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Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 224-226 |
Artículo 238 bis.
Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.
También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión por así preverlo expresamente la Ley.
El recurso de reposición, que se interpondrá siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresará la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.
Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Secretario judicial se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.
Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno.
Un poco exagerada la competencia que se otorga a los Secretarios judiciales, no tanto por que están facultados a hacer sino por la falta de oportunidad de recurrir en todos los casos lo que decidan en los recursos de reposición que, naturalmente, han de ser interpuestos ante ellos mismos. Y no se trata de degradar los conocimientos de los Secretarios judiciales que, al fin y al cabo son Letrados, sólo que si algo resuelven, es de tener presente que carecen de facultad jurisdiccional. Por lo menos, la que ostenta un Juez con jurisdicción, que debiera tener la oportunidad de revisar los actos de los Secretarios judiciales absolutamente en todos los casos en que se trate de decretos, pues las diligencias de ordenación es menos probable que produzcan indefensión.
El procedimiento es sencillo y semejante al recurso de reforma, por lo cual cabe la excusa de su comentario (ver arts. 220 y ss.).
Artículo 238 ter.
El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que ésta hubiere incurrido, autorizado con firma de Letrado y del que deberán presentarse tantas copias cuantas sean las demás partes personadas.
Admitido a trámite el recurso de revisión, por el Secretario judicial se concederá al Ministerio Fiscal y...
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