Resoluciones del Jurado de la Publicidad de Autocontrol

Páginas753-785
ADI 32 (2011-2011): 665-786
2. RESOLUCIONES DEL JURADO DE LA pUBLICIDAD
DE AUTOCONTROL1
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
Corporación Alimentaria Peñasanta, S. A.  Grupo Leche Pascual, S. A.
«Nata en spray, líquida, líquida ligera»
Infracción del Principio de legalidad (Norma 2): existencia. Naturaleza jurí-
dica del producto. Denominación comercial reservada, por ley, para productos de
naturaleza distinta. La denominación legal de «nata» queda reservada para aquellos
productos que cumplan con la Orden de 12 de julio de 1983.
Publicidad engañosa (Norma 14): existencia. Discrepancia entre precio inicial y
precio nal. Omisión de indicación alguna que justique el aumento de la cantidad
inicialmente ofertada por una presunta aplicación de tasas.
RESOLUCIÓN DEL pLENO DEL JURADO DE 13 DE ENERO DE 2011
Corporación Alimentaria Peñasanta, S. A.Grupo Leche Pascual, S. A.
«Nata en spray, líquida, líquida ligera»
Infracción del Principio de legalidad (Norma 2): existencia. Naturaleza jurí-
dica del producto. Denominación comercial reservada, por ley, para productos de
naturaleza distinta. La denominación legal de «nata» queda reservada para aquellos
productos que cumplan con la Orden de 12 de julio de 1983.
Publicidad engañosa (Norma 14): existencia. Discrepancia entre precio inicial y
precio nal. Omisión de indicación alguna que justique el aumento de la cantidad
inicialmente ofertada por una presunta aplicación de tasas.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
ParticularLogitravel, S. L. (Qcruceros.com) «Crucero Gran Mistral 2»
Publicidad engañosa: existencia. Discrepancia entre precio inicial y precio nal.
Omisión de indicación alguna que justique el aumento de la cantidad inicialmente
ofertada por una presunta aplicación de tasas.
Vulneración del Código de Conanza Online: existencia. En la medida en que
la publicidad difundida a través de Internet es calicada como engañosa, infringe,
asimismo, el artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad
Interactiva.
1 Esta Sección ha sido elaborada en la Asesoría Jurídica de Autocontrol, Asociación para la Auto-
rregulación de la Comunicación Comercial, por María Fo n T Á n Gar c í a , Ainhoa Ga r c í a Fló r e z , Teresa
re V u e l Ta Qu e r e J e T a y Javier do m í n G u e z la G u n a .
ADI 32 (2011-2012).indb 753 18/9/12 12:33:26
754 Resoluciones del jurado de la publicidad de autocontrol
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
Particular Logitravel, S. L. (logitravel.com) «Crucero Gran Mistral 3»
Publicidad engañosa: inexistencia. Indicación del precio nal. Las condiciones
de contratación aplicables indican con claridad un incremento en el precio inicial
en concepto de tasas.
Vulneración del Código de Conanza Online: inexistencia. En la medida en
que la publicidad difundida a través de Internet no es calicada como engañosa, no
se aprecia infracción del artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y
Publicidad Interactiva.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
Particular Red Universal de Marketing y Booking Online, S. A. (Rumbo)
«Crucero Gran Mistral 1»
Publicidad engañosa: existencia. Discrepancia entre precio inicial y precio nal.
Omisión de indicación alguna que justique el aumento de la cantidad inicialmente
ofertada por una presunta aplicación de tasas.
Vulneración del Código de Conanza Online: existencia. En la medida en que la pu-
blicidad difundida a través de Internet es calicada como engañosa, infringe asimismo
el artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
Particular Samsung Electronics Iberia, S. A. «Sácale partido al equipo ganador»
Publicidad engañosa: inexistencia. Las condiciones promocionales están conte-
nidas en el mensaje publicitario y son fácilmente perceptibles por el consumidor.
Vulneración del Código de Conanza Online: inexistencia. En la medida en
que la publicidad difundida a través de Internet no es calicada como engañosa, no
se aprecia infracción del artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y
Publicidad Interactiva.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
Particular Privalia Venta Directa, S. L.
Infracción del artículo 9.3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Pu-
blicidad Interactiva: envío de comunicación comercial por vía electrónica (correo
electrónico) sin ofrecer al destinatario la posibilidad de revocar su consentimiento
a ulteriores envíos.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 2 DE fEBRERO DE 2011
Vodafone España, S. A. U. Movistar, S. A. «Tarifa 8»
Publicidad engañosa: existencia. Infringe la Norma 14 del Código de Conducta
Publicitaria la desproporción signicativa entre el mensaje publicitario y el alcance
real de la oferta promocionada. Aptitud para generar falsas expectativas entre el
público de los consumidores. Parámetro del consumidor medio.
Norma 3.3 (Interpretación de la publicidad): doctrina general. Parte captatoria
de la publicidad. Exigencia de comprensibilidad del mensaje publicitario. Aprecia-
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ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 753-786 • ISSN: 1139-3289 755
ción de infracción en aquellos casos en que el mensaje principal aparece esencial-
mente limitado a través de otros mensajes, que o bien a parecen de forma menos
destacada en la publicidad, o bien simplemente se omiten, impidiendo que se pueda
comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 2 DE fEBRERO DE 2011
Particular TVV Tele Verzeichnis Vergel GMBH
«Directorio de Internet España 2010»
Publicidad engañosa: inexistencia. La publicidad reclamada no infringe la Nor-
ma 14 del Código de Conducta Publicitaria pues se destaca adecuadamente la nece-
sidad de leer las condiciones del pedido que guran al pie, condiciones en las que
se destaca claramente la necesidad de abonar una contraprestación económica por
la inserción de los datos en el directorio.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 13 DE ENERO DE 2011
France Telecom, S. A. (Orange) Vodafone España, S. A. U. «Tarifa plana para
hablar y navegar por 14,95 €/mes hasta 2012»
Publicidad engañosa: existencia. Infringe la Norma 14 del Código de Conducta
Publicitaria la desproporción signicativa entre el mensaje publicitario y el alcance
real de la oferta promocionada. Aptitud para genera falsas expectativas entre el pú-
blico de los consumidores. Parámetro del consumidor medio. «Tarifa plana».
Norma 3.3 (Interpretación de la publicidad): doctrina general. Parte captatoria
de la publicidad. Exigencia de comprensibilidad del mensaje publicitario. Aprecia-
ción de infracción en aquellos casos en que el mensaje principal aparece esencial-
mente limitado a través de otros mensajes, que o bien a parecen de forma menos
destacada en la publicidad, o bien simplemente se omiten, impidiendo que se pueda
comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta.
RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DE 4 DE ENERO DE 2011
Particular Planeta Ecommerce Network S. L. «Mil millones de mejillones»
Publicidad engañosa: inexistencia. La Publicidad reclamada no infringe la Nor-
ma 14 del Código de Conducta Publicitaria, pues las condiciones promocionales se
encuentran contenidas en el mensaje publicitario en letra de menor tamaño pero de
forma claramente legible y perceptible.

Asociación de Usuarios de Comunicación Grupo Leche Pascual, S. A. U.
«Bifrutas de Pascual»
Infracción del principio de legalidad: inexistencia. No infringe la Norma 2
del Código la alegación publicitaria «sin grasa» cuando el producto promociona-
do cumple con los requisitos del Anexo del Reglamento1924/2006relativoa las
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para la
utilización de la declaración nutricional «no contiene grasa» o equivalente.
Infracción del principio de legalidad: inexistencia. No infringe la Norma 2
del Código la alegación publicitaria «sin azúcares añadidos», pues el producto
promocionado cumple con los requisitos del Anexo del Reglamento 1924/2006
relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los ali-
ADI 32 (2011-2012).indb 755 18/9/12 12:33:26

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