Resolución de 27 de septiembre de 1996

AutorFrancisco José Daura Sáez
Páginas353-356

RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA

ACTUACIÓN NOTARIAL

FE PUBLICA NOTARIAL

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Doctrina

La totalidad de las declaraciones efectuadas en la escritura bajo la fe del notario, en particular las relativas a la lectura de la escritura la prestación de los otorgantes de su consentimiento al contenido de la misma están amparadas por la fe pública y por consiguiente su veracidad solo puede discutirse ante los Tribunales de Justicia

En el recurso ordinario interpuesto por Don José Medrano Gonzalo contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza de 24 de enero de 1995 sobre la actuación profesional de Don Honorio Romero Herrero Notario de Zaragoza.

Antecedentes de hechos
  1. Don José Medrano Gonzalo mediante escrito de 25 de noviembre de 1994 interpuso queja ante la Junta Directiva del Ilustre colegio Notarial de Zaragoza, contra la actuación del Notario de Zaragoza Don Honorio Romero Herrero exponiendo: Que dicho Notario había autorizado el 27 de septiembre de 1994 escritura de compraventa, en la que, al recogerla, advirtió diversas inexactitudes que se daban en la exposición de conocimiento, aceptación y cláusula de renuncia, así como en el precio y cantidades; que solicitaba se corrigieran las inexactitudes denunciadas, y se aclarara si debían ser hechas por distinto Notario.

  2. Don Honorio Romero Herrero, Notario de Zaragoza, el 19 de diciembre de 1994 informó: Que efectivamente había autorizado la escritura referida por el recurrente; que antes de la lectura de la escritura, le explicó al Sr. Medrano lo concerniente a la legalidad de la entidad vendedora y apoderamiento del que actuaba en su nombre; que leída la escritura los otorgantes manifestaron su conformidad; que con posterioridad a la firma, personado en su Notaría, el Sr. Medrano fue informado sobre cuestiones contenidas en la escritura, y que dijo no había entendido, no habiendo tenido con posterioridad, ninguna relación profesional con dicho señor.

  3. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza el 24 de enero de 1995, estimando que de la documentación aportada resultaba que la actuación notarial prestada por Don Honorio Romero Herrero fue en todo momento correcta, y que en el caso de que Don José Medrano desee rectificar algún punto de la escritura en cuestión, al no estar éstos incluidos en los supuestos del artículo 171 y siguientes del Reglamen-

    to Notarial, se requiere el consentimiento de las partes, y no habiendo ningún inconveniente para esta...

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