De la responsabilidad civil de terceras personas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas489-492

Artículo 615.

Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de este Libro, los bienes que sean necesarios.

Se regula aquí la responsabilidad civil de terceras personas ajenas a la comisión del delito, en virtud de las normas generales que sobre esta materia contiene el Código Penal (ver arts 116 y ss. CP).

Es una responsabilidad subsidiaria por la que deben responder personas que se benefician con la actividad de sus dependientes, los padres respecto de sus hijos menores, las personas jurídicas titulares de editoriales y las propietarias de vehículos que conducen sus empleados, las compañías aseguradoras, el Estado, las Comunidades Autónomas y entes municipales (arts. 120 y 121 CP), y los que se hubieran beneficiado a título lucrativo de los efectos de un delito o falta (art. 122 CP).

Siendo una responsabilidad subsidiaria, primeramente debe responder el autor de la infracción penal y a falta de solvencia, el civil responsable con carácter subsidiario. La repetición de lo pagado por el responsable civil subsidiario contra el autor, verdadero responsable, es una cuestión civil que atañe a ellos y sin partición alguna en el curso del proceso penal.

Esta responsabilidad que se quiere dejar constancia y con eficacia jurídica es fruto de una justicia rogada, pues ningún interés público está en juego como para que los Tribunales actúen de oficio.

La exigencia de fianza es una medida cautelar que tiene por objeto asegurar la aplicación de la ley material luego que la sentencia haya fijado definitivamente el importe que debe pagar el responsable civil directo o subsidiario.

Artículo 616.

La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.

La defensa de los responsables civiles directos o subsidiarios pues no se hace excepción alguna, pueden demostrar que no están implicados en la responsabilidad que determinó el embargo de sus bienes para responder de...

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