Resoluciones de propiedad DGRN. BOE noviembre de 2002

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la Propiedad

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

1. ANOTACIÓN DE DEMANDA. R. 2 de octubre de 2002. BOE del 14 de noviembre.

Se presenta en el Registro mandamiento para la anotación preventiva de demanda. En la demanda se solicita el abono de determinadas cantidades, así como, entregar a los actores el proyecto de tres casas , para supervisar el mismo, al efecto de determinar si el demandado iba a construir según lo acordado con el demandante. La Registradora deniega la inscripción a) Por no suponer la demanda una futura alteración registral, y, b) Respecto a dos fincas, por estar inscritas a nombre de persona distinta de los demandados.

La DG confirma ambos defectos, diciendo, en cuanto al primero, que aunque el ámbito de la anotación preventiva de demanda ha sido ampliado por la doctrina científica y por la de este Centro Directivo, es lo cierto que, a lo más que puede llegarse es a abarcar aquellas demandas cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral, lo que no ocurre en el caso presente. (JDR)

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021114_40035.gif

*2. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. R. 4 de octubre de 2002. BOE del 14 de noviembre.

Se presenta en el Registro un acta de protocolización de la certificación del arquitecto de finalización de obra, para su reflejo en el Registro, en el que consta inscrita la obra nueva en construcción.

El Registrador suspende dicha constancia registral por no expresarse en la certificación que la obra se ha concluido «de acuerdo con la licencia y el proyecto aprobado-. El Notario recurre la calificación.

El certificado protocolizado expresa que la ejecución material de las 49 viviendas relacionadas en la primera página se ha realizado bajo nuestra dirección de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable de obligado cumplimiento . En consecuencia, según la DGRN, la cuestión consiste en dilucidar si en el certificado de final de obra debe reiterarse que la obra se ha realizado de acuerdo con la licencia. Y revoca la calificación registral, diciendo que Si se tiene en cuenta que la constancia registral de la finalización de obra lo único que hace es expresar tal finalización, con referencia a la obra en construcción tal y como está inscrita, ha de concluirse necesariamente que la reiteración solicitada es innecesaria. (JDR)

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021114_40036.gif

3. DIVISIÓN DE LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (NO CONSTITUIDA FORMALMENTE) . R. 5 de octubre de 2002. BOE del 14 de noviembre.

Los copropietarios de un local comercial, que forma parte de un edificio no constituido formalmente en régimen de propiedad horizontal, procedieron, en ejecución -según manifestaban- de una sentencia de la que sólo citaban su fecha, a disolver la comunidad entre ellos existente sobre dicha finca para lo cual lo dividieron en dos, con la posterior adjudicación.

El Registrador suspende la inscripción por no constar el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para la división previa a la disolución de comunidad.

La DG recuerda su doctrina reiterada de que tal división necesita el acuerdo unánime de todos los propietarios, argumentando que pueden alterar las bases que sirven para fijar las cuotas contributivas a la comunidad; aumentará el número de propietarios con lo que resultará alterado el necesario para ejercer el derecho a solicitar la convocatoria de la junta -artículo 16.1- o para reunir el quórum de asistencia que permita su celebración en primera convocatoria -artículo 16.2- o las mayorías personales necesarias para la adopción de determinados acuerdos -artículo l7-; puede, por último, eliminar la libertad de opción por el régimen de administración del artículo 398 del Código Civil que en caso de reducido número de copropietarios permite el 13.8 de la Ley especial.

Tales obstáculos y las exigencias legales para superarlos no pueden decaer por el hecho que, como ocurre en el presente caso, no esté formalmente constituido dicho régimen. El régimen de propiedad horizontal existe desde el momento en que uno de los pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente pase a ser propiedad de un tercero distinto del que lo sea de los restantes.

Por último -dice la DGRN- ha de desecharse el argumento de que tales restricciones no pueden operar en el caso presente en que la división del local tiene por objeto dar cumplimiento a una sentencia judicial por la que se disolvió el condominio existente sobre el mismo. Aparte de que la alegada razón tan sólo aparece en las manifestaciones de los otorgantes, sin mayor prueba documental de su existencia y alcance, no puede olvidarse que la indivisibilidad del objeto común obliga a arbitrar otras vías para disolver la comunidad, cuando el objeto sea física o jurídicamente indivisible. (JDR)

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021114_40037.gif

4. ANOTACIÓN DE QUERELLA . R. 25 de septiembre de 2002. BOE del 15 de noviembre

Se presenta en el Registro mandamiento de anotación de querella para asegurar determinada cantidad a que asciende la responsabilidad civil del querellado. El Registrador deniega la práctica de la anotación por el «defecto insubsanable de que, aparte de figurar las fincas a nombre de persona distinta del imputado, no ser la anotación solicitada ninguna de las previstas en la Ley Hipotecaria ni en ninguna otra ley especial. El acusador particular interpone recurso gubernativo alegando que el imputado es el único socio de la sociedad a nombre de la cual figuran inscritas las fincas.

La DG recuerda que su doctrina es que la interposición de querella puede tener acceso al Registro de la Propiedad cuando, ejercitándose conjuntamente con la penal de la acción civil, se ejerciera una acción de trascendencia real inmobiliaria (artículo 42.1.0 de la Ley Hipotecaria), siempre que a) del ejercicio de la acción pudiera resultar la nulidad del título en virtud del cual se hubiera practicado la inscripción, y b) que del mandamiento resulte el contenido...

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