Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE de 17 diciembre de 1996)

La Notaría (desde 1995)Núm. 11-12/96, Noviembre 1996

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Abogados Civil

Resumen


Doctrina. Hechos. Fundamentos de Derecho. Comentario.

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Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE de 17 diciembre de 1996)

(prop. horizontal: reserva derecho a elevar)

Doctrina

1. No es inscribible la reserva, hecha en escritura de división horizontal, del derecho a elevar las plantas que ahora o en lo sucesivo permitan los ordenanzas municipales.

2. En todos los casos de cotitularidad sobre el derecho real inscribible es exigible la especificación de la concreta participación de cada comunero, sin que baste la mera presunción de igualdad derivada de los arts. 393 y 1.138 del C. Civil.

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Catalina Vergés Andreu, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Terrassa número 3, a inscribir una escritura de constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en virtud de apelación de la recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Catalina Vergés Andreu, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Terrassa número 3, a inscribir una escritura de constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

El día 30 de octubre de 1985, ante don Ladislao Narváez Acero, Notario de Barcelona, doña Catalina y doña Dolores Vergés Andreu otorgaron, como únicas dueñas, escritura de división horizontal de una casa sita en la ciudad de Terrassa con frente a la rambla de Egara, número 279 (hoy 281) y otro frente a la calle Arquímedes, número 256, finca registral número 7.711, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad. En la citada escritura se forman las sigu...

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