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Resolución por los bancos acreditantes
Autor | Carlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro |
Cargo del Autor | Abogados |
Páginas | 832-835 |
Resolución por los bancos acreditantes
Page 832
En razón a la estructura de estos créditos o préstamos se da cierta especialidad en cuanto a las entidades acreedoras para llevar a cabo la resolución contractual cuando se produzcan situaciones de incumplimiento por parte del acreditado o prestatario, no obstante el vencimiento pactado en el contrato. El eje orientador de estos supuestos corresponde, por un lado, al régimen paccionado inspirado en una práctica internacional y por otro, al derecho residual de cualquier acreditante en virtud de los derechos y obligaciones parciarias típicas también de este contrato.
La mayoría de los acreditantes pueden ejercitar el derecho de resolución contractual en caso de producirse las circunstancias adecuadas para la resolución. Recordemos que en los pactos sindicados las mayorías se integran por las cuotas económicas de participación. Las comunicaciones, los trámites y la notificación al deudor podrán efectuarse a través del banco agente, el cual no goza en esta situación más que de una cualidad instrumental, siendo pues, como entidad acreditante, una porción más de votoPage 833 que se incluye en el acuerdo. Puede preverse su apoderamiento específico en defensa de los derechos sindicados.
Otro pacto que converge en estos contratos es el ejercicio del derecho de resolución atribuido al banco agente. La potenciación de las facultades que se le otorgan es variable según lo que las entidades de crédito hayan dispuesto. Pueden condicionarse sus facultades al grado de confianza que pueda merecer su futura actuación. Cabe que aparezcan conflictos de intereses entre el banco agente y otras entidades acreditantes debiendo prevalecer el principio de las bases del negocio al tomar una decisión resolutoria. La comunicación previa al resto de los que componen el sindicato es medida objeto de pacto y prudencia. También en la práctica se observa que, si el banco agente en el crédito sindicado ostenta una porción económica muy destacada respecto al resto de los partícipes, estos ofrecen cierta dejación de sus derechos a favor de la entidad agente pues se intuye su eficaz gestión en conservación de su importante patrimonio.
Finalmente, y por previsión contractual, cabe una resolución parcial del crédito sindicado, ejercitada por un acreditante. Ante tal circunstancia, válida para la resolución, se solicita, si procede, la devolución anticipada de la suma que le pueda corresponder por razón de su cuota de...
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