Extracto
Resolución de la permuta
Otra de las especialidades que establece el Código Civil en cuanto a la permuta es su resolución que viene recogida en el art. 1539 CC el cual dispone expresamente que: "si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió".
Como se pue...Ver el contenido completo de este documento
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