Resoluciones de 5 y 7 de enero de 1998. BOE 27 y 29-1-98

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 648, Septiembre - Octubre 1998

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Abogados Civil

Resumen


Divisibilidad de hipoteca que grava una planta de garaje cuando se vende una cuota indivisa. Cuando se trata de la venta de una cuota indivisa de una planta de garaje que no se delimita, al señalarse únicamente el uso exclusivo de una plaza que solo se identifica por un numero, no se puede distribuir la hipoteca que grava la totalidad del garaje porque no se dan los supuestos del articulo 123 de la ley hipotecaria, ya que no se produce una verdadera división material de la finca gravada. Esas plazas no pueden ser calificadas jurídicamente como fincas independientes dentro de un nuevo régimen de subpropíedad horizontal; al no existir, por tanto, verdadera división del local, no cabe la distribución de la hipoteca que lo grava. (Resoluciones de 5 y 7 de enero de 1998. BOE 27 y 29-1-98).

Original


Hechos

I

El día 15 de marzo de 1993, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Francisco Ech...

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Extracto


Resoluciones de 5 y 7 de enero de 1998. BOE 27 y 29-1-98

I

COMENTARIO

En un edificio en régimen de propiedad horizontal, hay un local destinado a garaje, gravado en su integridad con una hipoteca. Es objeto de venta una cuota indivisa de dicho local, cuota que da derecho a disfrutar de una plaza de aparcamiento que, al parecer, sólo se identifica por un número. Vendedor y comprador asignan a dicha cuota una responsabilidad por principal, intereses y costas, de conformidad con el acreedor hipotecario, que acepta la distribución, si bien no determinan expresamente la responsabilidad que corres-ponde a la parte retenida. Finalmente, el comprador se subroga en el importe que grava la cuota indivisa del local.

El Registrador deniega la inscripción respecto a tal asignación y posterior subrogación, parece que por estimar que no se ha distribuido de manera completa, al no expresarse la responsabilidad del resto del local, y que no incumbe hacerla de oficio al Registrador, restando simplemente del importe total de responsabilidad la atribuida a la cuota vendida. La nota de calificación permite sospechar que quizás el Registrador hubiera aceptado la previa distribución de la hipoteca, hecha por el único dueño del local entre las diversas plazas de garaje,...

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