Responsabilidad civil extracontractual y huelga (comentario a la STC 69/2016, de 14 de abril)

AutorOleart Abogados

El pasado 14 de Abril el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una interesante sentencia en la que aborda por vez primera la cuestión de la responsabilidad extracontractual de los integrantes de un piquete de huelga. Tanto por el fallo matizado de la sentencia como por la doctrina que en la misma se sienta nos parece de interés comentarla en esta breve nota.

Como siempre que se trata de una sentencia dictada en amparo - repárese no obstante en que se trata de un amparo resuelto por el Pleno y no por la Sala, con lo que la doctrina sentada cobra particular relevancia-, el pronunciamiento del Tribunal está estrechamente ligado y condicionado por las circunstancias del caso concreto, de lo que se sigue la necesidad de cautela a la hora de generalizar su doctrina.

Como hemos apuntado, las circunstancias del caso concreto son muy relevantes a la hora de entender la sentencia, razón por la cual es necesario partir de un sucinto relato de los hechos. Los hechos del caso, en apretada síntesis, fueron los siguientes:

a)El titular de un pub ejerció en su día, frente al demandante de amparo, una acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños personales por lesiones y por los daños por lucro cesante derivados del cierre de su local, que le había producido la acción violenta del piquete del que formaba parte, con ocasión de la jornada de huelga general celebrada el 29 de Septiembre del 2010.

b)La sentencia del juzgado de primera instancia núm. 5 de Albacete, de 18 de Enero de 2013, estimó la indicada demanda y condenó al recurrente de amparo a abonar al actor la cantidad de 816,82 euros, en que cifraba los daños sufridos.

c)Por lo que se refiere a los daños personales, la Sentencia considera indiscutido que el demandante fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo que se personó a las puertas del establecimiento de su titularidad, sin que tales miembros del piquete llegaran a ser identificados por la Policía Nacional cuando acudió al lugar. A partir de la declaración policial, el juzgado considera que el demandado tenía la condición de líder o cabecilla del piquete informativo pero no entiende probado que él contribuyera a la producción del resultado dañoso. Ello no obstante, la sentencia concluye la responsabilidad del dirigente del piquete por hecho ajeno, aplicando al caso la doctrina jurisprudencial desarrollada en el ámbito penal referida a la responsabilidad civil de sindicatos en el caso de condena a afiliados de los mismos o incluso de terceros ajenos como autores del delito tipificado en el art. 315 del Código Penal y que considera aplicable a un ilícito civil. El juzgador entiende que existía una relación de dependencia entre los causantes del daño y el dirigente del piquete y concluye que la “anuencia” de éste hace que tenga que soportar los daños ocasionados por la actividad que consintió y que cifra en 255,82 euros de daños personales.

d)Por lo que respecta a la indemnización por daños materiales derivados del cierre del local, la sentencia entiende que en este caso la responsabilidad deriva de actos propios. Entiende el juzgador de instancia que la actuación del demandante tendente a imponer el cierre del local de negocio sobrepasa los límites del legítimo ejercicio del derecho de huelga y condena al dirigente del piquete al pago...

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