Resolucions de la direccio general dels Registres I del Notariat

La Notaría (desde 1995)Núm. 6/1996, Junio 1996

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Abogados Civil

Resumen


Resolución de 10 de mayo de 1996 (BOE 12 de junio de 1996)(Hipoteca: cobertura de intereses y suplidos) - Resolución de 13 de mayo de 1996(BOE de 13 de junio de 1996)(Extinción de derecho de vuelo) - Resolución 16 de mayo de 1996 (BOE de 12 de junio de 1996) (Permuta solar por obra; prehorizontalidad) - Resolución 9 de mayo de 1996(BOE de 16 de junio de 1996)(SA: representación en junta; Vo B°) - Resolución de 29 de mayo de 1996(BOE de 19 de junio de 1996)(D.Tr. 6.2 LSA: disolución; transformación; reactivación) - Resolución 31 de mayo de 1996 (BOE de 27 de junio de 1996) (D.Tr. 6.2 LSA: disolución; transformación; reactivación) - Resolución 31 de mayo de 1996 (BOE de 27 de junio de 1996) (D.Tr. 6.2 LSA: disolución; transformación; reactivación) - Resolución 5 de junio de 1996 (BOE de 29 de junio de 1996) (SA: disolución; extinción; D.Tr. 6a LSA) - Resolución de 19 de junio de 1996 DERECHO A COPIA ACTA DE REQUERIMIENTO COMPLEJA SECRETO DEL PROTOCOLO RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 1996 DOCTRINA - Resolución de 19 de junio de 1996 DERECHO A COPIA ACTA DE REQUERIMIENTO COMPLEJA SECRETO DEL PROTOCOLO RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 1996 DOCTRINA -

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Resolucions de la direccio general dels Registres I del Notariat

Resolución de 10 de mayo de 1996 (BOE 12 de junio de 1996)(Hipoteca: cobertura de intereses y suplidos)

DOCTRINA

1. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.

2. Pueden garantizarse hipotecariamente los gastos suplidos (conservación, impuestos, contribuciones y primas de seguro) pero no con cargo la suma prevista para costas y gastos procesales.

3. Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura

de préstamo hipotecario, en virtud de apelador del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima, contra la negativa de la Registradora de La Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 15 de febrero de 1994, «Citibank España, Sociedad Anónima», y don Carlos Castillejo Marcelo y doña Luisa María Artero Cano otorgaron escritura de préstamo con garantía hipotecaria ante el Notario de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, por el que la entidad bancaria concedió a los citados señores un préstamo por importe de cuatro millones doscientas mil pesetas, y los citados señores constituyeron hipoteca sobre una finca urbana de su propiedad, sita en Sevilla en garantía de la devolución del capital prestado. En la referida escritura se hicieron, entre otras, las siguientes estipulaciones: Segunda. Este préstamo devengará ... b) un interés que se calculara a todos los efectos, que conforme a derecho sea posible, aplicando al capital pendiente de devolución y por cada período de devengo de interés, el tipo de interés vigente durante el período de vigencia correspondiente... b.3. Se entiende por tipo de interés vigente, el resultado de añadir durante toda la vida del contrato a un tipo de referencia, un diferencial fijo de 1,25 por 100. En la actualidad, el tipo de referencia convenido entre las partes es del 7,71 por 100. En consecuencia, para el primer período de vigencia de interés, el tipo de interés queda establecido, y así lo convienen las partes, en el 8,96 por ciento anual... b.7. Sin perjuicio del mecam'smo de revisión del tipo de interés establecido en los párrafos anteriores, que tiene plena validez entre las partes, a los solos efectos hipotecarios establecidos en la estipulación decimocuarta y respecto a terceros el tipo de interés aplicable no podrá superar el 25 por 100. Cuarta. En el supuesto de que el prestatario demorase el pago de cualquier obligación vencida bien en su vencimiento original o por aplicación de la estipulación octava, el saldo debido devengará de forma automática, sin necesidad de reclamación o intimación alguna (como contraprestación de uso y pena de incumplimiento), intereses en favor del Banco, exigibles día a día y liquidables mensualmente, o antes si la mora hubiese cesado, de tres puntos por encima del tipo aplicable para el período de vigencia de interés en que se produce el impago. Los intereses no satisfechos a sus respectivos vencimientos, se acumularán al capital, para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses, sin perjuicio de la facultad que concede al Banco la estipulación octava para la resolución del préstamo. Sexta. ... El Banco podrá suplir los pagos relacionados en la presente estipulación (de Conservación de la finca hipotecada, contribuciones, impuestos y arbitrios por razón de la misma y prima de seguro) y reclamarlos al prestatario con cargo a costas y gastos. Decimocuarta. Sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria, el prestatario, constituye primera hipoteca con arreglo al artículo 217 del Reglamento Hipotecario, a favor del Banco, que la acepta, sobre la finca que se describirá al final de las estipulaciones de esta escritura, en garantía de la devolución del principal del préstamo ascendente a cuatro millones doscientas mil pesetas, del pago de intereses remuneratorios devengados al tipo pactado en la estipulación segunda por un máximo en perjuicio de terceros, conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria de 378.000 pesetas; del pago de intereses moratorios devengados al tipo pactado en la estipulación cuarta por un máximo en perjuicio de terceros asimi...

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