Resolución de 8 de septiembre de 2005

Páginas323-327

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

DOCTRINA

El pacto establecido en una escritura de compraventa en virtud del cual la posesión de las fincas vendidas se entregará en el momento en que se formalice el pago del resto del precio no es obstáculo para la válida inscripción de la compraventa. La transmisión del dominio se puede producir aunque no tenga lugar simultáneamente la entrega de la posesión.

RESUMEN

En una escritura de compraventa las partes pactan expresamente que «la posesión de las fincas objeto de compraventa no es entregada por la vendedora a las ... compradoras en este acto... pactándose expresamente que la posesión se entregará en el momento en que se formalice el pago del resto del precio...».

Presentada la escritura en el Registro, se suspende la inscripción por la falta de entrega de la posesión de las fincas vendidas.

La DGRN revoca la calificación, al entender que cabe la transmisión de la propiedad aunque no haya transmisión de la posesión, conforme al artículo 1462, párrafo 2º CC.

Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Valdés Quidiello, en nombre de «Imago Center 2003, SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de El Campello don Juan Carlos Rubiales Moreno, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Valdés Quidiello, en nombre de «Imago Center 2003, SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de El Campello don Juan Carlos Rubiales Moreno, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

En escritura que autorizó el Notario de Alicante don Augusto Pérez-Coca Crespo el 5 de mayo de 2003, se formalizó una compraventa en la que una Sociedad Limitada vende cinco fincas a otras tres Sociedades Limitadas, que compran una el 50%, y las otras dos el restante 50% por mitades indivisas. Parte del precio queda aplazado.

Como estipulación cuarta de dicha escritura, consta lo siguiente: «Las partes pactan expresamente que pese a la formalización de la compraventa en escritura pública, la posesión de las fincas objeto de compraventa no es entregada por la vendedora a las mercantiles compradoras en este acto, y en ello en atención a las especiales características que concurren derivadas de la calificación urbanística del suelo objeto de compraventa como un evento futuro y no dependiente de la voluntad de las partes contratantes, pactándose expresamente que la posesión se entregará en el momento en que se formalice el pago del resto del precio conforme a lo pactado en los apartados B y C de la estipulación segunda. En dicho momento se devengará la restante totalidad de la cuota del IVA pendiente de pago ascendente a...».

II

Presentada copia de dicha escritura en el citado registro, fue objeto de la siguiente calificación: Previa calificación del documento precedente que causó el asiento 394 el Diario 41, presentado a las diez horas y quince minutos del día quince de diciembre de dos mil tres, y que fue reportado definitivamente el dieciocho de los corrientes mes y año, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes reglamentarios, examinado el Registro, y consultado el Registro Mercantil del que resulta la inscripción de las escrituras de nombramiento de Administradores, que estaban pendientes de inscripción, no se practica operación alguna del mismo, por observarse el siguiente hecho que impide su inscripción: No haberse realizado la entrega de la posesión jurídica de las fincas vendidas según lo manifestado en el punto cuarto de la estipulación IV del título.-Siendo el defecto de carácter subsanable, conforme al Artículo 65 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción en base a los siguientes Fundamentos: Artículos 605, 609 y 1462 del Código Civil, 1, 2 y 5 de la Ley Hipotecaria, 4 y 7 del Reglamento Hipotecario.-En virtud de la calificación anterior, contra la que en el plazo de un mes a contar desde su notificación, podrá interponerse recurso ante la...

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