Resolución n.° 2004/0401-00 de 1 de abril de 2004
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/2004, Septiembre 2004
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La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/2004, Septiembre 2004
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La responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación profesional de un Notario, en cuanto a su existencia y alcance, es materia encomendada a los Tribunales ordinarios.
En las actas notariales, el Notario da fe de los hechos y circunstancias que le constan y como todo documento público autorizado por Notario, estas declaraciones están dotadas de presunción de exactitud y veracidad. Así ocurre en el caso objeto de la presente Resolución, no sólo el acta que redacta el Notario cuya presencia es requerida en la convocatoria de la junta, sino en la que posteriormente autoriza el mismo al amparo del art. 153 RN subsanando la primera. En lo que hay que tomar gran precaución, y en ello no cabe la menor duda, es en la forma de salvar en un documento público los posibles interlineados, tachaduras y demás arreglos que haya de hacerse, que de hecho se realizan y pueden tener lugar bien por error al tiempo de redactarse el documento bien porque exista un cambio de opinión de los otorgantes al firmarse el documento (no después). Así lo prevé y regula la legislación notarial estableciendo y fijando los mecanismos para que el Notario, de su puño y letra, y antes de las firmas, pueda subsanarlo. Precauciones hay que tomarlas todas para que el documento público pueda desplegar su completa eficacia. Los posibles arreglos que puedan hacerse en una escritura, debidamente salvados por el Notario que la autorizó, no afectan en absoluto a la validez del documento. En cuanto a la responsabilidad civil, la determinación de su existencia y alcance es materia encomendada a los Tribunales Ordinarios y absolutamente excluida de la competencia de la Dirección General. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que para iniciar un posible expediente de corrección disciplinaria contra el Notario autorizante es presupuesto lógico y necesario la previa declaración judicial acerca de la eventual nulidad o ineficacia de los actos y contratos formalizados en el documento público.Original
En el recurso interpuesto por Don.... contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, de fecha de 6 de junio de 2003, en relación a la actuación profesional del ...
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Resolución n.° 2004/0401-00 de 1 de abril de 2004
En el recurso interpuesto por Don.... contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, de fecha de 6 de junio de 2003, en relación a la actuación profesional del que fue Notario de.... Don.....
ANTECEDENTES DE HECHO 1. Mediante escrito de fecha de 24 de febrero de 1998 que tuvo entrada en el Colegio Notarial de Las Palmas, el día 26 de febrero de 1998, Don.... expuso los siguientes hechos: 1.1. El día 28 de junio de 1997 el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde dictó un Auto en procedimiento de jurisdicción voluntaria en que reconoce la condición de socio del recurrente y su hermano, Don.... y dispone a convocar a los socios de la mercantil "S.... S. L. a la Junta General Extraordinaria a celebrar el día 20 de agosto de las diez de la mañana; 1.2. El recurrente interesó la intervención de Don...., Notario de...., aportando...Ver el contenido completo de este documento
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