Resoluciones Mercantil DGRN. BOE diciembre de 2004

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

**5. SOCIEDAD ANÓNIMA. REDUCCIÓN DE CAPITAL. OBLIGATORIEDAD DE LOS ANUNCIOS AUN SIN DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES. INFORME DEL REGISTRADOR. R. 1 de octubre de 2004, DGRN. BOE del 6 de diciembre de 2004.

Hechos: El supuesto de hecho de esta resolución es muy simple: En Junta Universal de una Sociedad Anónima se toma un acuerdo de reducción de capital social con cargo a reservas de libre disposición, y por tanto sin derecho de oposición por parte de los acreedores (Cfr. art. 167, LSA.) No se publican anuncios de clase alguna.

El registrador suspende la inscripción, entre otros defectos subsanados o desistidos, por la falta de publicación de los anuncios exigidos en el art. 165 de la LSA (uno en el BORME y otro en dos diarios).

El notario recurre alegando la innecesidad de los anuncios ante la falta del derecho de oposición de los acreedores y a que al acuerdo ya se le dota de publicidad a través del BORME, una vez practicada la inscripción.

La DGRN confirma la nota de calificación. Se basa para ello en el carácter general de la obligación impuesta en el art. 165 de la LSA, que exige la publicidad previa a la inscripción, independientemente de la existencia o no del derecho de oposición de los acreedores. Para cohonestar esta doctrina con otras resoluciones en que la propia DGRN había prescindido, en casos similares, de la necesidad de los anuncios, mostrándose favorable a una interpretaci8uón restrictiva de las exigencias de publicidad, hace notar que en las resoluciones de 28-4-1994 y 16-1-1995, no se producía, pese a la reducción, una disminución nominal del capital social (eran casos de reducciones acompañados de aumentos simultáneos en efectivo), y en la de 25-5- 2001(reducción mínima por ajuste al céntimo más próximo, fuera o al margen de la Ley 26/98) las exigencias de publicidad eran totalmente desproporcionadas. Termina la DGRN diciendo que aunque se discrepe en estos casos de los criterios del legislador, en ningún supuesto esa discrepancia, permite soslayar sus mandatos.

Comentario: Tres aclaraciones nos merece esta resolución: 1ª. - Parece que se vuelve a tener en cuenta el informe del registrador (se reseña y transcribe en el hecho IV), no como mero transcriptor de los hechos acaecidos con relación al documento calificado, sino como fundamentación extensa de la nota de calificación. Nos congratula esta nueva postura pero sería de desear que la DGRN aclarara de una vez su criterio en este punto, pues, ante un recurso gubernativo el Registrador recurrido no sabe ya a qué atenerse, pues, si en su informe fundamenta, que no es agravar ni poner nuevos defectos, su nota de calificación, no puede prever si será o no corregido disciplinariamente por no tomar en consideración la serie de resoluciones que deniegan este derecho (Vid. R. de 15 y 20-9-2004). Y si no informa y pierde el recurso siempre le quedará la duda de si habrá sido por no explicar debidamente sus argumentos. Es obvio que nos parece correcta la doctrina de esta resolución, pero como existen otra serie de resoluciones que niegan este derecho, sería muy interesante, esclarecedor y favorecedor de la seguridad jurídica, el que la DGRN, con revocación en forma valiente de su doctrina equivocada, volviera a permitir, en todos los casos, que el informe del Registrador pudiera entrar en cuestiones jurídicas y ello sin perjuicio de que si el informe se aparta un ápice de la nota, caiga sobre él el más absoluto rechazo e incluso la correspondiente sanción disciplinaria. Es la postura adecuada, entre otras razones ya expuestas en esta web, porque si el Registrador, en uso del derecho que le asiste, acude a los Tribunales en defensa de su nota, es impensable que en la correspondiente demanda no pueda fundamentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR