) Conceptuación. b) Carácter previo de la declaración de error. c) Procedimiento judicial previo a la reclamación administrativa: a') Objeto. b') Plazo para el ejercicio de la acción. c') Partes. d') Sustanciación procesal de la pretensión. e') Sentencia y costas. f') Ejecución del asunto resuelto erróneamente. B) El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: a) Conceptuación. b) Innecesariedad de la declaración judicial previa. C) Prisión preventiva errónea: a) Conceptuación. b) Particularidades. D) Reglas comunes a todos los supuestos: a) Los recursos que prosperan no determinan, por sí mismos, la viabilidad de la reclamación. b) Características del daño. c) Causas de exclusión del derecho a la indemnización. d) Derecho de repetición contra Jueces y Magistrados. e) Compatibilidad con el ejercicio de acciones por responsabilidad contra Jueces y Magistrados. 3. Reclamación al Ministerio de Justicia: A) Plazo para la reclamación. B) Procedimiento administrativo: a) Inicio. b) Instrucción. c) Resolución y recursos.- IV. La responsabilidad civil de los jueces y magistrados: 1. Fuentes normativas. 2. Los supuestos legales indemnizatorios. 3. Procedimiento: A) Organos jurisdiccionales competentes: a) Personalidades aforadas ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. b) Personalidades aforadas ante la Sala Primera del Tribunal Supremo ex artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Personalidades aforadas ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Jueces de Primera Instancia e Instrucción y Magistrados de Audiencias Provinciales. B) Plazo para el ejercicio de la acción. C) Sustanciación procesal: a) Demanda. b) Documentos acompañatorios. c) Inadmisión de la demanda. d) Efectos de la sentencia. 4. Acción de repetición. 5. Responsabilidad civil derivada de responsabilidad criminal de Jueces y Magistrados: A) Responsabilidad civil directa del Juez o Magistrado. B) Responsabilidad civil subsidiaria del Estado.- Bibliografía consultada.
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La responsabilidad judicial civil (España)
I. Introducción. La responsabilidad judicial, los supuestos de su producción y las condiciones de su exigencia, fueron siempre materias de difícil tratamiento jurídico, no sólo por el escepticismo que rodeaba a los planteamientos teóricos de los estudiosos, ante la evidencia de su escasa utilidad práctica, sino, también, por las limitaciones que el Derecho imponía, ya en el orden jurídico material, ya en el procesal, a la obtención de resultados finales satisfactorios. No obstante, desde que se vinculó el estudio de la responsabilidad judicial con las "garantías constitucionales de la jurisdicción", la cuestión estaba llamada a proyectar un recorrido (si se quiere largo) que, al cabo, tenía, como destino, el logro de soluciones equilibradas y justas, lo que, desde luego, no significa que el sistema, al menos en España, no sea razonablemente mejorable, manteniendo, eso sí, sus líneas maestras. En la actualidad (desde 1985) el "escenario" de la responsabilidad judicial ha experimentado un "giro copernicano", pues el centro de atención principal, antes la responsabilidad personal del juez, se ha desplazado ahora a la responsabilidad del Estado-juez, en cuanto al mismo se imputan las responsabilidades civiles por errores judiciales y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de mantener acumuladamente aquella. Se avizora así la llegada a buen puerto de la conclusión esperanzada que exponía Cappelleti, al referirse a la responsabilidad de los jueces, tomando como modelo aquel que recogía la idea principal del sistema democrático, esto es, un sistema que considera la responsabilidad en función de los usuarios del servicio de justicia. II. Fundamentos constitucionales. Las Constituciones españolas del siglo XIX (1812, 1837, 1845, 1856, 1869, 1876) y veinte (1932), anteriores a la vigente, (Constitución Española de 1978), reconocieron, en general, la responsabilidad personal de los jueces por las infracciones de ley que cometieran, irreparables por medio de los recursos, pero no fue sino esta, la de 1978, (con el importante precedente que representó el artículo 106 de la 1932), que reconoció, junto a aquel tipo de responsabilidad, la responsabilidad del Estado-Poder Judicial, en relación con la reparación de los daños causados al ciudadano por los errores judiciales y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la llamada a renovar profundamente el sistema. Destacan, en este sentido, e...
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