La responsabilidad por los daños causados por animales

AutorMaría José Reyes López
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia
Páginas13-72

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I La responsabilidad por los daños causados por animales
1. Nota introductoria

Jurídicamente, los animales han sido tenidos en cuenta como objeto de apropiación, formando parte del patrimonio del hombre y como productores de daños de distinta con-Page 14sideración1. Con relación a este último supuesto, los animales son autores de daños de los que no pueden responder sino que corresponde hacerlo a sus propietarios o a las personas que las utilizan o cuya tenencia les pertenece, lo que les hace responsables de los daños que puedan generar ante el perjudicado en particular y ante la colectividad en general, lo que presenta como razonable que exista una reglamentación especial, de carácter administrativo, que se ha visto plasmada recientemente para los animales peligrosos por parte de las distintas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de carácer civil y penal, al que cabría sumar la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970 y su Reglamento: el Decreto de 25 de marzo de 1971, y recientemente y sólo con carácter particular: la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de la demencia de animales potencialmente peligrosos2. Esta Ley tiene la finalidad de garantizar la seguridad pública haciéndola compatible con el derecho de las personas a gozar de la compañía del animal, como especifica, su reglamentación: RD 287/2002, de 22 de marzo, en su art. 2°3.

Los animales han sido, desde siempre, objeto de derecho. Su naturaleza es la de bienes muebles y, al ser seres animados reciben la denominación de semovientes, recogidos en el art. 334.6 del Código Civil. También este cuerpo legal alude a ellos en tres de sus preceptos, como resulta en el art. 465, que atiende a los animales fieros y el art. 612, referido a los animales domesticados o amansados4.

Dos son los preceptos que regulan la responsabilidad de los animales en el Código Civil. Estos son los arts. 1.905 y 1.906. El primero de ellos recoge la responsabilidad por la tenencia o disfrute del animal. El segundo, la responsabilidad de un fundo de caza por los daños que cause a los vecinos como consecuencia de no haber puesto la diligencia debida para que no se diese una reproducción devastadora. Al estudio de estos preceptos se dedican los siguientes apartados.

2. La responsabilidad del tenedor de animales Análisis del art. 1905 Código Civil

El art. 1905 del Código Civil dispone que: «Elposeedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido».Page 15

Este primer precepto regula la responsabilidad por daños causados por animales que se encuentran bajo la tenencia o posesión de una persona.

Sus orígenes se remontan a la fecha de publicación del Código Civil desde la que no ha sufrido ningún tipo de modificación. No obstante, su regulación no fue novedosa en dicho cuerpo legal puesto que se limitó a recoger lo que el derecho histórico venía reconociendo desde las XII Tablas, que posteriormente quedó plasmado en las acciones: de pauperie y de ferie.

Estas acciones atendían a remediar situaciones típicas que se producían entre el animal y el hombre, en el que éste los utilizaba como mecanismo de trabajo, bien en el desarrollo de actividades agrícolas o ganaderas o como medio de transporte. Es innecesario incidir en el importante papel que el animal ha desempeñado en la realización de actividades de colaboración con el hombre; sí conviene, sin embargo, hacer hincapié en la mutación que ha sufrido en la asunción de las actividades que realiza. Algunos de ellos, en concreto, han pasado a desarrollar una importante función en la vida del hombre: unos, como objetos de compañía, como las mascotas; otros como compañeros en el ejercicio de actividades deportivas, otros, incluso, de acompañante y ayudante imprescindible en la vida de las personas, como los perros lazarillos... mientras tanto, el tenor literal del precepto sigue inalterable y las situaciones que contempla van incrementándose atendiendo a supuestos, antes impensables. Con todo, de este precepto, que desde sus orígenes ha atendido a principios propios de la responsabilidad objetiva, siendo incluso reconocido como el primero que contempla, de forma expresa, supuestos propios de la responsabilidad por riesgo o actividades peligrosas, puede predicarse que es uno cuya evolución es más lineal, en tanto ha seguido la línea evolutiva de la responsabilidad objetiva incorporando a las actividades tradicionales con animales, hoy en desuso, las resultantes de la realidad económica y social del momento presente.

Lo expuesto puede apreciarse al hilo del análisis de los presupuestos de la responsabilidad que se analizan a continuación.

3. Animales objeto de imputación de responsabilidad en el precepto

El precepto comienza haciendo mención al poseedor de un animal, o al que se sirva de él. Dicha alusión excluye todos aquellos que no puedan estar en compañía o bajo el dominio de los hombres. Atiende, en consecuencia, a situaciones creadas por animales domésticos o domesticados5, lo que implica una doble consideración que se retrotrae aPage 16 la clasificación que tradicionalmente se ha hecho de ellos puesto que jurídicamente, los animales siempre han sido tenidos en cuenta como objeto de apropiación, formando parte del patrimonio del hombre y como productores de daños de distinta consideración6. Con relación a este hecho, los animales son autores de daños de los que no pueden responder sino que corresponde hacerlo a sus propietarios o a las personas que los utilicen o cuya tenencia les pertenece, lo que les hace responsables de los daños que puedan generar ante el perjudicado, en particular, y ante la colectividad en general, lo que presenta como razonable que exista una reglamentación especial: la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos7, que tiene la finalidad de garantizar la seguridad pública haciéndola compatible con el derecho de las personas a gozar de la compañía del animal, como especifica, su reglamentación: RD 287/2002, de 22 de marzo, en su art. 2o8. Dicha regulación se ha visto últimamente plasmada en las distintas Comunidades Autónomas mediante las pertinentes Leyes de carácter administrativo, sin perjuicio, igualmente, de lo establecido en las disposiciones penales y civiles.

Recientemente, sólo con carácter particular y en el desempeño de una función social, también con carácter autonómico, ha sido promulgada la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

En el ámbito de la responsabilidad, dos son los preceptos que regulan la responsabilidad de los animales en el Código Civil. Estos son los arts. 1.905 y 1.906. El primero de ellos recoge la responsabilidad por la tenencia o disfrute del animal. El segundo, la responsabilidad de un fundo de caza por los daños que cause a los vecinos como consecuencia de no haber puesto la diligencia debida para que no se diese una reproducción devastadora. Resulta, sin embargo, que, a resultas de los avances en la investigación...

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