La responsabilidad por daños en festejos taurinos populares: una revisión crítica histórica y jurisprudencial contemporánea

AutorBeatriz Badorrey Martín
CargoProfesora Titular de Historia del Derecho. Doctora en Derecho e Historia. Secretaria General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas1650-1676

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I Planteamiento introductorio

Los festejos taurinos populares constituyen una realidad muy extendida en la geografía española. Se trata de espectáculos de riesgo en los que, a menudo, se producen daños de muy diversa consideración, tanto físicos como materiales. Esta evidencia, que no es algo nuevo, no empece al giro de los últimos años, donde el número de demandas por responsabilidad se ha incrementado de forma notable. En este punto, cabe destacar que frente a una tradicional resignación ante el daño, últimamente, en el ámbito judicial siempre se busca un culpable que asuma la responsabilidad concurrente.

Ahora bien, en este tipo de espectáculos no siempre es fácil determinar dicha responsabilidad, ya que variará en función de si el organizador es un particular o la Administración, así como del tipo de participación de la víctima. Dado que nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con un régimen legal especial, es la jurisprudencia la que, en muchos casos, determina los criterios de imputación. Estos van desde la responsabilidad objetiva o por riesgo creado, hasta la responsabilidad por culpa o negligencia de la víctima con todos sus matices, que incluiría el moderno concepto de asunción voluntaria del riesgo.

El objeto del presente trabajo es analizar el origen y la evolución de la responsabilidad por daños en los festejos taurinos populares. Para ello estudiaremos, en primer lugar, los antecedentes normativos, a la vista de la constante tradición en nuestro país y del derecho histórico, se nos ofrece un punto de partida que enlaza con la realidad presente. En segundo término, abordaremos la jurispru-

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dencia reciente, tanto mayor como menor, pues son numerosas las sentencias dictadas en los últimos años sobre esta materia. Finalmente, apuntaremos unas breves conclusiones sobre la doctrina actual.

II Análisis de los antecedentes históricos: la práctica ritual de enfrentarse a los toros de las corridas caballerescas como toro de muerte y los festejos populares como fiestas de toro de vida

Los festejos taurinos constituyen una realidad tan arraigada en la cultura popular española que su origen se sitúa en la más remota antigüedad. Como apunta el profesor FLORES ARROYUELO, debemos partir del hecho histórico de que ya en la prehistoria existió la práctica ritual de enfrentarse a los toros para burlarlos, como una especie de juego, junto a otras propias de la caza, tal y como se contempla en las pinturas conservadas en numerosos abrigos y cuevas de nuestra geografía1.

Ahora bien, el hecho de correr los toros como fiesta, es decir como acto social en el que participa toda la sociedad y no como ejercicio cinegético ni de demostración de habilidad individual, comenzó a practicarse en muchos pueblos de la Península en la Edad Media. Y ello tuvo una doble causa: por un lado, la adaptación de la fuerza genésica que se reconocía a este animal en determinados rituales como los esponsales; y, por otro, la inclusión del combate con toros entre las prácticas festivas de la nobleza como los torneos o las cañas2. Lo cierto es que, en la Edad Media los festejos taurinos se convirtieron en uno de los componentes más populares de cualquier celebración festiva, ya fuera laica o religiosa. Tanto fue así que el capellán de los Reyes Nuevos de Toledo, Cristóbal Lozano, llegó a afirmar que en España, «...en no aviendoles, se hace cuenta que no hay fiesta»3.

A lo largo de los siglos medievales fue creciendo la afición y el entusiasmo por las fiestas de toros que, como se ha apuntado, en aquella época eran de dos clases. Por un lado se organizaban corridas caballerescas, protagonizadas por hombres a caballo que, a modo de entrenamiento militar, se enfrentaban a un toro concebido como enemigo al que había que matar. La suerte suprema era la lanzada, que consistía en arrojar una lanza a la cerviz del toro para darle muerte.

Frente a estos espectáculos típicamente nobiliarios, se fueron configurando otras fiestas taurinas populares, en las cuales una muchedumbre heterogénea y desordenada se enfrentaba a un animal que, en este caso, no era visto como un enemigo, sino todo lo contrario: como un ser mítico y hasta sobrenatural al que simplemente se quería tocar para adquirir su fuerza genésica o poder fecundador, por lo cual generalmente era devuelto a la libertad. Por ello, si la característica principal de las corridas caballerescas es que son de toro de muerte, estos festejos populares aparecerán como fiestas de toro de vida4.

Ahora bien, estos juegos y espectáculos solían provocar desgracias y daños, en las cosas y en las personas. Precisamente para evitarlo, fueron objeto de policía y legislación.

1. Los peligros, cogidas y otros daños: primeras disposiciones sobre fiestas de toros

Las primeras disposiciones sobre esta materia las encontramos en algunos fueros medievales. El paso por los pueblos de toros y vacas, enmaromados o

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azuzados por perros, para conducirlos al matadero o para practicar con ellos juegos y ritos, provocaba situaciones de peligro con golpes, cogidas y otros daños de diversa consideración. Por eso, fue preciso regular estos supuestos.

Muchos fueros se refieren a la responsabilidad por daños causados por la acción de los animales5. La regla general en las fuentes medievales fue la de hacer gravitar la responsabilidad en el dueño, no alcanzándole las consecuencias de carácter penal -como pérdida de la paz, «inimicitia», castigos corporales o prisión- por sentarse la presunción de involuntariedad, y quedando tan solo obligado a satisfacer las multas y composiciones accesorias a los perjuicios producidos. Una de las soluciones más usuales fue la de otorgar al dueño del animal un derecho de opción entre el pago de esas sanciones pecuniarias, o la entrega del animal causante del daño al perjudicado6.

Lo importante aquí es destacar que en algunos fueros quedan exculpados de esa responsabilidad quienes traían estos animales para celebrar festejos taurinos, concretamente el denominado rito del toro nupcial. Ya hemos avanzado que en la Península, desde la antigüedad, se admitió la virtud del toro como agente transmisor de poder genésico y fecundador. En consecuencia, se entendió que no había ocasión más propicia para buscar ese poder que el momento del matrimonio. Este es el origen del rito del toro nupcial, que consistía en un modo peculiar de tratar al toro bravo. Se trataba de azuzarlo por las calles de la ciudad, al tiempo que le arrojaban pequeños arponcillos o azagayas para hacerle derramar sangre e impregnar con ella las ropas de los presentes, especialmente la capa del novio quien, de este modo, aumentaba su poder generativo7. Pues bien, algunos fueros aragoneses como la Compilación de Huesca de 1265 o el fuero de Jaca, en su versión romanceada del siglo XIII, establecen que el que azuzara un buey o una vaca, si esta causara daño la perdería «salvo si lo azuzaran por razón de bodas». Es decir, eximen al dueño del animal de los daños causados cuando estos sean involuntarios y consecuencia de la celebración de un festejo taurino, como es el rito del toro nupcial8.

También el derecho navarro recoge esta exención. Además, introduce un elemento nuevo pues la amplia a los festejos taurinos que se organizaban con motivo de la celebración de la primera misa, esto es, cuando el nuevo oficiante cantaba misa por primera vez. Concretamente, el fuero de Tudela, también de mediados del siglo XIII, dispone que si al ser conducida una res por el pueblo al matadero, causare daño, la pierda su dueño «pero -añade- si el traimiento fuese por razón de bodas, de esposamiento o de nuevo misacantano, si se produjere algún daño, no haya pena alguna, si se demuestra que el tenedor o tenedores de la cuerda no la soltaron o aflojaron maliciosamente para hacer daño o escarnio»9. En este caso, lógicamente, dicha extensión no responde a un deseo del nuevo oficiante de potenciar su fertilidad, sino al hecho de que cambia de estado, es decir se separa del grupo de varones para pasar a otro estado, en este caso el religioso. Porque los ritos taurinos también aparecen asociados a estas separaciones que se celebran con toros, pues el varón tiende a identificarse con los valores que se atribuyen a este animal como bravura, casta, entereza, nobleza, poderío, raza, seriedad...10. Lo cierto es que esta práctica ha dejado su huella en la corrida moderna ya que, por un fenómeno de extensión semántica, pasó a denominarse toricantano al torero que actuaba por primera vez. Cossío cree que la palabra fue inventada por Quevedo11.

Así pues, hasta el...

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