Responsabilidad civil derivada de ilícito penal
Administracion y Derecho penal (2006)
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Administracion y Derecho penal (2006)
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1.- Planteamiento general. 2.- Responsabilidad por hechos propios. 3.- Responsabilidad por hecho de terceros en el código penal. 4.- Del cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de ilícito penal.
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Responsabilidad civil derivada de ilícito penal
1.- Planteamiento general.
Un cauce de especial significación práctica, por el que la Administración puede lograr resarcirse de los daños que le han sido causados, es el de la responsabilidad civil derivada de delito o falta. La base legal para esta responsabilidad civil a favor del Estado, como agraviado del delito, es el artículo 113 del CP (antes 104) que así lo reconoce, al decir que "la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá los que se hubiesen causado al agraviado (...)"2199. La Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, de Naciones Unidas, donde la Asamblea General, efectúa "Declaración de los principios fundamentales de justicia para la víctimas de las criminalidad y los abusos de poder", declara el derecho de las víctimas de los delitos a obtener la restitución, en la que incluye la devolución o el pago del daño o perjuicio, de los gastos que ha generado y puede generar y la restauración de sus derechos (parágrafo 8). Se fija la necesidad de facilitar a las víctimas el acceso a la justicia para obtener reparación por el daño sufrido a través de procedimientos que la faciliten. Además, las "Reglas de Mallorca. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal", donde una serie de expertos concluyen en febrero de 1992, con las directrices marcadas por el Derecho comparado y con el propósito de integrar el conjunto de normas adoptadas por Naciones Unidas, fijaron lo que han denominado normas mínimas. En relación con la víctima se mencionan por su importancia, las siguientes: "40. Durante todo el procedimiento debe procurarse a la víctima y a los perjudicados por el delito la ayuda necesaria.- 41.- Los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar un trato humano y digno a las víctimas y perjudicados por el delito.- 42.- Las víctimas y los perjudicados por el delito tendrán derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, que en los casos mas graves podrá ser designado de oficio.- 43.- Se recomienda a los estados la creación de fondos para la reparación a las víctimas o a los perjudicados por el delito. Así como la adopción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víctimas y de los perjudicados en el procedimiento penal". En este mismo sentido se debe de mencionar la Convención Europea de 24 de noviembre de 1983, sobre resarcimiento de las víctimas de delitos violentos, en esta norma se impone a los Estados ratificantes la obligación de contribuir a la reparación de los daños sufridos por las víctimas, con arreglo a los principios de subsidiariedad (en defecto de la persona responsable); especialidad (solo en algunos delitos); y fragmentariedad (solo daños específicos); donde se recogen los principios de la Resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa 27, de 28 de septiembre de 1977, donde regula "Resarcimiento de las víctimas de violaciones de la Ley penal", donde se trata de armonizar los Derechos Nacionales en cuanto a la indemnización de las personas que sufran graves lesiones como resultado de un delito así como a las personas fallecidas por un delito. La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 28 de junio de 1985, referida a mejorar la situación de la víctima en el proceso penal. En otro orden de cosas, el tema de la ubicación de la regulación de la responsabilidad civil, sin ser un tema secundario, tampoco merece especiales discusiones, pues la naturaleza civil de esa clase de obligaciones, ¿qué obligación no tiene esa naturaleza?2200, prima sobre cualquier otra consideración de la ley en que se regule2201. Así como el delito no es delito porque se produzca un daño resarcible, el delito no es fuente de la obligación reparatoria por ser delito2202. La fuente de la obligación de reparar está, lógicamente, en el daño2203. La infracción de la regla de no causar daño a otro puede producir consecuencias en dos ámbitos diferentes, de una parte puede ocurrir que la conducta dañosa del agente se halle tipificada en la norma penal2204, de otra el daño causado debe ser reparado, cualquiera que sea la fuente que lo haya producido2205. Cuando una conducta constitutiva de delito es origen de responsabilidad civil, la valoración normativa penal de la conducta originaria de responsabilidad civil ex delicto sólo añade a la valoración normativa civil connotaciones de específica antijuridicidad y culpabilidad, que no excluyen nunca la antijuridicidad y culpabilidad civiles de carácter más genérico. Es importante comprender que las reglas que el CP contiene solamente persiguen regular la responsabilidad civil para cuando se pretenda su fijación a la vez que se desarrolla y resuelve el proceso penal. El ejercicio de la acción civil en el marco del proceso penal no es obligatorio, pues el ...Ver el contenido completo de este documento
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