La responsabilidad civil en Internet
La responsabilidad civil y su problemática actual › Sumario (2008)
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I. Panorama tecnológico: 1. Ideas clave. 2. Descripción de los participantes. 3. Características generales.- II. Panorama legislativo: 1. La LSSICE: Presentación. 2. LSSICE: Ámbito de aplicación material. 3. LSSICE: Ámbito de aplicación espacial. 4. LSSICE: Reglas de la LSSICE sobre responsabilidad civil: A) Idea general. B) El régimen de los servidores de acceso: la neutralidad tecnológica. C) El régimen del alojamiento, los buscadores y los enlaces. D) El régimen "mixto" de la memoria caché. E) En particular, el concepto de "conocimiento efectivo": a) El problema interpretativo. b) Los antecedentes prelegislativos. c) Antecedentes legislativos. d) Interpretación gramatical. e) Interpretación sistemática. f) Interpretación teleológica. g) Una solución de compromiso. 5. LSSICE: Los deberes de colaboración de los intermediarios: A) Introducción. B) Deber de bloqueo o retirada: a) Introducción. b) Materiales ilícitos alojados en un servidor establecido en España. c) Materiales ilícitos alojados en un servidor no establecido en España. d) Materiales de/en un prestador de la UE. e) Aspectos procesales. C) Deber de retener y facilitar datos de tráfico. 6. Más allá de la LSSICE: La Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.- III. Panorama jurisprudencial: 1. El caso "Ajoderse.com" (Auto del Juzgado de Instrucción nº. 9 de Barcelona de 7 de marzo de 2003. 2. El caso Edonkeymania (Auto del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Madrid, de 1 de agosto de 2003). 3. El caso Mafius (Sentencia penal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey de 30 de junio de 2006). 4. El caso Bitmailer (Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid de 10 de noviembre de 2004). 5. El caso Antisgae (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Madrid de 15 de junio de 2005 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, de 6 de febrero de 2006.
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Extracto
La responsabilidad civil en Internet
I. Panorama tecnológico. 1. Ideas clave. * Internet facilita la comunicación de voz y datos entre todos aquellos conectados a la red ("todos con todos" o, si se prefiere, "cualquiera con cualquiera"). * En el funcionamiento de Internet son imprescindibles unos intermediarios o servidores a través de los cuales se lleva a cabo todo el tráfico. 2. Descripción de los participantes. Podemos describir los distintos servicios y participantes en Internet de forma concéntrica, colocando en su núcleo la relación o servicio más básica, que consiste en la prestación del servicio de acceso a Internet por parte de un servidor y a favor de un usuario que vamos a llamar "usuario inicial". El modo ordinario de conectarse con el servidor y, a través de él, con Internet, es mediante la combinación de modem (normal o ADSL), línea telefónica y ordenador, aunque existen formas más sofisticadas: la línea telefónica ordinaria puede ser sustituida por otras más capaces, como la RDSI, o más versátiles, como la de telefonía móvil o el WIFI. El ordenador, a su vez, puede ser sustituido por móviles, consolas, televisiones, etc. A partir de esa relación nuclear entre el usuario inicial y el servidor de acceso se presentan sucesivos estratos de participantes y servicios. Empezando por el lado del usuario, el "usuario inicial" puede permitir usar su cuenta y acceder a Internet a otros miembros de su familia o amigos; la lista de usuarios puede extenderse hasta el infinito si el usuario inicial resulta ser, por ejemplo, un "cibercafé" o un centro social para jóvenes o jubilados. Del lado de Internet, una vez establecida la conexión, el usuario dispone de información (en gran parte gratuita), así como de diversos servicios, a veces suministrados por el propio prestador del servicio de acceso, a veces por terceros: servicio de correo electrónico, alojamiento de páginas o blogs, participación en foros, servicios de venta o subasta, buscadores, enlaces, etc. Tanto estos servicios como el servicio de conexión se denominan servicios de intermediación, en cuanto que sirven para facilitar el acceso y distribución de "la materia" de Internet, que es la información. 3. Características generales. Hay algunas peculiaridades de estos servicios que resultan especialmente relevantes para el Derecho. Sin afán de exhaustividad, podemos destacar las siguientes: 1. Frecuente anonimato, que hace difícil individualizar la autoría de una acción o información 2. Ubicuidad, en cuanto que las actividades en Internet pueden desarrollarse desde cualquier lugar, lo que hace insignificante el elemento territorial. 3. Complejidad tecnológica. 4. Inmaterialidad: informaciones y acciones en Internet no consisten más que en bits, lo que, por ejemplo, es relevante a efectos de prueba. II. Panorama legislativo. 1. La LSSICE: Presentación. La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) es la principal fuente reguladora de Internet. No en vano se le llama coloquialmente "Ley de Internet". Está ley proviene de una previa Directiva sobre el comercio electrónico que todos los países europeos han transpuesto ya a sus Derecho nacionales. 2. LSSICE: Ámbito de aplicación material. Para que una determinada actividad quede sujeta a la LSSICE debe cumplir con la definición de "servicio de la sociedad de la información". Esta definición (Anexo de la LSSICE, definición a)) se descompone en cuatro elementos: * "servicio prestado normalmente a título oneroso", es decir que: - se cobra (en dinero o en cual...
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