Resoluciones de la Dirección General

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas159-164
Comentario

Decididamente, la propiedad ya no es el derecho sin límites tal como lo concebían las doctrinas individualistas y liberales; ni siquiera se parece mucho a la contemplada por el artículo 348 del Código Civil. Ya no se la puede considerar como un cúmulo de facultades del propietario «sin más Limitaciones» que las que una Ley a título excepcional pueda imponerle.

La función social ha pasado a ser, de pura elucubración o teoría evanescente, una realidad tangible que encontramos a cada paso en las leyes y se manifiesta en unas ordenaciones territoriales que están vigentes en numerosos países, entre ellos el nuestro. La ordenación territorial ya no es una aislada Page 173 limitación, sino que constituye la norma general que regula el estatuto de la propiedad del suelo.

Y es que el suelo es escaso y la porfía por su uso y la distribución del mismo entre la esfera urbana y la rural origina problemas y consecuencias que no se pueden desconocer.

El efecto más directo de la presión urbana sobre la agricultura se manifiesta en la invasión desordenada de sus suelos para dedicarlos a usos urbanos Los precios de las tierras agrarias situadas cerca de las poblaciones han aumentado fuertemente, alcanzando niveles elevados en extremo. La especulación en el mercado de tierras periurbanas va ligada a la idea errónea de que esas tierras se beneficiarán de precios cada vez mayores en el futuro, principalmente por razón de la prevista continuidad de la expansión del núcleo urbano.

La necesidad de proteger el ámbito rural de la invasión de los moradores de la ciudad ya se manifestó en la Exposición de Motivos de nuestra primera Ley del Suelo de 1956, donde se justificaba la necesidad de una ordenación territorial. Se decía que la hacían precisa, entre otras causas, la irradiación desmesurada del perímetro de extensión de las ciudades, creando superficies de urbanización desproporcionadas e inasequibles. Tanto dicha Ley del Suelo de 1956 como su texto refundido de 1976 adoptaron determinadas medidas para evitar tales anarquías y el sistema se ha perfeccionado en el actual texto de 1992, ahora con medidas de disciplina y publicidad registral que, como hemos visto en estas Resoluciones, se están mostrando bastante eficaces.

La protección al ámbito rural se manifiesta inicialmente en el artículo 15, según el cual los terrenos no urbanizables no podrán ser dedicados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético o...

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