El sistema de recursos respecto a las sentencias de los consejos de prefectura

AutorGrégoire Bigot
Cargo del AutorUniversidad de Nantes. Francia
Páginas379-396
379
CAPÍTULO 14
EL SISTEMA DE RECURSOS RESPECTO
A LAS SENTENCIAS DE LOS CONSEJOS
DE PREFECTURA
GRÉGOIRE BIGOT
Université de Nantes1
Sumario: I. LA APELACIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. 1. El silencio
normativo. a. Los textos que regulan la organización del Consejo de Esta-
do. b. Los textos que regulan la organización de los consejos de prefectu-
ra. 2. El reconocimiento de la doctrina. 3. La jurisprudencia del Consejo
de Estado, juez de apelación: las condiciones de admisibilidad. II. LOS
RECURSOS ANTE EL CONSEJO DE PREFECTURA. 1. El recurso ordi-
nario de oposición. 2. El recurso extraordinario de oposición de terceros.
Como lo atestigua la jurisprudencia y la doctrina desde la primera
mitad del siglo XIX2, son dos las principales vías de recurso contra los
1 Grégoire Bigot es Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad
de Nantes y miembro del Instituto Universitario de Francia. Email: bigotmerce-
ron@orange.fr
2 Para este trabajo abordaremos el procedimiento contencioso anterior a
la ley de 24 de mayo de 1872, que es la encargada de regular en favor del Conse-
jo de Estado una justicia delegada. El procedimiento posterior a esta fecha reco-
ge, en lo esencial, las reglas de procedimiento establecidas antes de 1872, bien
conocidas por los administrativistas por el sólo hecho de acudir a los manuales
y tratados de la tercera República, comenzando por la obra de Edouard Lafer-
rière, Traité de la juridiction administrative et des recours contentieux, París, Ber-
ger-Levrault y Cie, 1887-1888, tome I, pp. 265 y ss.
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arrêtés (sentencias) de los consejos de prefectura. La primera, ante el
Consejo de Estado a través del recurso de apelación (I), y la segunda,
ante los mismos consejos de prefectura, a través del recurso ordinario
de oposición y del recurso extraordinario por oposición de terceros (II).
I. La apelación ante el Consejo de Estado
Por todos es conocido que ningún texto anterior a 1865 prevé de
forma explícita la competencia del Consejo de Estado para resolver en
apelación las sentencias contenciosas recurridas de los consejos de
prefectura (1). La aceptación de esta vía de recurso fue propuesta por
la jurisprudencia del Consejo desde el primer régimen napoleónico,
momento en el que también se fijaron las condiciones de admisibilidad
de estos recursos (3); circunstancia ésta de la que la doctrina toma nota
como una manifestación típica de la existencia de un doble grado en
la jurisdicción administrativa (2).
1. El silencio normativo
Los textos que dan lugar al nacimiento de la jurisdicción adminis-
trativa bajo el Consulado no mencionaron en ningún momento que el
Consejo de Estado fuera el juez de apelación ante las sentencias con-
tenciosas pronunciadas por los consejos de prefectura.
a. Los textos que regulan la organización del Consejo de Estado
Los textos normativos que regulan las atribuciones del Consejo no se
pronuncian a este respecto. La Constitución de 22 de frimaire del año VIII
(13 de diciembre de 1799) prevé de una forma lacónica, en su artículo 52,
que el Consejo es competente para «resolver las controversias que se sus-
citen en materia administrativa»3. El decreto de 5 nivoso del año VIII (26
3 Duvergier, Collection complète des Lois, Décrets, Ordonnances, Règlements
et Avis du Conseil d’Etat, publiée sur les éditions officielles du Louvre; de l’Impri-
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