Sobre la responsabilidad indirecta de los agregadores de información por contribución a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual en internet

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas51-77
ADI 32 (2011-2012): 51-78
SOBRE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA
DE LOS AGREGADORES DE INFORMACIÓN
POR CONTRIBUCIÓN A LA INFRACCIÓN
DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
E INTELECTUAL EN INTERNET*
Fe r n a n d o ca r b a J o ca S c ó n **
RESUMEN
Cada vez más las violaciones de derechos de marca y de derechos de propiedad inte-
lectual, tienen lugar a través de los intermediarios o agregadores de información, que se han
convertido en factores fundamentales para la propagación de la piratería de productos de
marca y de contenidos en Internet. La dif‌icultad para perseguir a los usuarios que infringen
masivamente esos derechos, ha llevado a los titulares de derechos a dirigir sus reclamacio-
nes contra los agregadores por la vía indirecta de la responsabilidad por contribución a la
infracción; aunque para ello es preciso salvar el régimen de exención de responsabilidad de
los intermediarios de la sociedad de la información y escoger cuidadosamente los mecanis-
mos de imputación de responsabilidad.
Palabras clave: Marcas, propiedad intelectual, intermediarios de la sociedad de la in-
formación, Hosting Web 2.0, puertos seguros, responsabilidad indirecta o secundaria, con-
tribución a la infracción, responsabilidad civil, competencia desleal.
ABSTRACT
More often violations of trademarks and copyrights are held through intermediaries or
aggregators of information, who have become key characters in the spread of piracy both
trademarks and internet content. The diff‌iculty in prosecuting users who violate these rights
massively, has led right holders to address their complaints against content aggregators by
actions for indirect contribution to the infringement, even if it is necessary to restrict the regi-
* Este artículo se corresponde con la ponencia intitulada «La posición de los agregadores de in-
formación ante la violación de derechos de propiedad industrial e intelectual en Internet: ¿Exención
de responsabilidad o contribución a la infracción?», que fue impartida por el autor en la III Jornada de
Propiedad Industrial, organizada por el Instituto de Derecho Industrial (IDIUS) en la Facultad de Dere-
cho de la Universidad de Santiago de Compostela, el día 28 de octubre de 2011. Este trabajo se enmarca
en el Programa de Investigación que lleva por título: «Los contratos de distribución en las propuestas
armonizadoras del Derecho contractual europeo. Repercusiones en el Derecho español», nanciado por
el Ministerio de Ciencia e Innovación (DER 2010-19956) para los años 2011-2013. El autor es miembro
del Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Salamanca «Derecho y Nuevas Tecnolo-
gías». Asimismo, es colaborador del Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Sala-
manca «E-LECTRA: Edición y Lectura Electrónica, Transferencia y Recuperación Automatizada de la
Información».
** Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Salamanca. Dirección de correo electrónico:
nano@usal.es.
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52 FERNANDO CARBAJO CASCÓN. Sobre la responsabilidad indirecta de los agregadores...
me of limitation of the liability (safe harbors) for the intermediaries in the information society
and choose carefully the mechanism for attributing responsibilities.
Keywords: Trademarks, intellectual property, intermediaries in the information society,
Hosting Web 2.0, safe harbors, indirect (secondary) responsibility, contribution to the infrin-
gement, tort law, unfair competition.
 I. LOS INTERMEDIARIOS-AGREGADORES DE INFORMACIÓN Y SU POSICIÓN FREN-
TE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN INTERNET.—II. HA-
CIA UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RESPONSABI-
LIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.—III. SOBRE EL
ALCANCE DE LAS ACCIONES DE CESACIÓN CONTRA INTERMEDIARIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.—IV. INFRACCIONES INDIRECTAS DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL POR LOS AGREGADORES DE INFORMACIÓN: 1. la do c T r i n a
d e la « c o n T r i b u c i ó n a la i n F r a c c i ó n » y S u a P l i c a c i ó n Pr Á c T i c a e n n u e S T r o o r d e n a m i e n T o a T r aV é S d e l a
r e S P o n S a b i l i d a d ci V i l e X T r a c o n T r a c T u a l o d e l a c o m P e T e n c i a d e S l e a l . 2. an Á l i S i S d e c a S o S : A. Servi-
cios de referenciación (palabras clave y enlaces patrocinados). El caso Google AdWords. B. Mercados
electrónicos de oferta y comercialización de bienes y servicios. El caso eBay. C. Redes sociales. El caso
YouTube. D. Megasitios de almacenamiento masivo. El caso Rapidshare. E. Webs de enlaces.
I. LOS INTERMEDIARIOS-AGREGADORES DE INFORMACIÓN
Y SU POSICIÓN FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN INTERNET
La denominada Web 2.0 es sinónimo de hiperabundancia y ujo caótico
(hipertróco) de información, incluyendo la información comercial (publi-
cidad, oferta y demanda comercial y de consumo), lo que ha provocado la
aparición de nuevos modelos de negocio que, como intermediarios electró-
nicos, permiten agregar oferta y demanda dispersa de bienes y servicios de
cualquier naturaleza, facilitando la contratación entre empresarios (B2B),
entre empresarios y consumidores (B2C), la venta e intercambio entre par-
ticulares (C2C) e incluso el mero intercambio de archivos con información
de todo tipo (generalmente contenidos culturales o de entretenimiento) entre
usuarios particulares (entre iguales o pares) que actúan al mismo tiempo
como servidores y clientes en la difusión de información («Peer to Peer»;
P2P). Estos intermediarios pueden ser identicados como  
   1, y en sus plataformas tiene lugar a diario la
inserción publicitaria y la negociación, venta, prestación de servicios o mero
intercambio entre empresarios, entre éstos y consumidores, e incluso, entre
particulares dispersos por todo el planeta («many to many relations») 2, que
1 Los agregadores de información contribuyen a la distribución de productos y servicios en red, aun-
que en rigor no pueden calicarse como distribuidores (ni simples ni integrados). Su función se limita a
organizar una plataforma o punto de encuentro en línea entre oferentes y demandantes de bienes, servicios
o información, sirviendo así a la distribución en línea de prestaciones plurales sin asumir posiciones de
distribuidores en sentido estricto. El fenómeno de los agregadores es característico de la economía en
red o economía de la sociedad de la información («e-economy»), especialmente visible en la Web 2.0, y
encuentra su explicación en el llamado Efecto de RedNetwork Effect»). Sobre la distribución en Internet
y el papel que juegan los agregadores de información, me permito dirigir al lector a mi obra, F. CARBAJO
CASCÓN, «La Distribución en Internet», en M.ª J. HERRERO GARCÍA (dir.), La Contratación en el Sector de la
Distribución Comercial, Thomson Reuters Aranzadi, 2010, págs. 163-212.
2 Vid. S. ERNST, «Erscheinungsformen elektronischer Markplätze», en SPINDLER-WIEBE, Internet-
Auktionen und Elektronische Markplätze, 2.ª ed., Otto Schmidt, Köln, 2005, págs. 1 y sigs.
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