Resoluciones de mercantil DGRN. BOE Noviembre de 2007

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
227. Registro mercantil: cierre de hoja por baja en el indice de entidades de hacienda R. 4 de octubre de 2007, DGRN. BOE de 7 de noviembre de 2007. Administradora cesada-Registro Mercantil de Granada

Hechos: Se trata de una escritura en la que entre otros acuerdos, cuya no inscripción no se recurre, figura la renuncia de la administradora única de la sociedad. Se suspende su inscripción al estar la sociedad dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT. Se recurre alegando que el cierre no debe ser absoluto pues se la priva de su derecho a no figurar frente a terceros como administradora de la sociedad.

Doctrina: La DG, a la vista del art. 131 del RDL 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el TR de la LIS, confirma la nota de calificación, añadiendo que la rigidez en el cierre del Registro por Baja en el Índice de Entidades está plenamente justificada pues "se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la compañía mercantil.... de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros".

Comentario: Reitera la DG en esta resolución su doctrina ya manifestada en otras resoluciones como la de 2,8 y 9 de Junio de 1994 y 9 de Mayo de 1996. Para la DG el cierre del Registro establecido por el art. 131 del TRLIS es absoluto y dado que dicho TR es posterior al RRM, el art. 96 de dicho reglamento debe entenderse tácitamente derogado. Por tanto una vez extendida la baja no puede practicarse inscripción alguna en la hoja de la sociedad mientras no sea rehabilitada la misma. Tampoco los depósitos de cuentas pese a lo que dice el citado art. 96 RRM.

La DG no ha tenido todavía ocasión de pronunciarse sobre si la baja cierra también el Registro a los asientos ordenados por la autoridad judicial, tal y como excepciona el art. 96 del RRM. El art. 131 no establece ninguna excepción por lo que en principio tampoco podrían practicarse dichos asientos. No obstante parece que en el caso de asientos ordenados por la autoridad judicial, con conocimiento de la existencia de la baja, debe primar el interés protegido por la resolución judicial sobre el interés de Hacienda protegido por la nota marginal de baja y procederse al despacho del...

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