La responsabilidad de los gobernantes

AutorBernardo Gil-Mugarza Llorente
Cargo del AutorJurista. D.E.A. Socio colaborador de la R. A. J. L
Páginas297-

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Siguiendo a los profesores Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón Ballesteros podemos afirmar que "la responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido"1. En el ordenamiento civil se contemplan dos tipos de responsabilidad según su fuente: la contractual y la extracontractual o aquiliana. Si bien, como afirma Díez Picazo, "la separación entre las obligaciones que nacen de la convención y las que tienen su origen en la culpa o negligencia civil no es más que de régimen jurídico, pues el fundamento último es el mismo: acción u omisión culposa, aunque también dolosa, que daña a otro. Incluso el régimen jurídico de las primeras se aplica, según doctrina jurisprudencial, a las segundas de manera subsidiaria"2.

En el ámbito de la política podemos distinguir dos tipos de relaciones entre el poder y los ciudadanos: por un lado está la relación gobernantes-gobernados; por otro la relación representantes-representados. Por el art. 97 de la vigente Constitución española "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes", mientras que por el art. 66: "1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa Page 298 del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables".

En lo que respecta a la responsabilidad del gobierno-representantes frente a gobernados-representados la Constitución recoge los siguientes aspectos: el art. 71 recoge la responsabilidad de Diputados y Senadores; el art. 102 la responsabilidad penal de los miembros del gobierno; el art. 108 establece la responsabilidad solidaria del Gobierno por su gestión, ante el Congreso de Diputados; y el art. 113 la exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por parte del Congreso de los Diputados, mediante la moción de censura.

Sin embargo, si bien se contempla en el régimen actual la responsabilidad del Gobierno ante los representantes de los ciudadanos, se ignora la posibilidad de exigir responsabilidades a los representantes por parte de los ciudadanos. El mandato imperativo es sustituido por el mandato representativo, resultando cuando menos curioso que sí exista la disciplina de voto dentro de las formaciones políticas y la posibilidad de sanción por parte del partido cuya disciplina de voto se haya roto. Es decir, mientras que el votante defraudado no puede exigir explicaciones a quien ha votado, el partido sí puede multar a aquel que se aparte de su dictado.

Esta exoneración de responsabilidad de la clase gobernante se esconde detrás de formulismos y discursos que a base de ser repetidos quedan total- mente vacíos de contenido. Así términos como "libertad", "democracia", "constitución", "pueblo", etc. son repetidos una y otra vez en frases tan grandilocuentes como absurdas. El propio H. KELSEN3 afirmaba que la palabra "democracia" en el uso habitual "pierde su preciso sentido" convirtiéndose en una mera fórmula convencional. Sólo hay una frase que tiene un sentido claro: cuando un político de la partitocracia actual gana unas elecciones siempre aspira a "ser el gobierno de todos", seguramente porque cuando la decisión es de todos la responsabilidad no es de nadie.

ORTEGA Y GASSET distinguió la democracia del liberalismo atendiendo a que cada término responde a dos cuestiones diferentes: mientras que la democracia responde a la pregunta de quién debe ejercer el poder público, el liberalismo atiende a cuáles deben ser los límites de ese poder.

En este mismo sentido se pronuncia R. MOSS4 al afirmar que "la demo- cracia no constituye una forma particular de sociedad y aún menos una Page 299ideología. Es un mecanismo para designar y remover gobernantes a través de una decisión mayoritaria".

También para J. A. SCHUMPETER "la democracia es un método político, es decir, un cierto tipo de concierto institucional para llegar a las decisiones políticas -legislativas y administrativas-, y por ello no puede constituir un fin en sí misma, independientemente de las decisiones a que dé lugar en condiciones históricas dadas. Y éste debe ser el punto de partida para todo intento de definirla"5. Por lo tanto, "siendo la democracia un método político, no puede ser un fin en sí misma, ni más ni menos que cualquier otro método"6.

Para R. DAHL7, la democracia es un procedimiento, que...

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