Resoluciones de la Propiedad DGRN. BOE Junio de 2008

  1. OBRA NUEVA, SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Bon Nou Villas, S. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal.

    Se pretende inscribir una escritura de agrupación, obra nueva y división horizontal en una finca colindante con el dominio público marítimo terrestre.

    El registrador solicita informe del Servicio de Costas que establece que la obra está dentro de la servidumbre de protección marítimo terrestre de costas y se muestra contrario a la inscripción. En consecuencia el registrador (art 49.6 del Reglamento de Costas) exige autorización para dicho uso por la Comunidad Autónoma.

    Alega el recurrente que la obra cuenta con Licencia Municipal, que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio fue aprobado con el informe favorable de Costas, que señalaba una zona de 20 metros de servidumbre (Ver disposición transitoria novena del Reglamento, para terreno urbanos), que el nuevo informe de Costas es contradictorio con dicho Plan (se fija o pretende fijar ahora en 100 metros la servidumbre); además alega que en todo caso ello no afecta a la agrupación y que la calificación no ha sido global (hubo dos calificaciones).

    Resuelve la DGRN que las posibles contradicciones de los certificados de Costas sobre el alcance de la servidumbre de protección habrán de solventarse en la vía administrativa por el recurrente, pero mientras no se resuelvan es de aplicación dicho artículo 49.6, que exige autorización de uso por la Comunidad Autónoma. (AFS)

  2. INMATRICULACION DE FINCAS Y COINCIDENCIA EXACTA CON EL CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Maruxa Lema Baleato, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad n.º 2, de Vigo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de escritura pública de compraventa.

    Se pretende inmatricular una finca cuya superficie no coincide en más de un 10% con la que figura en el Catastro, como admite la requirente, aunque alega que la diferencia se justifica con certificado de técnico.

    La DGRN señala, como parece obvio, que primero habrá que rectificar el Catastro en base a ese certificado, y luego, una vez rectificado, inmatricular.

    Aprovecha la DGRN para dejar bien sentado que la coincidencia de cabida entre el título y el catastro en los procesos de inmatriculación tiene que ser total, dados los términos de la ley 13/96, confirmando el cambio de criterio iniciado con la Resolución de 4 de Diciembre de 2007, pues anteriormente, recordemos, admitía una diferencia de hasta el 10% en los procedimientos de inmatriculación por equiparación con lo establecido para hacer constar la referencia catastral en el Registro. Ver Instrucción de 26 de Marzo de 1999 en la exposición de motivos, quizá siguiendo la lógica de que si la ley admitía un margen de 10% para identificar la finca registral ya inscrita con la referencia catastral, igual razón había para admitir dicha identificación en la inmatriculación con el mismo margen de error. (AFS)

  3. NO CABE SUSPENSION DE CALIFICACION POR IMPUESTOS. TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE BANTEGAL. Resolución de 21 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Santiago de Compostela, don Nelson Rodicio Rodicio, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de dicha ciudad, a inscribir una escritura de compraventa..

  4. - Si la nota de suspensión de la calificación e inscripción - en tanto no se liquide el impuesto - es o no una verdadera calificación: La Dirección reitera el contenido de RR. -entre otras de 31/1/07, 7/04/08, 17/04/08- en el sentido de que sí lo es, por lo que no cabrá posteriormente expresar otros defectos de fondo.

  5. - Y en cuanto a la cuestión de fondo planteada: Se pretende la inscripción de una transmisión onerosa de una finca procedente de una concentración parcelaria con acuerdo firme posterior a 30/12/1992 sin acreditarse la...

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